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Sentencia C – 194 de 2023 de la Corte Constitucional – Plástico – Plásticos – Plásticos de Un Solo Uso – Productos Plásticos de Un Solo Uso: Prohibición busca proteger el Medio Ambiente

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 194 de 2023 declaró exequible la expresión “los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, es decir, mantuvo la prohibición de los productos plásticos de un solo uso como medida para proteger el medio ambiente 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 1973 de 2019 en Colombia regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen.

La Ley 2232 de 2022 en Colombia establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
 
La Ley 2232 de 2022, en su artículo 6 dispone: “Plazos de aplicación. Para efectos de proteger la economía nacional, se establecen los siguientes plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5:  
 
1. La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.  
 
2. La prohibición de los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.  

Parágrafo. La excepción contenida en el numeral 10 del parágrafo del artículo 5° estará vigente hasta el cumplimiento del plazo señalado en numeral 2 del presente artículo, momento en el cual pasarán a estar prohibidos.”
 
Una ciudadana, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda que inicialmente planteaba que todo el artículo 6 de la Ley 2232 sancionada el 7 de julio de 2022 era contrario a los artículos 2, 13 y 333 de la Constitución Política de 1991. 

Mediante Auto del 6 de octubre de 2022, se admitieron los cargos relacionados con el presunto desconocimiento de los artículos 13 y 333 y se inadmitió el cargo relativo al artículo 2 de la Constitución por no superar los requisitos de carga argumentativa exigidos por la ley, con el alcance definido por la jurisprudencia, correspondientes a la claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. Agotado el término de subsanación, no se allegó escrito de corrección de la demanda. En consecuencia, mediante Auto del 28 de octubre de 2022, se inició el proceso de control constitucional de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991.

La Corte Constitucional en esta sentencia decidió: 

Declarar exequible la expresión “los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, por las razones expuestas en esta sentencia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La acción presentada argumenta que el plazo de dos años establecido en la Ley 2232 de 2022 para acceder a los beneficios previstos generaría un impacto económico mayor en comparación con el plazo de ocho años para otros afectados. Sin embargo, no se explica claramente cómo este plazo más corto causaría un mayor impacto económico. Además, se menciona que la ley busca proteger el medio ambiente de la contaminación plástica y que el plan de acción previsto en ella está relacionado con una política de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso. 

También se argumenta que el objetivo del plazo más largo es proteger la economía nacional, ya que una prohibición inmediata afectaría los empleos formales y tendría serias implicaciones económicas. Además, se señala que se han implementado restricciones y regulaciones gradualmente en los últimos años para desincentivar el uso de productos plásticos.

Por consiguiente, no se superan las exigencias de argumentación que la jurisprudencia ha requerido cuando se promueve un cargo por la afectación del mandato de igualdad, por lo que la Corte se inhibirá de pronunciarse de fondo sobre este cargo de la demanda.

Por lo anterior, la Corte realizará un examen de fondo únicamente en relación con el cargo por la afectación de la libertad económica y la iniciativa privada consagradas en el artículo 333 de la Constitución. Para tal efecto, se procederá a establecer el problema jurídico y el esquema de solución.

En la Constitución Política de 1991 se determinó la protección del medio ambiente como un interés superior y como uno de los objetivos del Estado Social de Derecho, por lo que es una guía transversal de los mandatos constitucionales.

Un alto número de los artículos constitucionales se refieren a la protección del ambiente y los recursos naturales, por esta fuerte tendencia, la jurisprudencia y la doctrina la ha denominado como una Constitución Ecológica.

La contaminación por plásticos tiene un gran impacto en distintos ecosistemas y especies, especialmente en los océanos, mares y playas. Esta contaminación representa un grave peligro para la flora y la fauna, así como potenciales riesgos para la salud humana.

Estudios muestran que casi todos los grupos de especies marinas han tenido contacto con la contaminación por plásticos, con efectos adversos observados en casi el 90% de las especies evaluadas. La contaminación por plásticos se ha introducido en la cadena alimentaria marina, afectando la productividad de importantes ecosistemas como los arrecifes de coral y los manglares.

Uno de los mayores peligros son los microplásticos y nanoplásticos generados por la desintegración de los plásticos en los océanos, que pueden ingresar a la cadena alimentaria y representar riesgos para la salud humana. Esta situación ha llevado a la adopción de medidas legislativas, como la Ley 2232 de 2022, que prohíbe la introducción, comercialización y distribución de ciertos plásticos de un solo uso en Colombia.

