El Decreto 2235 de 2012 reglamenta aspectos específicos sobre la responsabilidad en daños ambientales en el contexto de la Comunidad Andina. Este decreto establece las directrices para la identificación, prevención y gestión de daños ambientales, enmarcándose en normativas ambientales supranacionales
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina de Naciones, prevé la armonización gradual de las políticas económicas y sociales de los países miembros, la aproximación de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente.
El Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina facultó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que serán directamente aplicables en los países miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
La Decisión Andina 774 del 30 de julio de 2012, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la "Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal", publicada en la Gaceta Oficial de la Comunidad el 10 de octubre de 2012.
El artículo 3 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones define la minería ilegal como la "actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales".
Sobre el carácter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones señaló la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 137 de 1996: "Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando esta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) - dentro del efecto conocido como preemption - a la norma nacional".
El Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, Ley 1450 de 2011, prohibió en todo el territorio nacional la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.
El Decreto Reglamentario 2235 de 2012, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Decisión Andina 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011.
Este decreto en su artículo 1, establece la destrucción de maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley. Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido.
En el parágrafo 1 establece entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.
En el parágrafo 2 aduce que la medida de destrucción prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones es autónoma y no afecta las acciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.
Este decreto en su artículo 2, establece respecto de la ejecución de la medida de destrucción. La Policía Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de destrucción de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera.
La autoridad minera nacional aportará la información sobre la existencia o no de título minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informará sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando esta se requiera.
Parágrafo 1. La información de que trata el presente artículo será proporcionada a la Policía Nacional por la autoridad competente, dentro del término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud.
Parágrafo 2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades ambientales regionales y urbanas deberán suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información actualizada sobre las licencias ambientales vigentes o planes de manejo ambiental otorgados para actividad minera dentro de su jurisdicción. Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia ambiental para actividades mineras informará inmediatamente al Ministerio.
Parágrafo 3. Los terceros de buena fe exenta de culpa podrán solicitar ante juez competente la protección de sus derechos con posterioridad al acto de destrucción establecida en el presente artículo.
Este decreto en su artículo 4, establece respecto del registro e informe. En cada caso de ejecución de la medida de destrucción se dejará constancia mediante informe escrito que contemple, entre otros aspectos, un registro fílmico y fotográfico, así como la plena identificación de los bienes objeto de destrucción.
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Destrucción de Maquinaria Pesada – Minerales – Exploración de Minerales – Explotación de Minerales – Título Minero – Registro Minero Nacional – Licencia Ambiental – Minería Ilegal – Daños Ambientales – Comunidad Andina de Naciones – Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal – Maquinaría Pesada – Dragas – Retroexcavadoras – Buldóceres – Policía Nacional - Autoridad Minera Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Ministerio de Defensa Nacional
Concordancias
- Constitución Política de 1991
- Ley 99 de 1993
- Ley 685 de 2001
- Ley 1450 de 2011
- Decisión Andina 774 de 2012
- Sentencia C – 137 de 1996