ANLA confirma negativa a proyecto hidroeléctrico Piedra del Sol

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) confirmó su decisión de negar la solicitud de licencia ambiental para la construcción del proyecto hidroeléctrico Piedra del Sol, localizado en jurisdicción de los municipios de Cabrera, Pinchote, San Gil y Socorro, departamento de Santander.

El 29 de septiembre de 2016, la ANLA ya había negado la solicitud, pero Isagen y HMV Ingenieros Ltda, dueños del proyecto, presentaron recurso de reposición, tras impugnar las consideraciones técnicas realizadas por la autoridad al Estudio de Impacto Ambiental.

En una resolución de 602 páginas, en la cual se precisan cada una las consideraciones de las empresas promotoras del proyecto y se expone la parte argumentativa punto por punto, la ANLA se ratifica en la decisión tomada en el 2016.

El objetivo del proyecto era generar hasta 156 MW de energía eléctrica, aprovechando las condiciones geomorfológicas e hidrológicas que presenta la cuenca del río Fonce, que constituye -según la propuesta-, un potencial para el desarrollo energético de la región.

El trámite del proyecto data del 2009, cuando el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), mediante Auto No. 2675 del 22 de septiembre, declaró que Piedra del Sol no requería la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), e instó a las Sociedades interesadas a presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Fue así como las Sociedades HMV Ingenieros Ltda, e ISAGEN S. A. E. S. P., mediante comunicación con radicación 4120-E1-102020 del 12 de agosto de 2011, presentaron el Estudio de Impacto Ambiental.

Posteriormente, la ANLA, con Auto 221 del 6 de febrero de 2012, dio inicio al trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental para lo que se conoce como proyecto hidroeléctrico Piedra del Sol.

Surtido el tramite legalmente establecido, el cual incluyo solicitud de información adicional, ampliación del tiempo estipulado para presentar la información complementaria, audiencia pública y reconocimiento de terceros intervinientes, entre otros aspectos, se llegó a la ratificación actual.

Según la resolución respectiva, la ANLA se ratifica en las consideraciones sobre las deficiencias en la información presentada por las Sociedades solicitantes, dentro de las cuales sobresalen, entre otros, la carencia del inventario de usos y usuarios, así como la dinámica fluvial del agua del río Fonce a lo largo del tramo del caudal reducido que se generaría por ocasión del proyecto, así como información biótica relacionada con comunidades hidrobiológicas, especies migratorias y endémicas, ictiofauna, áreas de reproducción y hábitats de interés ecológico.

Cabe resaltar que para el resto del tramo del río Fonce y los demás afluentes a intervenir no se presenta cuantificación de usos y usuarios del agua, demanda actual y potencial, ni tampoco índice de escasez. Esta información es de gran importancia para la evaluación del proyecto ya que permite establecer la demanda hídrica real del río Fonce, el caudal ambiental y en consecuencia permite calcular el índice de escasez del mismo.

De otro lado, el cálculo de caudal ambiental no contempló de manera eficaz las variaciones de longitud de mezcla de los vertimientos existentes, así como los usos actuales del recurso y la proyección de los usos futuros, igualmente, no se consideraron condiciones hidrológicas para el año seco, las cuales son de gran importancia para establecer el umbral máximo de alteración en el cuerpo de agua a intervenir y las condiciones mínimas de disponibilidad de agua para el funcionamiento del proyecto.

En la evaluación de impactos, la información presentada se considera incompleta debido a que no se identificaron impactos como conflictos por uso del agua (escasez de agua en la zona y racionamientos), calidad del agua, fenómenos de erosión, socavación y sedimentación en el tramo de disminución de caudal del río Fonce, y se denota la necesidad de reevaluar algunos impactos identificados, como consecuencia el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto, presentan deficiencias.

De otra parte, respecto a la valoración económica se evidenció una subvaloración en la identificación y evaluación de impactos de reconocida importancia en el área del proyecto, tales como los relacionados con los aspectos hídricos e hidrológicos, cambio en la actividad turística, generación de expectativas sociales, generación de expectativas y cambio en la actividad de la pesca, entre otros y la ausencia de análisis para otros, como los asociados a la captación, el conflicto por el recurso hídrico y el incremento en la acumulación de sedimentos.

La ANLA precisa que en caso de que Isagen y HMV Ingenieros deseen continuar interesados en el proyecto podrán presentar nuevamente y en cualquier tiempo la solicitud de licencia ambiental para el proyecto.

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