Permiso Ambiental para Jardines Botánicos


Guía de Permiso Ambiental para Jardines Botánicos


Objetivo del Trámite

La Ley 299 de 1996 “Por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones”, estableció en su Artículo 4º que los Jardines Botánicos requieren de un permiso expedido por la autoridad ambiental competente, previo concepto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt“, dicho permiso fue reglamentado parcialmente a través del Decreto 331 de 1998 (compilado en la Parte 2, Título 2, Cápitulo1, Sección 16 del Decreto 1076 de 2015).

El permiso para los Jardines Botánicos será expedido por la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico). En caso de que la autoridad ambiental competente para otorgar un Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos esté asociada al Jardín Botánico, dicho permiso deberá ser solicitado ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con los siguientes requisitos para su solicitud:

  1. Poder debidamente otorgado, cuando actúe mediante apoderado.
  2. Certificado de existencia y representación legal del jardín botánico.
  3. Copia de los estatutos de la sociedad.
  4. Concepto previo del Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

Para emitir el concepto, el instituto de Investigación de recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá tener en cuenta:

  1. Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas organizadas científicamente.
  2. Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación ambiental.
  3. Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnológicas no contaminantes.
  4. Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propósitos primordiales para el cumplimento de sus objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de un Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos

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Preguntas frecuentes

1. ¿Cómo es el seguimiento que realiza la autoridad ambiental al Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos?

Los jardines botánicos beberán remitir a la autoridad ambiental que expidió el permiso un informe anual de actividades acerca del cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades ambientales podrán solicitar concepto al Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" para evaluar los informes presentados.

 

2. ¿Después de otorgado el Permiso Ambiental para Jardines Botánicos, se puede suspender y/o cancelar?

El permiso podrá ser suspendido o cancelado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que le otorgó, de oficio o a petición de parte, cuando el jardín botánico haya incumplido las obligaciones señaladas en la normatividad legal vigente o en sus reglamentos y según la gravedad de la infracción.

 

3. ¿Con el Permiso Ambiental para Jardines Botánicos se puede tener acceso a los recursos genéticos?

Quien pretenda acceder a los recursos genéticos deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al Ministerio del medio Ambiente acerca de la adquisición de recursos biológicos de su colección con fines de acceso.

 

4. ¿Cómo es la forma de participación del estado en los planes, programas y proyectos de interés público que adelantan los Jardines Botánicos?

 

5. ¿ Cómo se puede aplicar a la exención de impuestos si ya cuento con un Permiso Ambiental para Jardines Botánicos?

Para la aplicación de las exoneraciones de que trata el Artículo 14 de la Ley 299 de 1996, a los terrenos de propiedad de los jardines botánicos o destinados a estos fines, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la Autoridad Ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico, deberá conceptuar acerca del cumplimiento de las actividades de conservación ambiental por parte de éstos. Dicho concepto deberá acompañarse de una memoria técnica y científica y apoyarse en documentos cartográficos.

 

6. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar un Permiso Ambiental para Jardines Botánicos?

 

7.  ¿Se requiere de realizar algún pago por el trámite de un Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos?

Si, el trámite de evaluación para la obtención de un Permiso Ambiental para los Jardines Botánicos, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 01140 del 1 de junio de 2022 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.

 

8. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar la liquidación por servicio de evaluación del trámite de un Permiso Ambiental para Jardines Botánicos?