Documentos necesarios para la aprobación del CEPD

Los documentos que se requieren para la aprobación del CEPD son los siguientes:

1. Reporte técnico de la prueba

Documento expedido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025 o por un laboratorio de ensayos acreditado por un organismo de acreditación que sea signatario de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC, o por una autoridad ambiental en el exterior que sea competente para el desarrollo de estas pruebas o ensayos.

El reporte técnico deberá corresponder a las pruebas o ensayos realizados bajo los ciclos y procedimientos para la evaluación de las emisiones en prueba dinámica descritos en la reglamentación de Estados Unidos y de la Unión Europea.

Para el caso de las pruebas o ensayos realizados en laboratorios de los fabricantes, el reporte técnico deberá ser expedido por un laboratorio o servicio técnico independiente del fabricante.

El documento debe contener como mínimo la siguiente información:

  • a) Lugar y fecha de expedición del reporte técnico.
  • b) Nombre del laboratorio u organismo que expide el reporte técnico.
  • c) Número consecutivo o codificación del reporte técnico de la prueba o ensayo.
  • d) Marca de la fuente móvil terrestre o del motor sujeto a la prueba, según el caso.
  • e) Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba.
  • f) Descripción de los atributos generales de la fuente móvil terrestre evaluada en la prueba, correspondiente a los caracteres 4 al 8 del VIN. En caso de que la descripción de los atributos generales de la fuente móvil que se va a fabricar, ensamblar o importar sea diferente a la descrita en el reporte técnico, se deberá presentar una certificación expedida por el fabricante que relacione los caracteres 4 al 8 del VIN con el reporte técnico y que permita identificar a qué hace alusión cada uno de los caracteres.
  • g) Clasificación de la fuente móvil terrestre.
  • h) Código del motor, cilindrada y descripción del sistema de alimentación de combustible. En caso de que el reporte técnico sea una certificación de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), en lugar del código del motor, se debe describir el código de grupo de prueba.
  • i) Sistemas de transmisión.
  • j) Sistemas y dispositivos de control de emisiones.
  • k) Valores obtenidos durante la prueba o ensayo, relacionados con las emisiones de contaminantes. Estos deberán incluir sus respectivos factores de deterioro en los casos que aplique, de acuerdo con normas de Estados Unidos o de la Unión Europea bajo la cual se realice la prueba.
  • l) Valores obtenidos durante la prueba o ensayo de emisiones evaporativas medidas en las fuentes móviles terrestres de carretera que cuenten con motor de encendido por chispa que funcionan con gasolina. Estos deberán incluir sus respectivos factores de deterioro en los casos que aplique de acuerdo con las normas de Estados Unidos o de la Unión Europea bajo la cual se realice la prueba.
  • m) Valores obtenidos durante la prueba o ensayo del consumo de combustible, el cual puede ser soportado en reportes técnicos diferentes al de emisiones, siempre y cuando estos puedan relacionarse y los resultados hayan sido obtenidos de conformidad con las normas de Estados Unidos o de la Unión Europea aplicables, de acuerdo con el estándar que corresponda a la solicitud.
  • n) Tipo de combustible.
  • o) Potencia neta del motor cuando se trate de fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.
  • p) Inercia equivalente del vehículo prototipo evaluado y valores de potencia o fuerza absorbida por el freno del dinamómetro, para el caso de vehículos completos.

Nota 1: Se excluyen del reporte técnico los literales f), g), i), l) y p), para el caso de las pruebas o ensayos sobre motores.

Nota 2: El literal l) no aplicará para motocicletas, fuentes móviles de 3 ruedas, cuadriciclos y demás fuentes móviles terrestres de carretera con componentes mecánicos de motocicleta.

Nota 3: En caso de que la fuente móvil haya sido homologada para el mercado estadounidense, se puede encontrar el reporte técnico (https://iaspub.epa.gov), buscando por el grupo de prueba (test group) que se encuentra en la placa informativa instalada en el vehículo. Para su ubicación puede consultar la siguiente página: https://www.epa.gov.


1.1. Excepciones al reporte técnico.

Para el caso de importadores independientes, el reporte técnico de la prueba o ensayo podrá suplirse con cualquiera de los siguientes requisitos:

a. Órdenes ejecutivas emitidas por la Junta de Recursos del Aire de California (CARB), que serán válidas como reportes técnicos solamente para las fuentes móviles de carretera que contengan las etiquetas descritas en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR), partes 49 CFR 567.4 y 40 CFR 86.1807-01, sus modificaciones y sustituciones. Esta orden ejecutiva también será válida para los casos en que el fabricante demuestre mediante información técnica que la fuente móvil a importar cuenta con las mismas especificaciones técnicas descritas en esa orden.

b. Certificados de conformidad descritos en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento de la Unión Europea 901 del 2014 sus modificaciones o sustituciones, expedidos por el fabricante de la fuente móvil de carretera, que serán válidos como reportes técnicos solamente para la fuente móvil que cumpla con las disposiciones referidas a la placa reglamentaria del fabricante, descritas en los Reglamentos de la Unión Europea 19/2011 y 901 del 2014, sus modificaciones y sustituciones.

