Proceso de Evaluación
Notas
  1. Para las solicitudes bajo la modalidad de Importador Independiente, solamente se requiere el usuario que radica y diligencia el formulario en VITAL, quien es el mismo que firma el CEPD.
  2. Durante el desarrollo del trámite, el usuario podrá consultar el estado del mismo a través de VITAL como se muestra en el procedimiento para el diligenciamiento del CEPD en los puntos 5 y 6, identificar su solicitud, que podrá ser consultada en el enlace mencionado en este numeral.
  3. Las solicitudes de aprobación de CEPD que no tengan como mínimo el formato CEPD diligenciado, el reporte técnico y su traducción oficial al castellano cuando aplique, no podrán ser evaluadas, y la ANLA requerirá la completitud de la solicitud para comenzar su evaluación. De igual modo cuando se evidencie que el formato de la solicitud no ha sido firmado por quien tenga la facultad o esté autorizado para hacerlo, o en caso de que el reporte técnico sea expedido por un laboratorio o servicio técnico del mismo fabricante, la solicitud también será objeto de completitud de requisitos mínimos.
  4. Las solicitudes de modificación de CEPD que no tengan como mínimo el formato CEPD diligenciado que pretende modificar al inicialmente aprobado y la carta del representante legal de la empresa solicitante o persona natural titular del CEPD ya aprobado, en la que se informe el número de CEPD que se quiere modificar, no podrán ser evaluadas, y la ANLA requerirá la completitud de la solicitud para comenzar su evaluación.
  5. La ANLA emitirá un oficio de completitud de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, para que éste sea respondido por el solicitante en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio.
  6. La ANLA dispone de un tiempo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos mínimos descritos en las notas 3 y 4, para aprobar o negar el CEPD.
  7. En caso de que, dentro de la etapa de evaluación de la información recibida para la solicitud de aprobación del CEPD se requieran aclaraciones o documentación adicional, la ANLA emitirá por única vez un oficio de requerimiento de información adicional (diferente del oficio de solicitud de completitud de requisitos), con el fin de resolver de fondo la solicitud.
  8. El usuario tiene un (1) mes contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio para responder al requerimiento, el cual puede ser prorrogado a solicitud del representante legal, en caso de que el solicitante sea una empresa, o por la persona natural solicitante. En su defecto, una persona con una autorización debidamente autenticada, en la que se exprese explícitamente que está facultada para tal fin, podrá solicitar la prórroga.
  9. La solicitud será desistida y se archivará la actuación si el usuario no responde en el plazo concedido o si responde de manera incompleta a los requerimientos dados y el plazo para hacer un alcance o complementar la respuesta ya ha finalizado.
  10. En caso de que la solicitud no cumpla con los niveles de emisiones establecidos legalmente, la ANLA negará la solicitud sin requerir aclaración o completitud de la información.
  11. El CEPD una vez aprobado, tendrá el sello de la ANLA y un consecutivo de identificación, y será publicado en VITAL para consulta pública en la opción “Consulta de Certificados”.

Diagrama de Flujo
imagen de Diagrama de flujo de una solicitud de aprobación de CEPD

El anterior diagrama explica el flujo de una solicitud de aprobación de CEPD, así como el tiempo que le toma a la entidad realizar su evaluación.

 

Imprimir