¿Qué es el CEPD?

El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal es un documento aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el cual debe ser diligenciado por el usuario solicitante. En el mismo se consignan las especificaciones técnicas, la información de prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipo. 

Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no. 


Modalidades para obtener la aprobación de CEPD

Existen dos modalidades para obtener la aprobación de un CEPD:

1. Fabricante, Ensamblador o Importador

Esta modalidad está diseñada para los fabricantes, ensambladores e importadores, que cuenten con la representación de marca de las fuentes móviles terrestres. En este caso el CEPD debe venir firmado por representante del fabricante o propietario del diseño.

2. Importador Independiente

Esta modalidad está diseñada para aquella persona natural o jurídica que pretenda importar fuentes móviles terrestres y no cuenta con la representación de marca del fabricante. En este caso el CEPD no debe venir firmado por representante del fabricante o propietario del diseño.


¿Quiénes deben solicitar la aprobación del CEPD?

Los fabricantes, ensambladores, importadores o importadores independientes de fuentes móviles terrestres al territorio nacional, exceptuando las descritas en el siguiente punto.


¿Qué fuentes móviles terrestres están exentas de realizar la solicitud?

Los importadores, fabricantes o ensambladores de las siguientes fuentes móviles:

  • Las fuentes móviles registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3257 de 2018 del Ministerio de Transporte, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Las fuentes móviles que harán parte de ferias o exhibiciones, o las importadas como prototipo para el desarrollo de nuevos productos, siempre y cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
  • Las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas; las demás que operen con combustibles diferentes a diésel; y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW.
  • El transporte férreo.
  • El procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 del Arancel de Aduanas para la producción de vehículos cuyo destino final sean los mercados externos, es decir cuando se trate de importación temporal, de conformidad con lo establecido en la Resolución 524 de 2018 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Los vehículos cero emisiones o eléctricos, debiendo en todo caso contar con el Visto Bueno del Protocolo de Montreal otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), conforme con el artículo 5 de la presente resolución, cuando el vehículo utilice sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
  • Los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas y los vehículos destinados exclusivamente a la recreación, siempre y cuando la utilización de estos vehículos no sea la circulación en vías de uso público. Para lo anterior se tendrá como referencia lo establecido en Código 40 CFR §1051.1 de la reglamentación de Estados Unidos y las fuentes móviles clasificadas en el Reglamento (UE) 168 de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo como categoría L7e-B y uso especial de la categoría L3e.

Para los vehículos que no estén diseñados para el transporte por carretera y que no se encuentren en la lista anterior, se deberá presentar una certificación del fabricante y/o la homologación otorgada por la autoridad competente del país de origen durante el registro de importación que se presenta ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para soportar la condición de diseño del vehículo.


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