En relación con la modificación expedida por esta Autoridad mediante la Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, a la licencia ambiental para un zoocriadero inicialmente otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), cuyo titular es la Sociedad Tesoros de Colombia, precisamos lo siguiente:
- La recolección y colecta de individuos de la fauna silvestre, en todas sus modalidades, ha sido regulada en Colombia desde el Código Nacional de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas compiladas en el Decreto 1076 de 2015. La caza de fomento es definida por el Código como la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos.
- Actualmente, la zoocría está sometida al trámite previo de licencia ambiental y es manejada y controlada por la respectiva Corporación Autónoma Regional; sin embargo, cuando involucran especies listadas en la Convención CITES, la competencia, a partir del Decreto 2041 de octubre de 2014, la asumió la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
- La ANLA recibió por este cambio normativo, 71 expedientes de zoocriaderos provenientes de distintas autoridades ambientales de los cuales 51 se encuentran activos y son materia de seguimiento y control, en coordinación con las autoridades ambientales que originalmente los autorizaron. Muchos de estos proyectos obtuvieron en su momento el permiso de captura por parte de la autoridad ambiental regional.
- La Resolución 2370 del 3 de diciembre de 2019, fue expedida dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y que en la misma están previstas las medidas de manejo para la prevención, corrección, mitigación o compensación de los impactos ambientales del proyecto, con base en la evaluación técnica y jurídica de la solicitud presentada por el titular.
- La recolecta autorizada en la modificación de la Licencia Ambiental, se relacionan con especies silvestres, que no están en vía de extinción, en diferentes áreas de distribución, se otorgaron por un término de tres años, sobre un número máximo de individuos y estarán supervisadas por esta Autoridad y por cada Corporación Autónoma Regional.
- En todos los casos, los titulares de las licencias ambientales tienen que cumplir obligaciones ambientales para realizar estas actividades de recolecta de individuos y debe cumplir las cuotas de reposición y repoblamiento por el aprovechamiento en cada Corporación Autónoma Regional.
- No obstante, la empresa Tesoros de Colombia, publicó el día de hoy un comunicado de prensa, donde aseguró que “no continuará con el ejercicio del derecho a la caza de fomento, autorizada en la Resolución No. 2370 de 2019, sin la previa concilicación y acuerdo sobre la misma con las comunidades y Corporaciones Autónomas respectivas”.
- A la fecha, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA no ha sido notificada de la admisión de la demanda interpuesta por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER. Una vez el Consejo de Estado corra traslado de la demanda, esta Autoridad procederá a ejercer la defensa judicial en los términos establecidos en la ley.
- Finalmente, la ANLA continuará atenta a resolver las solicitudes o inquietudes sobre este caso particular que presenten los Entes de Control, las CAR y demás interesados, como lo ha venido haciendo en desarrollo de las agendas interinstitucionales que tiene vigente con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental – SINA y, entre otras, con la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales- Asocars.