1. Antecedentes
- 25 de marzo de 2008: Solicitud de la Licencia Ambiental.
- Desde 10 de abril de 2008: Inicio de trámite y Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – estudio técnico sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
- El 1 de septiembre de 2008: El Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública e interés social el área necesaria para la construcción y operación del Proyecto.
- El 22 de diciembre de 2008, Se crean las mesas de concertación solicitadas por el entonces Presidente de la República:
Como producto de las mesas de concertación, el 16 de marzo de 2009 se suscribió el documento denominado: “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Huila, los municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia. El Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura (no firmó) y EMGESA S.A. E.S.P.”
De los 48 compromisos que surgieron del documento de Cooperación, 20 hacen parte de la licencia ambiental otorgada al proyecto mediante Resolución 899 de 2009 (Artículo Décimo Segundo), por lo tanto, la competencia de la ANLA corresponde específicamente al seguimiento de las obligaciones que hacen parte de la licencia ambiental en su artículo décimo segundo.
- 21 de enero de 2009: Se realiza Audiencia Pública Ambiental solicitada por la CAM para escuchar la opinión de la población en relación con el proyecto.
- El 15 de mayo de 2009. Mediante Resolución 899, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, otorgó a EMGESA S.A. E.S.P. Licencia Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila.
- El 16 de noviembre de 2015, EMGESA S.A. E.S.P., informa que entra en etapa comercial (operación).
2. Generalidades
Expediente | Proyecto | Jurisdicción | Titular L.A. | Año Licencia |
---|---|---|---|---|
LAM4090 |
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo |
Se localiza al sur del departamento del Huila, sobre la cuenca alta del río Magdalena al sur del embalse de Betania entre el Macizo Colombiano y la desembocadura del río Páez en el Magdalena, en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Altamira, Tesalia y Paicol, en una distancia de 69 km al sur de Neiva.
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EMGESA S.A. E.S.P. |
2009 |
3. Descripciòn del Proyecto
El proyecto hidroeléctrico El Quimbo, es una central a pie de presa, con una capacidad instalada de 400 MW nominales, con la cual se estima que se puede alcanzar una generación media de energía del orden de 2216 GWh/año. El embalse tiene un volumen útil de 2601 hm3 y un área inundada de 8250 ha.
El proyecto se encuentra en la fase de operación, y dentro de las obras principales está la presa de gravas con cara de concreto ubicada sobre la cota 573 msnm, con altura de 151 m, cresta con longitud de 632 m, a la cota 724 msnm, un dique auxiliar de enrocado con núcleo central de arcilla, con una altura de 66 m y una longitud de 390 m.
Obras Autorizadas:
Presa y obras anexas: Túnel de desviación, preataguía, contra-ataguía y ataguía; dique a auxiliar; vertedero; descarga de fondo; captación; conducción; casa de máquinas; subestación y líneas de transmisión; vías de acceso; vías sustitutivas; relleno sanitario; sitios de depósito de excedentes de excavación (ZODME); instalaciones temporales: plantas de trituración y concreto, campamentos y estación de suministro de combustible.
3.1 Localización
El proyecto se localiza al sur del departamento del Huila, entre las cordilleras Central y Oriental sobre la cuenca alta del río Magdalena al sur del embalse de Betania entre el Macizo Colombiano y la desembocadura del río Páez en el Magdalena, en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Altamira, Tesalia y Paicol, en una distancia de 69 km al sur de Neiva.
