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Sentencia T – 123 de 2024 de la Corte Constitucional – Desplazados – Desplazamiento Forzado por Factores Ambientales – Consecuencias del Cambio Climático y la Degradación Ambiental

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 123 de 2024, ordenó tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los tutelantes frente a las actuaciones de la Alcaldía y la Gobernación

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron en el año de 2020.

Dos ciudadanos adultos mayores y su nieta, actuando como agente oficiosa, interpusieron una acción de tutela contra el Departamento de Arauca, el Municipio de Saravena, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –(UARIV) y la Defensoría del Pueblo. Los demandantes reclaman la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna, trabajo, alimentación, seguridad alimentaria, mínimo vital, vida, seguridad personal y petición. 

Los actores insisten en que, como consecuencia de las inundaciones por las crecientes del río Bojabá en el área rural del Municipio de Saravena, Departamento de Arauca, tuvieron que dejar el predio rural donde residían y realizaban labores agropecuarias. Sin embargo, manifiestan no haber recibido ayuda estatal que responda a su condición de “desplazados forzados internos por desastres naturales”. 

En el curso de la tutela, los demandantes, además, resaltaron que son campesinos de avanzada edad y que dependían económicamente de actividades agropecuarias en su predio. Además, los actores confirmaron que no han podido retornar a él.  

Indicaron que es contrario al derecho a la igualdad que, a pesar de ser desplazados forzadamente por una catástrofe natural, no se les brinde la posibilidad de acceder a los programas y beneficios creados por el Estado para los desplazados por la violencia. A su juicio, los desplazados por el conflicto armado y las personas desplazadas por desastres naturales se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad y, por lo tanto, no es razonable que existan dos sistemas distintos para la atención de sus necesidades. 

Igualmente, los accionantes argumentaron que, en virtud de la definición de desplazamiento forzado interno prevista en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (en adelante Principios Deng), que también reconoce el fenómeno del desplazamiento ambiental, ellos deben ser considerados como desplazados forzados. Los demandantes insistieron en que las autoridades accionadas también vulneraron su derecho a la vivienda, pues, a causa de las inundaciones, tuvieron que abandonar su casa sin que se les ofreciera ayuda humanitaria y soluciones de reubicación. 

La Corte Constitucional en esta sentencia resolvió:

Negar la tutela frente a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS); y, tutelar los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los dos tutelantes frente a las actuaciones de la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca.

Ordena a la Alcaldía de Saravena, con el apoyo subsidiario de la Gobernación de Arauca y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), verificar la situación actual de acceso a alimentación, agua potable, alojamiento y vivienda básicas, vestido adecuado y servicios médicos y de saneamiento básico de los tutelantes y, en el caso de alguna carencia, ofrecer, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la atención humanitaria que requieran para garantizar esos derechos.

Ordena a la Alcaldía de Saravena y a la Gobernación de Arauca, con el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, que determinen, mediante un estudio detallado, el nivel de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra el predio El Paraíso, ubicado en la vereda de Campo Oscuro, y establezcan si dicho riesgo puede mitigarse a través de las acciones previstas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres u otras acciones. Tanto el estudio del riesgo como la ejecución del plan de mitigación deberán realizarse a más tardar en un año a partir de la notificación de la presente sentencia y deberán contar con un cronograma acelerado de implementación, debidamente concertado entre las entidades responsables y garantizar la participación de los accionantes y las comunidades afectadas.

En caso de que el municipio establezca que el riesgo es mitigable, el estudio con el nivel de riesgo y el plan de obras de mitigación deben ser puestos a disposición de los accionantes para que puedan tomar una decisión informada respecto de si desean o no retornar a ese predio. En caso de que decidan hacerlo, se ordenará al municipio que garantice el retorno voluntario, seguro, digno y sostenible de los accionantes a su predio con una vivienda adecuada y habitable, según un cronograma acelerado de implementación que se acuerde con los accionantes. igualmente, se ordenará a la Alcaldía que les preste apoyo y acompañamiento para el desarrollo de cultivos y actividades agropecuarias similares a las que tenían en el predio antes de la emergencia que llevó al abandono de este.

Ordena a la Alcaldía de Saravena y a la Gobernación de Arauca que, en caso de que no sea posible mitigar el riesgo de inundación en el predio El Paraíso, o en caso de que los accionantes presenten razones fundamentadas por las cuales no desean retornar a dicho predio, identifiquen  los programas de vivienda que existen en el municipio y les ofrezca a los accionantes opciones para el acceso prioritario a ellos, de forma que, dentro de un plazo razonable y  dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia, se les garantice el derecho a la vivienda digna. asimismo, se ordena a la Alcaldía del municipio de Saravena que, a través de la inclusión en la oferta de programas sociales, garantice una fuente de ingresos que se adecúe a las necesidades y a la identidad cultural de los accionantes, mientras que se lleva a cabo la reubicación.

Prevenir a la Corporación Autónoma de la Orinoquía – Corporinoquía, al Departamento de Prosperidad Social (DPS) y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) para que presten el acompañamiento necesario al municipio de Saravena y al departamento de Arauca en el marco del proceso de gestión del riesgo de desastres, así como en las posibles reubicaciones de asentamientos que deban hacerse en virtud del mismo.

