Requisitos Previos

Los interesados en importar aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental deberán tramitar y obtener de manera previa la licencia ambiental.

Los interesados en importar aquellas sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC) listadas en el Grupo I del Anexo C y las sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) listadas del Anexo F del Protocolo de Montreal, así como las mezclas que las contengan  deberán obtener de manera previa la licencia ambiental y cupo para importación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2749 de 2017, modificado por la Resolución 0129 de 2024, el artículo 2.2.2.3.2.2, numeral 11 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0130 de 2024.