Figura 1 Localización del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 24/07/2020
3.2 Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se presenta el listado de la infraestructura principal, obras y actividades que hacen parte del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo en la actual fase de operación:
No. | Infraestructura y obras asociadas | Coordenadas planas (Datum magna sirgas Origen Bogotá) | |
---|---|---|---|
Este | Norte | ||
1 |
Presa |
834.703,152 |
762.622,171 |
2 |
Dique |
835.179,403 |
763.315,910 |
3 |
Vertedero |
834.750,777 |
762.906,334 |
4 |
Casa de maquinas |
834.618,485 |
763.114,562 |
5 |
Oficinas |
834.449,482 |
763.835,487 |
6 |
Campamento |
835.533,438 |
764.949,749 |
3.2.1 Otras Obras de infraestructura
Adicionalmente, para la ejecución y operación del proyecto, la sociedad construyó vías de acceso, vías sustitutivas, puentes y campamentos. El acceso al sitio de presa se desprende de la vía Garzón - El Hobo - La Plata, utilizando parcialmente las vías existentes.
El embalse inundó algunos tramos de las vías existentes y el Puente de Balseadero, por lo que fue necesaria la relocalización de dichos tramos y de un nuevo puente sobre el río Magdalena. La longitud total de construcción de las vías es del orden de 30 kilómetros.
- Estudio de Impacto Ambiental
3.3 Estudio de Impacto Ambiental
EMGESA S.A. E.S.P, mediante comunicación con radicado 4120-E1-29923 del 25 de marzo de 2008, presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y el 10 de abril de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inicio el trámite y evaluación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
4. Seguimiento al proyecto Hidroeléctrico el Quimbo
Desde su licenciamiento a la fecha (noviembre de 2020), se han emitido noventa (90) actos administrativos de seguimiento ambiental de los cuales en cincuenta y cinco (55) de ellos se han realizado visitas de campo y treinta y cinco (35) seguimientos han sido de carácter documental. A continuación, se listan los actos administrativos realizados al proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Ahora bien, de los noventa (90) actos administrativos existentes en el proyecto, veintinueve (29) de ellos obedecen a modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009.
Las resoluciones de aquí para abajo las encuentra en la carpeta Modificaciones LA para que sean hipervinculadas a lo que esta subrayado.
Tabla 1. Relación de los actos administrativos de seguimiento al PHI
No | Acto administrativo | Temáticas principales |
---|---|---|
1 |
Modifica requerimientos del Plan de Restauración, cobertura vegetal, obras principales, vías sustitutivas, medidas de compensación, Plan de Gestión Social, manejo de fauna silvestre, manejo íctico y pesquero en el embalse, monitoreos limnológicos y comunidades hidrobiológicas, entre otros. |
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2 |
Ajusta medidas relacionadas con el Plan de Restauración, manejo de cobertura vegetal y medidas de compensación por reasentamiento de la población del área de influencia del proyecto. |
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3 |
Autoriza nuevas zonas de extracción y nuevos sitios de ocupación de cauces para esas zonas. |
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4 |
Autoriza la construcción de la vía industrial, vías de acceso a la obra principal por el margen izquierdo del Río Magdalena y la construcción del dique de protección, permisos de ocupación de cauces asociados, aprovechamiento forestal, explotación de nuevas zonas de fuentes de materiales y la zona de depósito (ZODME) 24 y se realizan requerimientos adicionales sobre los Programas de Reasentamiento y Arqueología Preventiva. |
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5 |
Autoriza la construcción de vías adicionales de acceso a obras principales, dique temporal de protección de la casa de máquinas, cuenco de amortiguación, terraplenes, se amplían los permisos de ocupación de cauce y concesiones y vertimientos, domésticos e industriales, se imponen obligaciones relacionadas con los monitoreos de calidad de aguas residuales. |
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6 |
Modifica unas obligaciones, relacionadas con el Programa para el Manejo y Protección del Recurso Íctico y Pesquero en la Cuenca Alta del río Magdalena. |
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7 |
Resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 589 el 2011, y modifica unas obligaciones, relacionadas con el Programa para el Manejo y Protección del Recurso Íctico y Pesquero en la Cuenca Alta del río Magdalena. |
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8 |