Insta a la Defensoría del Pueblo –Regional Arauca– que, en desarrollo de las funciones que la Constitución y la ley le han conferido en materia de guarda y promoción de los derechos humanos, realice un acompañamiento activo y continuo al caso de los dos tutelantes a lo largo del proceso encaminado a la progresiva restitución de sus derechos como desplazados forzados internos a causa de desastres naturales o causados por la persona humana.

Advierte a la Alcaldía de Saravena, a la Gobernación de Arauca y a todas las autoridades estatales que intervengan en la implementación de las políticas de gestión del riesgo, que es necesario integrar en estos procesos un enfoque basado en los derechos humanos. En línea con este enfoque se debe garantizar un acompañamiento de carácter sostenible, con estrategias de seguimiento que permitan la participación y garantía de los derechos a las poblaciones afectadas de manera permanente y duradera, y que respondan a perspectivas diferenciales, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta sentencia.

Advierte a las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que deben implementar estrategias planeadas y dirigidas a la prevención del desplazamiento forzado por factores ambientales, según las consideraciones expuestas en esta sentencia.

Extender la fórmula jurídica adoptada en esta providencia y la ruta establecida para resolver este caso, por medio de los efectos inter comunis a toda la población que se encuentre desplazada por el desbordamiento del Río Bojabá.

Exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que desarrolle un marco normativo para enfrentar el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales con enfoque diferencial y que atienda las obligaciones del Estado según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Así mismo se deberá poner en marcha una política pública que, de manera progresiva, permita a todos los actores del Estado enfrentar este fenómeno de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 

Mientras dicha regulación es expedida, las autoridades encargadas de enfrentar el fenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes garantías: i) proporcionar protección contra los desplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar a los afectados un nivel de vida adecuado, al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades básicas de los desplazados; iii) garantizar, en caso de ser posible, el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento; y (iv) prestar la asistencia requerida hasta  tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron desposeídas.

Insta a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de su iniciativa legislativa consagrada en el artículo 282 numeral 6 de la Constitución, presente un proyecto de ley para afrontar el desplazamiento forzado por factores ambientales. 

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Es necesario reconocer que el conflicto armado no es la única causa de desplazamiento interno que se presenta en el país. Existen otros fenómenos que pueden llevar a que las personas tengan que dejar su lugar de origen, sus viviendas y territorios en contra de su voluntad. Un ejemplo de ello, lamentablemente cada vez más común, son los desplazamientos internos por factores ambientales, que incluyen aquellos generados por desastres, las consecuencias del cambio climático y la degradación ambiental. 

El desplazamiento por factores ambientales, al igual que el generado por el conflicto armado, amenaza y compromete de manera compleja el ejercicio de los derechos de las personas, y es una situación que también debe ser enfrentada por el Estado con prontitud. Sin embargo, sobre el fenómeno del desplazamiento por factores ambientales poco se ha hablado en el contexto colombiano. Si bien, desde hace un tiempo la comunidad internacional ha empezado a prestar atención al desplazamiento forzado interno por causas ambientales, incluyendo el cambio climático, en la legislación interna, la complejidad del fenómeno aún no ha sido reconocida ni desarrollada, situación que se debe transformar. Como se insistirá a lo largo de esta providencia este es un fenómeno que no solo amerita una atención prioritaria, sino también el fortalecimiento de la respuesta estatal.

La Corte reconoce que quienes se ven forzados a movilizarse por desastres, factores asociados al cambio climático y la degradación ambiental, se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren del Estado protección especial.

Para la Corte no cabe duda de que los dos demandantes son desplazados internos a causa de factores ambientales, porque: (i) tuvieron que dejar de su hogar por un desastre ambiental; (ii) abandonaron su hogar forzadamente, ante la devastación de su vivienda y bienes y por el peligro que representaba para su integridad y bienestar permanecer allí; y (iii) se trasladaron de la zona rural a la zona urbana del Municipio de Saravena, por lo que se desplazaron dentro de las fronteras nacionales. En otros términos, no cabe duda de que el caso de los accionantes es un desplazamiento forzado interno por razones ambientales.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Desplazados – Desplazados Forzados Internos a causa de Desastres Naturales o Causados por la Persona Humana – Desplazamiento Forzado por Factores Ambientales – Déficit de Protección Frente a las Personas Desplazadas por Factores Ambientales – Cambio Climático – Degradación Ambiental – Derechos Fundamentales a la Vivienda Digna, Trabajo, Mínimo Vital, Alimentación y Seguridad Alimentaria, Seguridad Personal y Vida – Atención Humanitaria – Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNPAD) – Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) – Proceso de Gestión del Riesgo de Desastres – Enfoque Basado en los Derechos Humanos – Exhorto al Congreso de la República y al Gobierno Nacional – Oferta de Programas Sociales – Alcaldía de Saravena – Gobernación de Arauca – Desbordamiento del Río Bojabá – Ubicación: Municipio de Saravena, Departamento de Arauca


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 164 de 1994
  • Ley 1448 de 2011
  • Ley 1523 de 2012
  • Ley 1450 del 2011
  • Decreto Reglamentario 298 de 2016
  • Ley 1931 de 2018
  • Ley 2169 de 2021
  • Sentencia T – 369 de 2021
  • Sentencia C – 280 de 2024