Nuevo mecanismo de radicación en VITAL para la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA informa que el nuevo mecanismo de radicación por VITAL para la solicitud de aprobación del CEPD, estará en línea desde el día 10 de junio del 2016 para las importaciones de uso propio y de uso comercial.

Como se ha informado anteriormente, este nuevo mecanismo de radicación facilitará la presentación de información, disminuir tiempos y recursos, disminuir las probabilidades de error en el diligenciamiento de los CEPD, estandarizar el acopio y almacenamiento de la información consignada en ellos, agilizar la comunicación entre el importador, casa matriz y la ANLA, mejorar la calidad de resolución de los certificados aprobados y alimentar el Sistema de Información Ambiental de Colombia- SIAC.

Para las importaciones de uso comercial, se les recuerda a los usuarios que deben realizar las solicitudes de registro de firmas de casa matriz y del representante de la empresa comercializadora, cuyos procedimientos están en las noticias ya publicadas por esta entidad y que pueden ser revisadas en los siguientes links: http://www.anla.gov.co/noticias/registro-firma-casa-matriz-vital-prueba-dinamica y http://www.anla.gov.co/noticias/registro-firmas-comercializadores-representantes-marca-ensambladores-importadores-o-quienes.

Al considerar las demoras que puedan presentarse para la consecución de la documentación requerida para el registro de firmas, se informa que el mecanismo actual de radicación estará vigente hasta el 31 de julio del 2016, después de esta fecha será desactivado y VITAL funcionará bajo el nuevo formato de diligenciamiento en línea.

Documentos diferentes al reporte técnico

La ANLA informa que a partir del 31 de julio del 2016, es requisito que los documentos provenientes del extranjero, adjuntados con las solicitudes de aprobación del CEPD, estén debidamente apostillados o consularizados, a menos que los documentos estén firmados por la persona que cuenta con un usuario inscrito en VITAL y quien fue autorizada para firmar los certificados a nombre de la casa matriz, caso en el cual no se exige el cumplimiento de dicho requisito.

En los demás eventos, los documentos provenientes del extranjero, tanto en la descripción de importación para uso propio como comercialización, deberán cumplir los siguientes requisitos:

(i) Se aportarán apostillados, cuando provengan de un país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961;

(ii) En caso contrario, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país o, en su defecto, por el de una nación amiga.

De igual manera, en el evento en que la casa matriz delegue la firma de los CEPD al comercializador, representante de marca, importador, o a cualquier otra persona natural, esta delegación se debe realizar mediante un poder especial debidamente otorgado, que deberá ser remitido cumpliendo además el anterior requerimiento, según el caso.

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