Autoriza permisos de ocupación de cauces, concesiones y vertimiento de agua industrial y aprovechamiento forestal. Se reubican puntos de vertimientos licenciados anteriormente, aprueba el cambio de uso de suelo de algunas zonas de explotación a zonas de depósito de excedentes de excavación y de material misceláneo. |
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9 |
Resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 1142 del 2012, y adiciona el permiso de ocupación de cauce y vertimiento para el campamento de vivienda de los equipos electromecánicos. |
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10 |
Relocaliza vías sustitutivas, se autorizan concesiones de ocupación de cauces, captación de aguas superficiales y vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, permiso de aprovechamiento forestal de la madera y biomasa ubicadas en los corredores de los tramos de las vías y el permiso de emisiones atmosféricas para la explotación de canteras en la obtención del material de construcción necesario. |
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11 |
Se adicionan nuevas fuentes de material de arrastre, predio El Quimbo, junto a los permisos de ocupación de cauce asociados. Se solicita el ajuste del plan de inversión del 1% y se acepta el desistimiento de intervenir las áreas denominadas Las Vueltas, Guasimillas y El Ancón del municipio de Hobo como alternativa de fuente de material. |
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12 |
Adiciona el aprovechamiento forestal de 3.058 árboles equivalentes a 152,9m³ de volumen de madera y 167,71 m³ de volumen de biomasa a lo autorizado en la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, para la construcción de los cuatro tramos de vías sustitutivas. |
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13 |
Modifica licencia vía seguimiento, incluyendo el Factor de Forma r 0.6 (según reglamentación Acuerdo 007 de 2009 de la CAM aplicables en el área de jurisdicción donde se encuentra ubicado el PHEQ) para el cálculo de madera en pie. |
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14 |
Modifica licencia vía seguimiento, incluyendo dentro del “Programa de Atención y protección de Sitios Críticos o Vulnerables durante la Operación del Proyecto”, (numeral 7.3.1 del PMA), en el borde del embalse lo referente al seguimiento de la sismicidad, y se establece los monitoreos e instalar toda la infraestructura necesaria para tal efecto, mediante una estación de sismicidad que cumpla con los estándares internacionales para tal actividad, aclara que el caudal que se debe garantizar desde la estructura de la presa, hasta la confluencia con el río Páez, durante llenado y operación no podrá ser inferior a 36 m³/s, o su equivalencia con niveles asociados a este caudal, aguas abajo del sitio de presa, láminas de agua consideradas aceptables para la movilidad y supervivencia de especies ícticas propias del río Magdalena en este sector. Se incluye el Programa de manejo de la cobertura vegetal (Numeral 7.3.1) rescate y reubicación de líquenes, orquídeas, quiches, etc., |
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15 |
Modifica la licencia vía seguimiento, en el sentido de eliminar las obligaciones relacionadas con el Programa de Salubridad y Saneamiento Básico para Trabajadores Vinculados al Proyecto, del Artículo Décimo, teniendo en cuenta que su verificación es de competencia del Ministerio de la Protección Social, mediante la Dirección Territorial de la Protección y no de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA e indicar que el monitoreo de calidad de aire deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, el
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16 |
Modifica la licencia vía seguimiento, e impone medidas adicionales, relacionadas con requerir un informe donde de las gestiones adelantadas frente a las solicitudes allegadas por parte de la comunidad, respecto de ser objeto de medida de compensación, tanto las que fueron otorgadas, así como las que han sido denegadas, por concepto de Desarrollo Económico y/o Actividad Productiva, en toda el área de influencia del Proyecto. Requiere un Informe donde se consoliden las peticiones, quejas, y reclamos, así como de las demás solicitudes realizadas por las comunidades del área de influencia del proyecto, con su respectiva respuesta, incluyendo la siguiente información: nombre del peticionario, procedencia, temática y fecha de solicitud de PQRS, tiempo de respuesta, tipo de respuesta entregada por la Empresa, estado de la petición, así como copia de los anexos relacionados en las mencionadas respuestas |
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17 |
