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Sentencia T – 348 de 2012 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Participación, a la Alimentación, al Trabajo, la Libre Escogencia de Profesión u Oficio y a la Dignidad Humana

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 348 de 2012, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe) 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron en el año 2011.

La Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco (Asopescomfe) interpuso una acción de tutela contra el Distrito Especial Turístico de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar, el Instituto Nacional de Concesiones INCO, la Dirección General Marítima (DIMAR) y el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en la actualidad, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por considerar que esas entidades vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la libre escogencia de profesión u oficio, los derechos de los adultos mayores y de las minorías étnicas, a la protección de la diversidad cultural y a la dignidad humana, al no garantizarles una “consulta previa” en la realización del proyecto de infraestructura “Anillo Vial Malecón de Crespo”, y no reparar a la comunidad los daños que les han sido causados de forma concertada.

Alegan que desde hace muchos años han desarrollado la pesca artesanal en las playas en donde se empezó a construir el proyecto denominado “Anillo Vial Malecón de Crespo”. Afirman que en esta zona realizaban actividades como la comercialización de los frutos del mar y reuniones de la Asociación, y utilizaban el espacio para parquear sus botes mientras pescaban. Indican que las herramientas de trabajo que emplean para las “faenas de pesca” son cordeles, anzuelos y señuelos que capturan en las orillas del agua con las carnadas comunes de los pescadores artesanales.

Aseguran que, para la ejecución del proyecto de infraestructura, las entidades competentes no les han realizado ningún llamado formal para escuchar sus opiniones en relación con el proyecto. Sostienen que existe una inminente afectación a los cuerpos de agua donde desarrollan su oficio, lo que causa que cada día sea más difícil coger los frutos del mar y transitar con sus botes por donde lo han hecho por más de 50 años. Relatan que fueron citados a una reunión informativa en la que les mostraron un video sobre varios aspectos del proyecto, como permisos, presupuesto, origen de los recursos económicos, participación del Distrito de Cartagena, las medidas de compensación propuestas, etc. No obstante, señalan que en el marco de esa reunión, no se habló nada de sus actividades de pesca y ni de sus familias, quienes son las más afectadas con la realización del proyecto.

La Corte Constitucional en esta sentencia resolvió:

Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la participación, a la alimentación, al trabajo, la libre escogencia de profesión u oficio y a la dignidad humana de los miembros de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe).
 
Ordenar al Consorcio Vía al Mar, al Instituto Nacional de Concesiones (INCO), en la actualidad Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realicen las reuniones que sean necesarias para garantizar el derecho a la participación de la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe), y en el marco de estos espacios, diseñar en conjunto con la comunidad las medidas de compensación necesarias acorde con las características del ejercicio de la pesca artesanal como actividad de sustento.
 
Una vez se cumpla el término mencionado, las entidades deberán allegar un informe detallado al juez de primera instancia, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado con la Asociación de Pescadores de Comfenalco (Asopescomfe).

Estas reuniones deberán realizarse con el acompañamiento de entidades como la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Judicial de Asuntos Rurales de Cartagena, y sin perjuicio de la participación de otras asociaciones y grupos de pescadores.
 
Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y a las autoridades ambientales de Cartagena, a la Dirección General Marítima (DIMAR), a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Distrito Turístico de Cartagena, para que en el futuro, las obras que afecten o puedan presentar una afectación a las zonas marítimas o playas donde comunidades dependen de la actividad pesquera, se garantice espacios de concertación, y no mera información y socialización, en los que se acuerden medidas de compensación acordes con un estudio cultural y con la naturaleza y las características de las comunidades que se dedican a la pesca como actividad tradicional y de sustento económico.
 
Enviar copia de esta providencia a cada una de las partes, especialmente a las autoridades estatales vinculadas y que se pusieron en conocimiento del caso concreto, y adicionalmente, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), a la Defensoría del Pueblo con sede en Cartagena de Indias y Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de Bogotá.
 
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

La Corte observa que en la construcción de megaproyectos que implican la afectación o intervención de recursos naturales, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar espacios de participación que conduzcan, de un lado, a la realización de diagnósticos de impacto comprensivos, y de otro, a concertaciones mínimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a realizar como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos.

El derecho a la participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Corporación, y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de megaproyectos que implican la intervención del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagnósticos de impacto adecuados y diseñar medidas de compensación acordes con las calidades de las comunidades locales que se verán afectadas. El derecho a la participación de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, debe garantizarse por medio de espacios de información y concertación, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se verá afectada, con el fin de establecer medidas de compensación eficientes.

La Corte Constitucional de Colombia reconoce el derecho al trabajo como esencial para la realización de otros derechos fundamentales y como un medio para participar activamente en la economía y la sociedad. Se destaca que la libertad para elegir una profesión u oficio y ejercerla en condiciones dignas y justas es fundamental para el desarrollo individual y el bienestar económico. Además, se enfatiza en la importancia de garantizar un ingreso que asegure unas condiciones de vida dignas, lo que se relaciona con el concepto de mínimo vital, entendido como el derecho a vivir bajo condiciones básicas que garanticen una subsistencia digna.

