Ya está en línea por medio de VITAL, el mecanismo para radicar una solicitud de Certificación de Emisiones por Prueba Dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal

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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA informa que el nuevo mecanismo de radicación por VITAL para la solicitud de aprobación del CEPD se encuentra en línea para las importaciones de uso propio y para las importaciones de uso comercial, estas últimas para quienes ya hayan realizado el registro de firmas para el representante de la empresa comercializadora y el representante de casa matriz.

El procedimiento de registro de firmas puede ser consultado en la página http://www.anla.gov.co/certificacion-emisiones-prueba-dinamica, sección Mecanismo de radicación dispuesto por la ANLA para realizar una solicitud de Certificación de Emisiones por Prueba Dinámica y visto bueno por Protocolo de Montreal.

Al considerar las demoras que puedan presentarse para la consecución de la documentación requerida para el registro de firmas, se informa que el mecanismo anterior de radicación estará vigente por un periodo de un mes más al anteriormente establecido, es decir estará habilitado hasta el día 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, de forma simultánea al nuevo mecanismo.

Igualmente, cabe recordar que, desde el día 31 DE JULIO DEL 2016, es requisito que las certificaciones provenientes del extranjero, adjuntadas en las solicitudes de aprobación del CEPD, estén debidamente apostilladas o consularizadas, a menos que estén firmadas por la persona que cuenta con un usuario inscrito en VITAL y quien fue autorizada para firmar los certificados a nombre de la casa matriz, en los siguientes términos:

(i) Se aportarán apostillados, cuando provengan de un país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961;

(ii) En caso contrario, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país o, en su defecto, por el de una nación amiga.

De igual manera, los poderes especiales que deleguen la firma a un tercero deben cumplir con este requerimiento.

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