Modifica la licencia vía seguimiento, e impone medidas adicionales, relacionadas con requerir informe consolidado del Plan de Gestión Social ejecutado hasta la finalización de la etapa constructiva, medidas implementadas para el control de emisiones de ruido. Simulación del Embalse y dinámica actual de drenajes, Soportes de Monitoreos calidad de agua, estudio de estabilidad de laderas a lo largo del embalse, Residuos Sólidos dispuestos en relleno sanitario, Respel, Estudio de Factibilidad Técnica y Financiera de las alternativas de la vía perimetral, PTAR La Jagua. |
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18 |
Modifica la licencia vía seguimiento. Se imponen unas medidas adicionales, relacionadas con complementar el Plan de Contingencia |
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19 |
Modifica la licencia vía seguimiento. Se imponen unas medidas ambientales adicionales relacionadas con la entrega la propuesta de manejo de caudales cuando se presente una condición en la cual a nivel horario implique una descarga de caudal turbinado entre 0 y menor a 36m³/s, Realizar la instalación de estaciones de medición automáticas, de parámetros in situ (Oxígeno Disuelto (OD), Conductividad, Turbidez, Sólidos en Suspensión (SS), pH, Temperatura, Niveles de la corriente y Precipitación), en puntos que sean representativos de las estaciones MGE1, MGE2 y MGE4. así como la infraestructura asociada. |
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20 |
Se imponen unas medidas ambientales adicionales relacionadas con presentar el listado validado del censo de pescadores afectados por el desarrollo del proyecto anexando el oficio de solicitud del registro de pescadores a la AUNAP y la respuesta dada por esta entidad y su caracterización, Adelantar el estudio de emisiones de metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y demás GEI provenientes del Embalse Hidroeléctrico, Implementar las recomendaciones del estudio poblacional presentado por EMGESA para cada una de las especies denominadas Lontra longicaudis, Geochelone carbonaria, Podocnemis lewyana y Aotus griseimembra, presentar un estudio técnico y científico que permita establecer la incidencia del aprovechamiento forestal realizado en el vaso del embalse, en el cambio de las dietas alimenticias de las poblaciones de murciélagos y sus efectos en los cultivos de uva Isabella en el área de influencia del proyecto, entre otras. |
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21 |
Se imponen unas medidas ambientales adicionales, relacionadas con el Sistema de Oxigenación implementado en el canal de descarga de la Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica El Quimbo, en cumplimiento del programa de Monitoreo y Seguimiento del Componente Físico y a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Huila en la Acción Popular 2014-00524 |
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22 |
Resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 144 del 10 de febrero de 2017, e Impone medidas adicionales relacionadas con la Propuesta de caudales, diseño e implementación de estaciones automáticas de monitoreo de parámetros in situ |
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23 |
Resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 590 del 22 de mayo de 2017, e Impone medidas adicionales a la Licencia Ambiental en el marco de la Audiencia Pública celebrada en noviembre de 2016 |
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24 |
Resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución 740 del 30 de junio de 2017, se impone medidas adicionales relacionadas con el sistema de oxigenación, campaña de monitoreo limnológico y tetrápodos. |
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25 |
Aprueba transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por la utilización del recurso hídrico superficial de la fuente río Magdalena, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, el cual se destinará para los siguientes programas: a) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal. b) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales. c) Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los programas anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica. d) Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de paramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento, recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas” |
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26 |
