La ANLA establece protocolo de envío de expedientes de zoocriadero

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA informa a la ciudadanía y a todos los interesados que a partir de la fecha, el Protocolo de Envío de Expedientes de Zoocriadero establece los siguientes pasos y recomendaciones:

  1. Oficio remisorio dirigido a la ANLA, suscrito por el representante legal y/o su apoderado debidamente constituido de la Autoridad Ambiental (Remitente) que en ejercicio de sus funciones esté facultado para tal fin.
  2. Se debe relacionar en una tabla de inventario la cantidad total de expedientes con sus respectivas carpetas, folios, anexos discriminados por el tipo de soporte y cantidades (cd, DVD, Disco Duro, USB, etc.) número del expediente generado por la Autoridad Ambiental remitente.
  3. Cada carpeta deberá tener una cantidad no superior a 200 folios en estricto orden cronológico.
  4. Los expedientes deben venir foliados de manera consecutiva en la parte superior derecha del documento.
  5. Los expedientes deben ser allegados sin documentación suelta debidamente legajados, sin folios emitidos mediante fax.
  6. La Autoridad Ambiental que remita el expediente deberá garantizar la custodia y preservación del mismo desde su lugar de origen hasta su destino final.

Para obtener más información comuníquese al teléfono 2540111 Extensión 2033.

Haga clic aquí para ver el documento oficial del Protocolo.

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