Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Sentencia C – 280 de 2024 de la Corte Constitucional – Cambio Climático / los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 280 de 2024 declaró exequible condicionadamente el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 en cuanto a que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) señalados en el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 deben incluir una evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.

La Ley 99 de 1993, en su artículo 57, modificado por el artículo 178 de la Ley 1753 de 2015, regula el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) así: “Se entiende por estudio de impacto ambiental, el conjunto de información que debe presentar ante la autoridad ambiental competente el interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental.  

El estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos, así como el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.  

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá los términos de referencia genéricos para la elaboración del estudio de impacto ambiental; sin embargo, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en ausencia de los primeros.” 

Los demandantes: el Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) consideran que el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993 referente al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) vulnera los artículos 2, 7, 20, 74, 79, 80, 93 y 334 de la Constitución y los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

En concreto, los demandantes pretenden que la Corte Constitucional declare la exequibilidad condicionada del artículo 57 de la Ley 99 de 1993 en el entendido que los EIA incluyan: (i) los impactos asociados al cambio climático y (ii) las afectaciones a los derechos humanos.

La Corte Constitucional en esta sentencia decidió: 

Primero: Declarar exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático.

Segundo: Exhortar al Congreso de la República a que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas, que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, de forma que las autoridades competentes puedan establecer deberes y obligaciones específicas de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático.

Tercero: Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el resolutivo anterior, la evaluación de los impactos en materia de cambio climático es exigible a las solicitudes de licencia ambiental o de renovación que se presenten a partir del primero (1) de agosto de 2025.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los estudios de impacto ambiental a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático, al constatar que dicha norma presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución.

La Corte partió del supuesto de que el Cambio Climático es un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados.

Concluyó, entonces, que la falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno climático en los estudios de impacto ambiental para la obtención de licencia ambiental, genera como consecuencia que el Estado no pueda cumplir adecuadamente con los deberes que se derivan de los artículos 79 y 80 de la Constitución, entre ellos, garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.

Por tal razón, la Sala resolvió exhortar al Congreso de la República para que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, las obras y las actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado, y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Cambio Climático – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Déficit de Protección Constitucional – Licencia Ambiental – Solicitudes de Licencia Ambiental o de Modificación – Evaluación de los Impactos en materia de Cambio Climático – Prevención, Mitigación y Adaptación al Cambio Climático – Exhorto al Congreso de la República – Dejusticia - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Términos de Referencia


Concordancias

  • Ley 16 de 1972
  • Constitución Política de 1991
  • Ley 99 de 1993
  • Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia 
  • Sentencia T – 123 de 2024