La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 530 de 1993 declaró exequible el Decreto Legislativo 2762 de 1991, por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 en su artículo 310 dispone: “El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.
Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.”
La Constitución Política de 1991 en su artículo transitorio 42 dispone: “Mientras el Congreso expide las leyes de que trata el artículo 310 de la Constitución, el Gobierno adoptará por decreto, las reglamentaciones necesarias para controlar la densidad de población del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el mismo artículo.”
Mediante el Decreto Legislativo 2762 de 1991 en Colombia se adoptaron medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Una ciudadana, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra la totalidad del Decreto Legislativo 2762 de 1991. La actora considera infringidas las siguientes normas constitucionales: el derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución), el derecho de libre circulación (artículo 24 de la Constitución), el derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución), y el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40 de la Constitución).
La Corte Constitucional decidió declarar exequible el Decreto Legislativo 2762 de 1991, por las razones expuestas en esta sentencia, en el entendido que a los servidores públicos nacionales que ejercen jurisdicción o autoridad política, judicial, civil, administrativa o militar, al igual que todos los integrantes de las fuerzas militares o de policía y los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que ingresen en ejercicio de sus funciones al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicho Decreto se les aplica con las limitaciones establecidas en el cuerpo de esta sentencia.
La Corte concluyó que el Decreto Legislativo 2762 de 1991 se encuentra conforme con la Constitución Política de Colombia, ya que, por lo expuesto, no contradice los postulados superiores, sino que los desarrolla, motivo por el cual lo declarará exequible en la parte resolutiva de esta sentencia.
Raizales:
Protección cultural / Patrimonio cultural / Principio de diversidad étnica y cultural.
La cultura de las personas raizales de las islas es diferente de la cultura del resto de los colombianos, particularmente en materia de lengua, religión y costumbres, que le confieren al raizal una cierta identidad. Tal diversidad es reconocida y protegida por el Estado y tiene la calidad de riqueza de la Nación. El incremento de la emigración hacia las islas, tanto por parte de colombianos no residentes como de extranjeros, ha venido atentando contra la identidad cultural de los raizales, en la medida en que por ejemplo en San Andrés ellos no son ya la población mayoritaria, viéndose así comprometida la conservación del patrimonio cultural nativo, que es también patrimonio de toda la Nación.
Protección del ambiente:
La Corte Constitucional plantea que el incremento poblacional desmesurado ejerce una presión sobre los recursos naturales de las islas, en la medida en que la demanda de los mismos es superior a la oferta, desencadenándose así un proceso irreversible de deterioro del ecosistema. Tal proceso disminuye la calidad de vida de la población actual, pero sobre todo compromete seriamente la supervivencia de las generaciones futuras. En otras palabras, el ecosistema - frágil, por esencia -, no es patrimonio exclusivo de la población actual.
Se tiene el deber constitucional de proteger el medio ambiente para legar a las generaciones futuras un mundo vivible y vivible es con cierta calidad de vida.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Control de densidad de población – Raizales – Raizales: Protección cultural – Patrimonio Cultural – Principio de diversidad étnica y cultural – Identidad Cultural de las Comunidades Nativas – Generaciones Futuras – Protección del ambiente para legar a las generaciones futuras un mundo vivible y vivible es con cierta calidad de vida – Calidad de vida – Recursos Naturales de las Islas – Deterioro del Ecosistema
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Decreto Legislativo 2762 de 1991