Incluir vías de acceso, barrera de protección, sistema de bombeo, Conformación de un Jarillón temporal de protección de obras, construcción del pozo de medición (tipo box coulvert) para medir las filtraciones de la presa, campamento temporal, permisos, concesiones y/o autorizaciones que se requieren para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, para el desarrollo de las actividades, entre otros aspectos. |
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27 |
Por la cual se incorpora la modificación (No. 002) al documento de cooperación celebrado entre la gobernación del departamento del Huila, los municipios del agrado, garzón, Altamira, gigante, Paicol y tesalia, el ministerio de minas y energía, de agricultura y EMGESA S.A. E.S.P, del 9 de julio de 2018, a la resolución 899 del 15 de mayo de 2009, que otorgó licencia ambiental para el proyecto hidroeléctrico el quimbo” |
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28 |
Modificar la obligación contenida en el numeral 4.1.6.2 del artículo décimo de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, relacionada con la determinación de las tasas de crecimiento de macrófitas, con base en la medición en el tiempo de la cobertura de las mismas, contrastadas con la cobertura retirada y Modificar el título del numeral 1.2 del artículo segundo de la Resolución 144 del 10 de febrero de 2017 modificado por el artículo quinto de la Resolución 1499 del 23 de noviembre de 2017, relacionado con el Diseño Estaciones Automáticas y Estructuras Anexas”: |
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29 |
Modificación de la licencia vía seguimiento imponiendo nuevas medidas con respecto a la presentación de análisis para los resultados de los muestreos nictemerales del embalse que se presenten como soporte del cumplimiento de la ficha 8.2.3.5.2 Alteración de la calidad del agua en el embalse y modelo hidrológico. |
Fuente: Sistema de Información de Licencias Ambientales - SILA, ANLA
En relación con el Reasentamiento de Población
- 100% de familias reasentadas que corresponde a 151
- 111 familias en Reasentamiento colectivo.
- 40 en Reasentamiento individual: 15 Gigante, 16 Llano de La Virgen, Altamira, 8 Garzón, y uno (1) El Agrado.
- 232 Familias optaron por negociación directa.
- 35 familias a las que se entregó parcela.
Cuatro (4) Distritos de Riego
- 3 Culminados: Montea – Gigante, Santiago y Palacio – Garzón y San José de Belén - Agrado.
- 1 en construcción Llanos de la Virgen – Altamira.
En relación con la obligación del Articulo Décimo Segundo
El 22 de diciembre de 2008, se crean las mesas de concertación solicitadas por el entonces Presidente de la República:
Como producto de las mesas de concertación, el 16 de marzo de 2009 se suscribió el documento denominado: “Documento de Cooperación celebrado entre la Gobernación del Departamento del Huila, los municipios del Agrado, Garzón, Altamira, Gigante, Paicol y Tesalia, el Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Agricultura y EMGESA S.A. E.S.P.” De los 48 compromisos que surgieron del documento de Cooperación, 20 hacen parte de la licencia ambiental otorgada al proyecto mediante Resolución 899 de 2009 (Artículo Décimo Segundo), por lo tanto, la competencia de la ANLA corresponde específicamente al seguimiento de las obligaciones que hacen parte de la licencia ambiental en su artículo décimo segundo de los cuales diez (10) han sido dados por cumplidos y concluidos.
5. Articulación Interistitucional
Comisión Nacional de Seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible instala en Garzón (Huila) la Comisión el 06 de diciembre de 2018, en cumplimiento del compromiso adquirido por el Presidente en el taller construyendo país del 06 de octubre de 2018.
El propósito de la Comisión es el de crear consensos que impulsen el cumplimiento de los compromisos construidos entre gobiernos y EMGESA en 2009.
La Comisión está conformada por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Director de OAT y SINA, coordinador), Presidencia (Alta Consejería de las Regiones), Ministerio de Minas y Energía (Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Dirección de Gestión de Bienes Públicos), Agencia Nacional de Tierras, Gobernación del Huila, Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM, Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Huila, Alcaldía del Agrado, Alcaldía de Gigante, Comunidad de Reasentados, Comunidad de Receptores, Asoquimbo (se retiró de la comisión en octubre de 2019), 426 beneficiarios (tierras), Personería municipal de Tesalia y Organizaciones de los pescadores artesanales.
La ANLA, aunque no hacen parte de la Comisión, ha participado en calidad de invitado, con representación del Subdirector de Mecanismos de Participación.
6. Conozca la Licencias Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo
Resolución 0899 del 15 de mayo de 2009