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Decreto Reglamentario 1540 del 2020 – Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA)

Este decreto establece disposiciones relacionadas con el manejo y ejecución de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR), en especial sobre presupuestos, asignación de recursos, y responsabilidades de las entidades territoriales y corporaciones autónomas regionales en el marco de la gestión ambiental en Colombia

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 80, además de otras disposiciones, establece la obligación del Estado colombiano de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de la Constitución Política de Colombia de 1991 y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y están encargadas de ejecutar las políticas, planes, programas nacionales en materia ambiental definidos por la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Política Nacional Ambiental (PNA), así como con los instrumentos de planificación ambiental regional.

El Gobierno nacional, en desarrollo de las obligaciones impuestas con base en la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 99 de 1993, expidió el Decreto Reglamentario 1200 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015, el cual considerando que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible pertenecen al Sistema Nacional Ambiental que en tal virtud deben obedecer a una misma Política, por lo cual sus mecanismos de planificación, ejecución y control deben ser armónicos, coherentes y homogéneos entre sí, de tal forma que permita hacer el seguimiento y evaluación integral de la Política Ambiental Nacional; estableció los instrumentos de planificación ambiental regional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), deben contar con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal (PACA) y el Presupuesto anual de rentas y gastos.

El Plan de Acción Cuatrienal (PACA), concreta el compromiso institucional de las Corporaciones Autónomas Regionales para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional, para el periodo institucional. Este instrumento tiene dentro de sus componentes el Plan financiero, que contiene las fuentes, los mecanismos de articulación de recursos, el mejoramiento en la eficiencia de los recaudos especificando con base en ello la proyección de los ingresos para el cuatrienio a partir del cual se hace la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año.

Con el fin de asegurar la articulación entre estos instrumentos de planificación, el artículo 2.2.8.6.4.13 del citado Decreto 1076 de 2015, establece que: “El presupuesto anual de la Corporación Autónoma Regional, deberá guardar concordancia con el Plan de Acción Cuatrienal”.

El Decreto Reglamentario 1540 de 2020, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.

El Decreto Reglamentario 1540 de 2020 modificó los artículos 2.2.8.4.1.22 y 2.2.8.6.4.2 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015.

Este decreto en su artículo 1 modificó el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 en el artículo 2.2.8.4.1.22, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.8.4.1.22. Nombramiento, plan de acción y remoción del director general. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

La elección y nombramiento del Director General de las corporaciones por el consejo directivo se efectuará para un período de cuatro (4) años. La elección se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 modificada por la Ley 1263 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. El director general de las corporaciones tomará posesión de su cargo ante el presidente del consejo directivo de la corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Dentro de los cuatro (4) primeros meses del periodo institucional, el Director General de la Corporación, o quien haga sus veces, presentará para aprobación del consejo directivo un plan de acción que se ejecutará en el respectivo cuatrienio.

En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan de Acción Cuatrienal, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de una corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:
1. Por renuncia regularmente aceptada.
2. Por supresión del empleo de conformidad con la ley.
3. Por retiro con derecho a jubilación.
4. Por invalidez absoluta.
5. Por edad de retiro forzoso.
6. Por destitución.
7. Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.
8. Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.
9. Por orden o decisión judicial.

Al director general se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.

Los actos del director general de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición.

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de director general de las corporaciones, será expedida por la secretaría del consejo directivo o la dependencia que haga sus veces.”

Este decreto en su artículo 2 modificó el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 en el artículo 2.2.8.6.4.2, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.8.6.4.2. Objeto, alcance y oportunidad de la audiencia pública. La presentación del Plan de Acción Cuatrienal en Audiencia Pública a que se refiere la presente Sección, tendrá como objeto presentar por parte del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general, el proyecto de Plan de Acción Cuatrienal, se hará en audiencia pública con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste.

La audiencia pública se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes, al inicio del periodo institucional.”.

Este decreto en su artículo 3 estableció una norma transitoria. En las Corporaciones Autónomas Regionales que no cuenten con Plan de Acción Cuatrienal aprobado a la fecha de publicación de este decreto, sus Directores Generales, o quien haga sus veces, deberán proceder a formularlo y/o presentarlo ante el Consejo Directivo para su respectiva aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente artículo.

Fuente: Presidencia de la República


Palabras Claves

Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) – Presupuesto anual de rentas y gastos – Política Nacional Ambiental – Director General de una Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible – Audiencia Pública de presentación del Plan de Acción Cuatrienal (PACA) 


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 1263 de 2008
  • Decreto Reglamentario 1076 de 2015
  • Decreto Reglamentario 1540 de 2020