Decreto que establece lineamientos, condiciones y requisitos técnicos para la evaluación, exploración y explotación del hidrógeno blanco en Colombia, promoviendo su desarrollo como fuente no convencional de energía renovable para la diversificación energética y la transición energética justa
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La legislación colombiana promueve el desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, por cuanto se considera un asunto de utilidad pública e interés social que es fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
En aras de reglamentar el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”), se adicionaron disposiciones al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, relacionadas con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la transición energética.
Los aspectos importantes son:
1. Definición y Clasificación del Hidrógeno Blanco:
- Se describe al hidrógeno blanco como un recurso energético natural asociado a procesos geológicos.
- Se clasifica como una Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCE).
2. Regulación para Evaluación, Exploración y Explotación:
- Normas específicas sobre las etapas y autorizaciones necesarias para el desarrollo de proyectos.
- Definición de los roles de los desarrolladores y lineamientos técnicos y administrativos.
3. Fomento y Diversificación Energética:
- Incentivos para promover la adopción del hidrógeno blanco en la matriz energética colombiana.
- Integración de tecnologías limpias y renovables para avanzar en la transición energética.
4. Impacto Ambiental y Cumplimiento Normativo:
- Exigencia de licencias, permisos y concesiones ambientales para mitigar impactos.
- Inclusión de buenas prácticas ambientales y estándares técnicos nacionales e internacionales.
5. Coproducción y Coexistencia de Proyectos:
- Posibilidad de explotar hidrógeno blanco en áreas designadas para hidrocarburos, minerales o geotermia.
- Reglas para la coexistencia de proyectos en áreas compartidas.
6. Rol del Ministerio de Minas y Energía:
- Supervisión de proyectos, otorgamiento de autorizaciones y creación de reglamentos técnicos.
- Fijación de lineamientos para garantizar calidad, seguridad y sostenibilidad.
7. Participación Social y Comunitaria:
- Promoción de mecanismos de participación en las comunidades impactadas por los proyectos.
- Garantía de beneficios sociales y consulta previa en áreas de influencia.
8. Beneficios Tributarios y de Fomento:
- Aplicación de incentivos tributarios para proyectos que utilicen fuentes no convencionales de energía.
- Apoyo gubernamental en la investigación, desarrollo y adopción del hidrógeno blanco.
9. Condiciones Técnicas y Operativas:
- Reglas para perforación, inyección, taponamiento y abandono de pozos.
- Definición de capacidades económicas, técnicas y jurídicas de los desarrolladores.
10. Digitalización y Transparencia:
- Inclusión de requisitos para la digitalización de trámites administrativos.
- Publicación de los avances y procesos para consulta pública.
11. Entrega y Manejo de Información Técnica:
- Obligación de los desarrolladores de remitir información técnica al Servicio Geológico Colombiano y al Ministerio de Minas y Energía.
- Resguardo de la confidencialidad de los datos técnicos
Fuente: Presidencia de la República de Colombia
Palabras Claves
Hidrógeno Blanco – Evaluación – Autorización de Exploración – Autorización de Explotación – Coproducción de Hidrógeno Blanco – Desarrollador – Interesado – Mecanismo – Otros gases o sustancias asociadas al Hidrógeno Blanco - Participación social
Concordancias
- Ley 1715 de 2014
- Ley 2099 de 2021
- Ley 2294 de 2023