Establece los criterios técnicos con base en los cuales las autoridades ambientales realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción

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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, hizo público el decreto 2245 de 2017, relacionado con los criterios técnicos para el acotamiento de las rondas hídricas que se constituyen en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental.

El decreto reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y adiciona la sección 3A al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente.

La adición dice textualmente: “El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción. La ronda hídrica se constituye en una norma de superior jerarquía y determinante ambiental.”

La sección 3A define los términos acotamiento, cauce permanente, línea de mareas máximas y ronda hídrica que deberán tenerse en cuenta para la aplicación e interpretación del decreto.

Las definiciones son las siguientes:

Acotamiento: Proceso mediante el cual la Autoridad Ambiental competente define el límite físico de la ronda hídrica de los cuerpos de agua en su jurisdicción.

Cauce permanente: Corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales.

Línea de mareas máximas: Corresponde a la elevación máxima a la que llega la influencia del mar en los cuerpos de agua debido a la marea alta o pleamar y la marea viva o sicigial.

Ronda Hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

La disposición del MADS tiene en cuenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 sobre rondas hídricas, que estableció que "corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional".

En cuanto a los criterios técnicos, el nuevo decreto establece el de la delimitación de la línea de mareas máximas y la del cauce permanente y la delimitación física de la ronda hídrica.

El decreto tiene en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual garantiza la sostenibilidad del recurso mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua. Dicha gestión, según la reglamentación vigente, se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y de bienestar social.

Lea el decreto completo aquí: Decreto 2245 29 de diciembre 2017

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