Proceso de Evaluación

 

Se debe tener en cuenta que, dentro del procedimiento de evaluación del trámite, existen dos momentos claves para la solicitud del importador. La primera, hace referencia a la validación y evaluación del Certificado del Fabricante en el Exterior radicado previamente ante ANLA con la totalidad de los requisitos; la segunda cuando radica la solicitud de visto bueno ante la VUCE.

A través de la VUCE se validará la información relacionada en el certificado aprobado, con respecto a la información diligenciada en el registro o licencia de importación, la cual debe coincidir.


Diagrama de Flujo

El siguiente diagrama explica el flujo del proceso para solicitud de un Visto Bueno para la Importación de Equipos de Refrigeración, Aires Acondicionados y Filtros de Agua.

Ver Diagrama

¿Cómo se debe solicitar el Visto Bueno ante la ANLA, una vez surtido el trámite de radicación del Certificado Expedido por el fabricante en el exterior?

El importador podrá solicitar el visto bueno a través de la plataforma VUCE una vez haya radicado el Certificado Expedido por el Fabricante en el Exterior, en el cual relacione la información exacta presentada del certificado, la cual no debe diferir en ninguna circunstancia.

El importador deberá tener en cuenta, lo siguiente:

  1. El importador debe haberse indicado en el momento de la radicación o debe estar incluido dentro del certificado que expidió el fabricante
  2. El certificación tiene vigencia de 3 años a partir de su expedición por parte del fabricante.
  3. Las marcas, modelos, referencias, seriales, ID, familia o cualquier código de identificación de los equipos a importar relacionados en la casilla 37, deben coincidir completamente con los que se indique el Certificado expedido por el Fabricante en el exterior.
  4. En la casilla 37 del registro o licencia de importación, el importador deberá relacionar el número del radicado.
  5. En la casilla 37 del registro o licencia de importación, el importador deberá relacionar el número del radicado ANLA.
  6. La Certificación del Fabricante que ampare las subpartidas listadas en la Tabla 2 de la Resolución 0634 de 2022, sin importar la destinación del equipo, deberá indicar las sustancias utilizadas como refrigerante y en la fabricación del agente espumante de la espuma de poliuretano del aislamiento térmico.