El análisis de la Corte en esta providencia destaca varias conclusiones importantes: a) Se reconoce el derecho a la participación y concertación de medidas con las comunidades en decisiones que afecten su entorno ambiental o sus actividades tradicionales, como en el caso de la comunidad de pescadores que fue incluida en la comisión interinstitucional de monitoreo de las aguas. b) El desarrollo sostenible implica mantener la productividad de los sistemas naturales mientras se mejora las condiciones económicas y sociales de las comunidades afectadas, preservando sus prácticas tradicionales y su identidad cultural. c) Es responsabilidad del Estado proteger el "espacio vital" de las comunidades, como sus lugares de trabajo tradicionales, como en el caso de la actividad pesquera. d) El Estado tiene el deber de fomentar y proteger especialmente las actividades tradicionales, como la pesca, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.

Además, la jurisprudencia constitucional resalta la importancia de proteger las "economías tradicionales de subsistencia", ya que estas comunidades dependen de ellas para su sustento y garantizan su derecho a la alimentación y al mínimo vital. Estas comunidades, en su mayoría de bajos ingresos, mantienen una relación íntima con los ecosistemas y su oficio tradicional forma parte de su identidad cultural. Por lo tanto, se destaca la importancia de la soberanía alimentaria, que reconoce la producción a pequeña escala y la diversidad en la producción de alimentos, en línea con los modelos campesinos tradicionales y artesanales.

La Corte concluye que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de participación, trabajo, vida digna y libertad de oficio de los pescadores. Sin embargo, respecto a las pretensiones de indemnización económica de la asociación, la tutela es improcedente, ya que existen otros mecanismos judiciales adecuados para determinar el nexo causal y la magnitud de los posibles daños.

En este caso, la Corte destaca que, aunque no se aplique la consulta previa porque los pescadores no son parte de una comunidad culturalmente diferenciada, es esencial garantizar su participación en proyectos de infraestructura que afecten su entorno. Aunque no sean indígenas o afrodescendientes, su voz debe ser escuchada.

Las comunidades de pescadores artesanales dependen directamente de su entorno marino para su subsistencia, por lo que deben ser especialmente consideradas en proyectos que afecten su área de pesca. Por ello, las medidas de compensación y mitigación deben ser concertadas con ellos, teniendo en cuenta sus necesidades y su relación con el entorno.

Es crucial que las reuniones de socialización del proyecto no sean simplemente informativas, sino que permitan una verdadera participación de la comunidad. Las medidas deben ser el resultado de una evaluación integral que considere tanto los efectos ambientales como el impacto en la comunidad, incluyendo la restricción de sus prácticas tradicionales de subsistencia.

En resumen, la participación efectiva de la comunidad de pescadores artesanales es fundamental para garantizar que las medidas sean adecuadas y efectivas, y que protejan tanto su entorno como sus medios de vida tradicionales.

La Corte Constitucional concluyó que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la participación, al trabajo, a la libre elección de oficio y a la alimentación de la Asociación accionante. Por lo tanto, ordena al Consorcio Vía al Mar garantizar espacios de concertación con Asopescomfe, diseñar medidas de compensación en conjunto con sus integrantes y que sean acordes con su actividad como pescadores artesanales. Además, advierte a las autoridades competentes sobre la necesidad de garantizar la participación de la comunidad pesquera en futuros proyectos de infraestructura que afecten sus áreas de pesca.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Derecho a la Participación – Derecho de Participación en Materia Ambiental – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Convenio 169 de la OIT – Bloque  de Constitucionalidad – Derechos Fundamentales – Derecho a la Alimentación – Soberanía Alimentaria – Derecho al Trabajo – Derecho a la Dignidad – Licencia Ambiental – Desarrollo Sostenible – Consorcio Vía al Mar – Reuniones de Socialización – Impacto Ambiental – Pescadores Artesanales – Medidas de Compensación – Población  Afectada – Libre Elección de Oficio – Pesca – Zona de Pesca – Concertación – Mitigación – Medio Ambiente – Oficio Tradicional – Macroproyectos – Medidas de seguridad – Actividad Pesquera – Población de Bajos Recursos – Proyecto “Anillo Vial – Malecón del Barrio Crespo” en inmediaciones de playas de Cartagena (carretera Cartagena – Barranquilla, ruta 90ª, conocida como Vía al Mar) – Afrodescendientes – Indígenas – Evaluación Nativa de Impactos – Espacios de Concertación – Oficios Tradicionales – Compensación No Económica – Proyectos de Infraestructura Vial y Turística – Bienes de Uso Público (Playas) – Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco (Asopescomfe) – Mínimo Vital – Exhorto – Ubicación: Distrito Especial de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar 


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 21 de 1991
  • Decreto Reglamentario 1076 de 2015
  • Sentencia T – 092 de 1993 
  • Sentencia C – 328 de 1995
  • Sentencia C – 593 de 1995
  • Sentencia C – 535 de 1996
  • Sentencia T – 574 de 1996
  • Sentencia C – 169 de 2001
  • Sentencia C – 891 de 2002
  • Sentencia C – 030 de 2008
  • Sentencia C – 175 de 2009
  • Sentencia T – 154 de 2009
  • Sentencia T – 547 de 2010
  • Sentencia C – 632 de 2011