Se informa que la Circular 004 de 2021 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó el anexo 25 “Subpartidas que Amparan Jabones y Detergentes de Uso Industrial” de la Circular 018 de 2020, en la que se incluyó la nota marginal “Solo aplica para jabones y detergentes de uso industrial” (que podrá descargar en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2021). Por lo tanto, los jabones y/o detergentes de uso doméstico, cosmético o medicinal no requieren el visto bueno de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ya que estos son competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Es preciso indicar que el artículo 3° de la Resolución 0689 de 2016, define jabones o detergentes de uso industrial así:

Aquel cuya función principal es remover la suciedad y/o propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios e instituciones similares, y que cumple con los siguientes requisitos:

  1. El mercado no está dirigido a productos de aseo y limpieza de uso doméstico.
  2. El sistema de distribución y comercialización está dirigido al sector industrial e institucional.
  3. La composición del producto en cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración.
  4. Se utiliza a través de máquinas y equipos especializados.

Por lo anterior, se invita a los usuarios revisar las notas marginales de las citadas circulares, con el objeto de establecer si le aplica o no el visto bueno competencia de esta entidad.

En caso de que no requiera el visto bueno ANLA, a través de la VUCE deberá diligenciar la casilla 38 para la exclusión del visto bueno, soportado normativamente en la “Circular 004 de 2021 que modifico el anexo 025 de la Circular 018 de 2020”, teniendo en cuenta los siguientes pasos:

De esta manera, el trámite continuará el curso normal a través de la VUCE, con la novedad que no llegará a la ANLA, agilizando el tiempo de respuesta en la evaluación.

1. Una vez adicionada la subpartida arancelaria y la información del ítem, en el paso “vistos buenos” se listan cada una de las entidades competentes. 

2. En este punto, deberá tramitar la exclusión del visto bueno de la ANLA, para lo cual deberá marcar la X del icono rojo.

3. Una vez se selecciona, se activan los campos “Circular o Resolución” en el cual deberá relacionar la Circular 004 de 2021 como se observa en la siguiente imagen, de igual forma tendrá que indicar el comentario que justifique la exclusión del Visto Bueno. 

De esta manera, el trámite continuará el curso normal a través de la VUCE, con la novedad que no llegará a la ANLA, agilizando el tiempo de respuesta en la evaluación.


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