Documentos necesarios para la aprobación del Certificado de Descuento en el Impuesto de Renta

Conforme lo señalado en el artículo octavo de la Resolución 0509 del 03 de abril de 2018, las solicitudes para la obtención de las certificaciones de beneficio ambiental que sean de competencia de la ANLA se deberán tramitar a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL.

1. Desde enero de 2021 la ANLA implementó un nuevo mecanismo de radicación del trámite en VITAL, este nuevo formulario generará automáticamente el Formato Único a partir de la información ingresada por el solicitante, por lo cual no es necesario adjuntarlo.

2. Señalar bajo la gravedad del juramento que se entiende con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016, no otorgan derecho al descuento.

3. Descripción detallada de la inversión en control del medio ambiente o, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para lo cual se debe indicar lo siguiente:

  1. Objeto y finalidad de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
  2. Describir en qué consiste la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016.
  3. Rubro de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.53 del Decreto 1625 de 2016.
  4. Ubicación geográfica de la inversión indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el sistema MAGNA SIRGAS, en el caso que se requiera.
    Si su proyecto tiene más de una ubicación, podrá realizar el cargue masivo de ubicaciones mediante el siguiente archivo: Cargue masivo puntos renta
  5. Indicar el estado de ejecución de la inversión. En el caso en que la inversión ya se haya realizado, se deberá indicar la fecha y año de ejecución, los componentes, actividades y/u obras de la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar los documentos que evidencien la finalización de la obra.
  6. Cuando se trate de un proyecto de inversión que se realiza por etapas, se deberán describir dichas fases o etapas, el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de las inversiones.
  7. Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso de que aplique.

4. Señalar, cuantificar y/o cualificar los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente y de acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el Decreto 1625 de 2016. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente, para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá, acreditar:
  1. La disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas; con los datos ingresados en el nuevo formulario VITAL, el sistema generará automáticamente el Formato 1 conforme a la Resolución 0509 del 2018 por lo cual no es necesario adjuntarlo a la solicitud.
  2. La prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de estos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para este ítem, el sistema también generará automáticamente los Formatos 2, 3 y 4 conforme a la Resolución 0509 del 2018, por lo cual no es necesario adjuntarlos a la solicitud.
  3. La obtención, verificación, procesamiento, vigilancia y seguimiento o monitoreo del estado de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

En el evento de que se trate de una inversión en conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para determinar los beneficios ambientales directos se deberá:

Identificar si la inversión en mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con la definición del literal b) del artículo 1.2.1.18.51 del Decreto 1625 de 2016, corresponde a la ejecución de proyectos encaminados a la preservación, restauración, regeneración, repoblación de recursos naturales renovables y del medio ambiente que correspondan a:

  • El desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales o los que hagan sus veces definidos por las autoridades ambientales. Es necesario definir dentro de los planes ambientales regionales o los que hagan sus veces, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de lo planteado.

Es necesario definir dentro de los planes ambientales regionales o los que hagan sus veces, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de lo planteado.

 

5. Diligenciar el Formato 5 conforme al anexo de la Resolución 0509 del 2018, correspondiente a la identificación de los elementos , equipos o maquinaria que hacen parte de las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, su función y adjuntarlo en el campo correspondiente.