Según la Sala Laboral del tribunal la ANLA ha actuado "en el marco de sus objetivos y funciones, de forma ajustada a la Constitución y la ley"

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El Tribunal Superior de Bucaramanga negó una acción de tutela interpuesta por el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA.

El mandatario local pedía tutelar sus derechos fundamentales “a la participación ciudadana, igualdad, debido proceso, derecho de petición a la información y el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano”, peticiones estas en el contexto del proceso de licenciamiento del proyecto Soto Norte.

El alcalde Hernández pidió a la ANLA realizar en la ciudad una audiencia pública sobre la pretensión de la Sociedad Minera de Santander, Minesa, de extraer concentrados de cobre y pirita para la producción de oro en la provincia de Soto Norte, Santander.

Según el tribunal, “la presente acción de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad”, “no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del actor” y “no existe un prejuicio irremediable”.

La decisión judicial también aclara que la ANLA, “según su competencia, ha actuado en el marco de sus objetivos y funciones, de forma ajustada a la Constitución y la ley”. Además, “ha brindado en todo momento, plenas garantías” para el desarrollo y protección de los derechos del actor, “puesto que ha dado respuesta a los derechos de petición presentados”.

La respuesta del tribunal, en varios de sus apartes, dice: “No corresponde a la realidad que la ANLA haya negado la solicitud de audiencia pública solicitada por el señor alcalde de Bucaramanga”, “tampoco se dijo por parte del ANLA que la audiencia no se llevaría a cabo en Bucaramanga”.

Como lo aclara la respuesta del tribunal santandereano, “se debe tener en cuenta que la ANLA actualmente se encuentra en la primera etapa de evaluación de la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental” presentado por Minesa.

El proceso de licenciamiento, sigue el tribunal, debe “agotar la solicitud de información adicional, y esperar el término de uno o dos meses, como máximo, para que la empresa presente la información requerida y sólo a partir de allí es posible garantizar el derecho de información y participación de la comunidad en general. Y es por eso, que se le informó al señor alcalde de Bucaramanga que una vez agotado el procedimiento dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, será ordenada y convocada la audiencia pública ambiental”.

En cuanto a la solicitud de información adicional, la ANLA hizo a Minesa 83 requerimientos sobre el Estudio de Impacto Ambiental. La empresa tiene un mes, a partir del 6 de diciembre, para contestar, plazo que se puede prorrogar por 30 días más, previa solicitud de la firma.

El tribunal también resalta que la ANLA informó al señor alcalde que: “No era el momento para establecer o no la necesidad de aplicar el principio ambiental de precaución, según lo solicitado, pues no se podrá determinar de manera certera hasta tanto se culmine el proceso de evaluación del proyecto de manera integral.”

“Respecto de la solicitud de suspender y revocar los permisos ambientales, es importante considerar que la ANLA no ha expedido ni otorgado ninguna clase de permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales para el proyecto minero referido ni tampoco a favor de Minesa”, concluye la respuesta del tribunal.

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