Los interesados en importar aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental deberán tramitar y obtener de manera previa la licencia ambiental.
Los interesados en importar aquellas sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C y las sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) listadas del Anexo F del Protocolo de Montreal, así como las mezclas que las contengan deberán obtener de manera previa la licencia ambiental y cupo para importación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2749 de 2017, modificado por la Resolución 0129 de 2024, el artículo 2.2.2.3.2.2, numeral 11 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0130 de 2024.
- El anexo 5 de la Circular 022 de 2020, se indican las sustancias de prohibida importación. Además, sirve como una guía indicativa para la clasificación arancelaria.
- A partir de 2024, para las sustancias del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, únicamente se autorizará la importación de HCFC-22 y HCFC-123.
- Los cupos de las sustancias HCFC se asigna a través de actos administrativos de la licencia ambiental.
- El titular de la licencia ambiental es el autorizado para la importación de las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
- Las sustancias, proveedores o fabricantes deben contar con la aprobación a través de la licencia ambiental o mediante cambio menor o giro ordinario.
- A partir del 1 de enero de 2024, se controlarán las cantidades a importar sustancias HFC a través de la asignación de cupos anuales, de conformidad con Ley 1970 de 2019 y la Resolución 0130 de 2024.
- De acuerdo con la Resolución 0130 de 2024 la ANLA Los cupos de las sustancias HFC no se asignarán a través de la licencia ambiental, pero la ANLA publicará la asignación.