En ejercicio de la potestad de intervención del Estado en la economía, la ley podrá limitar el ejercicio de esta garantía (C. Pol., artículos 150-21 y 334). Así, entonces, es el Legislador el llamado a “determinar los instrumentos de intervención en la economía y la forma cómo las demás autoridades públicas pueden participar en la regulación de las actividades económicas.” Expresamente el artículo indica que el Legislador podrá restringir esta garantía cuando busque proteger (i) el interés social, (ii) el medio ambiente y (iii) el patrimonio cultural de la nación. Cuando las limitaciones corresponden a asuntos relativos al medio ambiente, deben analizarse y leerse también a la luz del concepto de desarrollo sostenible, a efectos de superar el falso dilema según el cual desarrollo económico y protección ambiental son incompatibles.

Cabe afirmar que cualquier persona es libre para ejercer la actividad económica que elija cuando no requiera de autorización, pero de requerirla, para realizarla, tendrá que cumplir con las exigencias previstas en la ley. De ahí que el Legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para determinar las restricciones a las libertades económicas. Esto tiene como finalidad fortalecer la deliberación pública, democrática y pluralista en el campo económico y conciliar los intereses privados con el interés general.

La Ley establece medidas para reducir gradualmente la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso en Colombia, con el objetivo de proteger el medio ambiente, la vida y la salud de las personas. Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución de productos fabricados con plásticos de un solo uso, incluyendo los producidos con plástico oxodegradable, según lo dispuesto en el artículo 4. Esta prohibición se aplicará en los plazos establecidos en el artículo 6, independientemente del estado de implementación de la política nacional para la reducción y sustitución en el consumo y producción de plástico de un solo uso, definida en el artículo 7.

Los plazos previstos permiten garantizar una transición de los sectores, por lo que esta medida económica adoptada por el Legislador es razonable y proporcionada. En efecto, del análisis realizado se advierte que el fin y medio de la norma analizada no están constitucionalmente prohibidos, y que ese medio utilizado por el legislador consistente en imponer un término es adecuado o idóneo para lograr el objetivo de la norma (proteger el ambiente de la contaminación por plásticos).

En conclusión, la Corte recordó la importancia de la protección del medio ambiente en la Constitución Política, así como el impacto que tiene la contaminación por plásticos que hace urgente la adopción de medidas para enfrentarlo. Igualmente, se reiteró la jurisprudencia en torno al contenido y alcance de la libertad económica y la iniciativa privada, y el juicio integrado de proporcionalidad que se aplica para determinar si las limitaciones a estas garantías superiores se adecúan a la Constitución.

Al realizar el juicio integrado de proporcionalidad, se consideró que el nivel de intensidad del escrutinio debía ser leve, en atención a que el artículo demandado corresponde a una medida económica adoptada por el Legislador con el fin de mitigar los impactos negativos de la prohibición -que no es absoluta- de introducir al mercado, comercializar y distribuir algunos productos de plástico de un solo uso. 

Finalmente, la Corte advirtió que el fin y medio no están constitucionalmente prohibidos y que el medio elegido por el legislador es adecuado para lograr el objetivo de la norma.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Plástico – Plásticos – Plásticos de Un Solo Uso – Productos Plásticos de Un Solo Uso: Prohibición busca proteger el Medio Ambiente – Impacto Económico – Protección del Medio Ambiente – Intervención del Estado en la Economía – Juicio Integrado de Proporcionalidad – Contaminación por Plásticos – Contaminación Plástica – Libertad Económica – Iniciativa Privada – Interés Social – Desarrollo Sostenible – Sustentabilidad Ambiental – Función Ecológica de la Propiedad – Constitución Verde o Ecológica – Contaminación – Microplásticos – Libertad de Configuración Legislativa en materia de Intervención Económica: Alcance – Intervención en la Economía: Criterios de Razonabilidad y Proporcionalidad


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 2232 de 2022
  • Sentencia C – 126 de 1998
  • Sentencia C – 596 de 1998
  • Sentencia C – 431 de 2000
  • Sentencia C – 189 de 2006
  • Sentencia C – 595 de 2010
  • Sentencia C – 703 de 2010
  • Sentencia C – 123 de 2014
  • Sentencia C – 449 de 2015
  • Sentencia C – 032 de 2019