Decreto expedido en 1999 que establece disposiciones reglamentarias para la protección, preservación y uso de bienes inmuebles declarados de propiedad cultural. Define criterios específicos para la conservación de estos bienes, incluyendo lineamientos y responsabilidades de las entidades encargadas, además de establecer pautas para la intervención y manejo adecuado de los mismos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Decreto Reglamentario 1996 de 1999, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 330 de 2007 se encuentra compilado en los artículos 2.2.2.1.17.1. al 2.2.2.1.17.18. del Decreto 1076 de 2015, entre otras normas.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptarán las siguientes definiciones:
Reserva Natural de la Sociedad Civil: es la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las áreas en que exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad.
Muestra de Ecosistema Natural: Se entiende por muestra de ecosistema natural, la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características al mismo.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objetivo. Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil tendrán como objetivo el manejo integrado bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservación, preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y que permita la generación de bienes y servicios ambientales.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de los usos y actividades en las Reservas. Los usos o actividades a los cuales podrán dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los cuales se entienden sustentables para los términos del presente Decreto, serán los siguientes:
1. Actividades que conduzcan a la conservación, preservación, regeneración y restauración de los ecosistemas entre las que se encuentran el aislamiento, la protección, el control y la revegetalización o enriquecimiento con especies nativas.
2. Acciones que conduzcan a la conservación, preservación y recuperación de poblaciones de fauna nativa.
3. El aprovechamiento maderero doméstico y el aprovechamiento sostenible de recursos no maderables.
4. Educación ambiental.
5. Recreación y ecoturismo.
6. Investigación básica y aplicada.
7. Formación y capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con el medio ambiente, la producción agropecuaria sustentable y el desarrollo regional.
8. Producción o generación de bienes y servicios ambientales directos a la Reserva e indirectos al área de influencia de la misma.
9. Construcción de tejido social, la extensión y la organización comunitaria.
10. Habitación permanente.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el registro de matrícula. Toda persona propietaria de un área denominada Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá obtener registro único a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC).
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.14. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el tema de los incentivos. El Gobierno nacional y las entidades territoriales deberán crear incentivos dirigidos a la conservación por parte de propietarios de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil registradas ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.15. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el tema de las obligaciones de los Titulares de las Reservas. Obtenido el registro, el titular de la Reserva Natural de la Sociedad Civil deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con especial diligencia las normas sobre protección, conservación ambiental y manejo de los recursos naturales.
2. Adoptar las medidas preventivas y/o suspender las actividades y usos previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al ecosistema natural.
3. Informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la autoridad ambiental correspondiente acerca de la alteración del ecosistema natural por fuerza mayor o caso fortuito o por el hecho de un tercero, dentro de los quince (15) días siguientes al evento.
4. Informar a Parques Nacionales Naturales de Colombia acerca de los actos de disposición, enajenación o limitación al dominio que efectúe sobre el inmueble, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de cualquiera de estos actos.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.16. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Modificación del Registro. El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podrá ser modificado a petición de parte cuando hayan variado las circunstancias existentes al momento de la solicitud.
Este decreto en su artículo 2.2.2.1.17.17. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Cancelación del Registro. El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil ante Parques Nacionales Naturales de Colombia podrá cancelarse en los siguientes casos:
1. Voluntariamente por el titular de la reserva.
2. Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema que se buscaba proteger.
3. Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones contenidas en este Decreto o de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
4. Como consecuencia de una decisión judicial.
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales – Muestra de Ecosistema Natural – Función Ecológica – Derecho de Propiedad – Conservación, preservación, regeneración o restauración de Ecosistemas Naturales – Ecosistemas – Bienes y Servicios Ambientales – Especies Nativas – Educación Ambiental – Recreación y Ecoturismo – Zonificación – Registro de matrícula – Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) – Consentimiento Previo
Concordancias
- Decreto Reglamentario 1996 de 1999: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
- Ley 99 de 1993
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015