 
2. Soporte técnico del uso de sustancias no agotadoras de la capa de ozono y su cantidad de llenado en los sistemas de aire acondicionado y/o de refrigeración.

Certificación del fabricante o ficha técnica del mismo, a partir del cual se soporta el cumplimiento del Protocolo de Montreal de la sustancia refrigerante utilizada en el sistema de aire acondicionado o en el sistema de refrigeración externo (p.ej. Cadena de frío).

 
3. Documentación técnica del fabricante

Documentación expedida por el fabricante que pretende soportar cierta información técnica del vehículo que se debe diligenciar en el CEPD, pero que no se encuentra en el reporte técnico.

En caso de que el CEPD cuente con la representación de marca del fabricante, la documentación debe estar firmada por el representante de la empresa fabricante validado ante la ANLA (validación de usuario).

En caso de que el CEPD sea bajo la modalidad de importador independiente, se debe presentar la ficha técnica o la certificación firmada por el representante de la empresa fabricante validado ante la ANLA (validación de usuario).

Para el caso de pruebas dinámicas realizadas en banco motor y no al vehículo completo, debe ser presentada la certificación o ficha técnica del fabricante que permita relacionar o identificar el equipamiento de la configuración del motor ensayado en los vehículos que se pretenden importar y/o ensamblar. Debe contener la marca, el modelo, el código de modelo (caracteres del 4 al 8 del Número de Identificación Vehicular – VIN para solicitudes con representación de marca del fabricante y los 17 caracteres del Número de Identificación Vehicular – VIN para solicitudes de importadores independientes) y el código motor.

 
4. Certificación del VIN del vehículo

Certificación del fabricante que permite relacionar el vehículo prototipo con los vehículos que van a ser importados y/o ensamblados. La misma deberá relacionar los caracteres 4 al 8 del VIN con el reporte técnico e identificar a qué hace alusión cada uno de los caracteres.

Solamente debe ser presentada cuando los caracteres en las posiciones del 4 al 8 del Número de Identificación Vehicular – VIN (caracteres que identifican a la línea o modelo vehicular) del vehículo prototipo, que fue evaluado en la prueba dinámica, son diferentes de los que tienen los vehículos que van a ser importados y/o ensamblados; o cuando el reporte técnico no presenta el Número de Identificación Vehicular – VIN del vehículo prototipo.

 
5. Fotografías de las etiquetas informativas del vehículo

Son fotografías que deben ser presentadas en caso de que la solicitud del CEPD sea para un importador independiente y el Número de Identificación Vehicular – VIN del vehículo NO pueda ser relacionado con el código de identificación del prototipo descrito en el reporte técnico; esto puede suceder cuando al prototipo no se le haya asignado un VIN o cuando sus caracteres en las posiciones del 4 al 8 del VIN sean diferentes de los que tiene el vehículo que se pretende importar.

Las solicitudes de aprobación de CEPD cuyos vehículos no hayan sido homologados en Estados Unidos solamente deben presentar la fotografía de la etiqueta del fabricante, que se encuentra generalmente en el pilar B del marco de la puerta del conductor.

Para los vehículos homologados en Estados Unidos, los reportes técnicos no tienen el VIN del vehículo prototipo, pero sí tienen un código de identificación llamado grupo de prueba (test group), que puede ser relacionado al vehículo mediante la etiqueta informativa de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, sus siglas en inglés), que se encuentra generalmente en el compartimiento del motor del vehículo o debajo del capó (https://www.epa.gov). Para las solicitudes con estos vehículos, se debe adjuntar la etiqueta del fabricante, descrita en el párrafo anterior, y la etiqueta de la EPA.

 
6. Traducción oficial del reporte técnico

La información del reporte técnico mínima requerida en el punto 1 (artículo 8 de la Resolución 762 de 2022) y demás documentación de soporte necesaria para la aprobación del CEPD, deberán presentarse en castellano o en otro idioma con su respectiva traducción oficial al castellano.

Para que la traducción oficial surta efectos legales en Colombia requiere del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1959 del 2020, y lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el enlace: https://www.cancilleria.gov.co/tt_ss/traducciones-oficiales, en donde expresa lo siguiente:

  • A partir del 1° de diciembre de 2020, las traducciones oficiales elaboradas en Colombia que surten efectos legales en este país, no se apostillan o legalizan, debido a que la firma del traductor oficial ya es válida en el territorio nacional.
  • Las traducciones emitidas en el exterior deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia.
 
7. Legalización de certificaciones expedidas en el exterior

Las certificaciones requeridas como soporte de la solicitud deberán ser expedidas por un representante del fabricante validado por la ANLA, o en su defecto debidamente legalizadas bajo los siguientes términos:

  • Se aportarán apostillados, cuando provengan de un país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961; o
  • En caso contrario, deberán presentarse debidamente legalizados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país o, en su defecto, por el de una nación amiga.

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