La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 035 de 1999 decidió declarar exequible el artículo 56 de la Ley 99 de 1993 que regula el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) en el marco del licenciamiento ambiental en Colombia
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Una ciudadana, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda mediante la cual solicita la declaración de inexequibilidad del artículo 56 de la ley 99 de 1993, por considerar que dicha norma es violatoria de los artículos 2 (fines esenciales del Estado) y 209 (principios de la función administrativa) de la Constitución Política de 1991.
Según la demandante, el trámite relativo a la exigencia de que el peticionario de una licencia ambiental solicite a la autoridad ambiental pronunciamiento acerca de la necesidad de presentar o no un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) no tiene razón de ser, porque éste es un componente del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que contiene los mismos aspectos técnicos y científicos exigidos para la expedición de la licencia ambiental. Además, dicho trámite es oneroso y causa perjuicios, porque la evaluación del referido diagnóstico implica demora en el trámite de la licencia. En tal virtud, la regulación normativa acusada desconoce los principios de economía, eficacia y celeridad contenidos en el artículo 209 de la Constitución.
El cargo central de la demanda gira en torno a considerar que la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) por la autoridad ambiental constituye un trámite innecesario que no garantiza la protección de los recursos naturales y del ambiente y que atenta contra los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, a cuya realización debe apuntar el ejercicio de la función administrativa.
La Ley 99 de 1993 es trascendental en materia ambiental en el país. Ha tenido múltiples modificaciones y adiciones por otras leyes posteriores. Esta ley creó el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definió el concepto de desarrollo sostenible, creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reguló el tema de las licencias ambientales, entre muchos otros temas ambientales.
El artículo 56 de la Ley 99 de 1993 regula el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) así: “Del Diagnóstico Ambiental de Alternativas. En los proyectos que requieran licencia ambiental, el interesado deberá solicitar en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente, que ésta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental decidirá sobre la necesidad o no del mismo y definirá sus términos de referencia en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
El diagnóstico ambiental de alternativas incluirá información sobre la localización y características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas.
Con base en el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado, la autoridad elegirá, en un plazo no mayor de 60 días, la alternativa o las alternativas sobre las cuales deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental antes de otorgarse la respectiva licencia.”
La Corte Constitucional en esta sentencia decidió declarar exequible el artículo 56 de la Ley 99 de 1993.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Con el fin de analizar la constitucionalidad de la norma acusada, es preciso partir de la consideración del universo normativo del cual ella forma parte, esto es, el Título VIII de la ley 99 de 1993 (artículos 49 a 62) que regula lo concerniente a las licencias ambientales.
En los procedimientos que requieran licencia ambiental, el interesado deberá solicitar a la autoridad ambiental, en la etapa de factibilidad, que se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA). Definida por dicha autoridad la necesidad del referido diagnóstico y luego de presentado éste elegirá la alternativa o alternativas que constituirán el fundamento para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual debe realizar el interesado según los términos de referencia que aquélla le señale.
A la solicitud de la licencia ambiental deberá acompañarse el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para su evaluación por la autoridad ambiental y la concesión de la licencia previo el trámite previsto en la ley.
La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente.
La licencia ambiental habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.
Como etapas de dicho procedimiento los artículos 49 y siguientes de la ley 99 de 1993 han señalado: la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas, la selección por la autoridad ambiental de la alternativa o la decisión de que no se requiere de dicho diagnóstico, la elaboración del estudio de impacto ambiental y la presentación de éste, junto con la petición de licencia, la evaluación de dicho estudio y la decisión de concesión de la licencia.
El Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), que debe elaborar la persona interesada en la obtención de una licencia ambiental, consiste en la declaración objetiva y debidamente fundamentada que ésta debe hacer a la autoridad ambiental sobre las diferentes opciones escogidas para el desarrollo de un proyecto o actividad, con el fin de racionalizar el uso y manejo de los recursos o elementos ambientales y de prevenir, mitigar, corregir, compensar o reversar los efectos e impactos negativos que pueda ocasionar la realización de dicho proyecto. Es así como el referido diagnóstico debe hacerse con base en una información mínima sobre "la localización y características del entorno geográfico, ambiental y social de las alternativas del proyecto, además de un análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra u actividad, y de las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas" (inciso 2°, artículo 56 de la Ley 99 de 1993).
Conforme a las consideraciones precedentes considera la Corte que la norma acusada se ajusta plenamente a la Constitución, por las siguientes razones:
Los deberes sociales que se han impuesto al Estado por la Constitución, en lo relativo a asegurar a las personas que puedan disfrutar de un ambiente sano, habilitan al legislador para adoptar discrecionalmente las normas que razonablemente conduzcan a lograr dicho cometido. Corresponde a éste, por consiguiente, y no a la Corte Constitucional el juicio político sobre la oportunidad y conveniencia de las respectivas medidas. Como éste ya quedó expresado en la norma acusada y no se aprecia que ella sea irracional o desproporcionada, no estima la Corte que dicha norma pueda ser violatoria de la Constitución.
Es inadmisible sostener que la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas viole el derecho de la igualdad, porque no se exige a todos los peticionarios de licencia ambiental, dado que la situación objetiva a que da lugar la ejecución de cada proyecto, obra o actividad capaz de producir impacto en el ambiente es diferente, pues el efecto ambiental varía según su naturaleza y magnitud de la respectiva obra o actividad.
Por lo demás, es indudable que la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) favorece la eficacia en el pronunciamiento sobre la petición de licencia, en la medida en que se erige en un instrumento que orienta y facilita la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y concierta las voluntades de la administración y del peticionario de la licencia, en cuanto a la mejor manera de impedir los efectos desfavorables de la obra o actividad en el ambiente.
En conclusión, no encuentra la Corte que la norma acusada viole los principios mencionados, contenidos en el artículo 209 de la Constitución, ni ningún otro precepto de ésta. En tal virtud, será declarada exequible.
Resulta importante mencionar que con la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 se compilaron y derogaron expresamente los decretos reglamentarios vigentes hasta ese momento correspondientes al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por ejemplo, el Decreto Reglamentario 2041 de 2014 sobre licencias ambientales se encuentra compilado y derogado por el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 y contiene en la actualidad las normas reglamentarias sobre las licencias ambientales, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Diagnósticos Ambientales de Alternativas (DAA) y temas afines.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Licencia Ambiental – Licencia Ambiental: Finalidad – Solicitud de Licencia Ambiental – Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Protección Ambiental – Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales – Procedimientos Administrativos Ambientales – Principios de la Función Administrativa – Principios de Eficacia, Economía y Celeridad – Deberes Sociales y Ambientales a cargo del Estado colombiano
Concordancias
- Constitución Política de 1991
- Ley 99 de 1993
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015
- Sentencia C – 328 de 1995
- Sentencia C – 894 de 2003
- Sentencia C – 746 de 2012