El decreto 050 del 16 de enero de 2018 modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas, Carmac.

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El decreto 050 del 16 de enero de 2018 modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Macrocuencas (Carmac), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos.

El decreto establece que los Carmac de cada una de las áreas hidrográficas del país estarán conformadas por los ministros de Ambientes y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Agricultura y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Salud y Protección Social y el de Transporte, los directores de las autoridades ambientales competentes de la respectiva macrocuenca y representantes legales de los departamentos de la macrocuenca, principalmente.

La reglamentación también establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá la secretaria técnica y convocará al Consejo Ambiental Regional de Macrocuenca de cada una de las cinco Áreas Hidrográficas o Macrocuencas del país cada seis meses y extraordinariamente a solicitud del presidente del respectivo Carmac.

Sobre el ordenamiento del recurso hídrico el decreto establece que este es “un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.”

El decreto establece siete deberes, más cuatro parágrafos, a las autoridades ambientales competentes en cuanto al ordenamiento del recurso hídrico. Entre ellos se destacan que la autoridad deberá:

· “Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies”.

· “Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas.”

El decreto 050 establece varias instrucciones sobre los vertimientos como las prohibiciones de los mismos y los requisitos que deben presentar los interesados en obtener un permiso de vertimiento al suelo.

Además, establece modificaciones del Decreto 1076 de 2015 en cuanto al Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas, los requisitos del permiso de vertimientos en varios numerales del artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, e introduce modificaciones en temas como la evaluación ambiental del vertimiento y del estudio de la solicitud del permiso de vertimiento.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, distribuyó el decreto entre todos sus colaboradores, teniendo en cuenta que es un documento de vital importancia para las labores misionales de la entidad.

Consulta la totalidad del decreto aquí: Decreto 050 del 16 de enero 2018

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