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Decreto – Ley 1275 de 2024 – Funcionamiento de los Territorios Indígenas en Materia Ambiental y Desarrollo de las Competencias Ambientales de las Autoridades Indígenas / Indígenas

Decreto – Ley 1275 de 2024 establece normas para el funcionamiento ambiental de los territorios indígenas en Colombia. Reconoce sus competencias en conservación, ordenamiento territorial y manejo de recursos naturales, integrando sus cosmovisiones al Sistema Nacional Ambiental (SINA). Promueve la coordinación efectiva con autoridades estatales, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad ecológica

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 ha establecido una especial protección para las Comunidades Étnicamente Diferenciadas o Grupos Étnicos Nacionales, entre ellos, los indígenas y sus comunidades.

La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 1 dispone: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (…)”. 

Según los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de 1991, la diversidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado.

El artículo 56 transitorio de la Constitución Política de 1991 otorga al Gobierno Nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Constitución.

Con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 330 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 4 de la Ley 21 de 1991 [mediante la cual se aprobó en Colombia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes] el Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1275 de 2024.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C – 617 de 2015, con ocasión de la constitucionalidad del Decreto – Ley 1953 de 2014, precisó que el artículo 56 transitorio constitucional establece una competencia cualificada, dado que las normas que se expiden en el ejercicio de lo dispuesto en el mencionado artículo tienen naturaleza legislativa y por regla general, solo perderán su vigencia, cuando sea expedida la ley a la que se refiere el artículo 329 de la Constitución Política, de esta manera las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 56 transitorio no se encuentran agotadas.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1275 de 2024 que establece las normas de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas, así como su coordinación efectiva con otras autoridades y entidades del Estado. 

Este decreto establece normas para el funcionamiento ambiental de los territorios indígenas en Colombia. Reconoce sus competencias en conservación, ordenamiento territorial y manejo de recursos naturales, integrando sus cosmovisiones al Sistema Nacional Ambiental (SINA). Promueve la coordinación efectiva con autoridades estatales, el respeto a la diversidad cultural y la sostenibilidad ecológica.

El artículo 1 de este decreto regula su objeto. La presente norma tiene por objeto establecer medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades.

El artículo 2 de este decreto regula la primacía del interés general. Para los efectos del presente decreto, el interés general será entendido como la prevalencia de las disposiciones constitucionales tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y aquellas que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas.

El artículo 3 de este decreto regula sus principios. La interpretación del presente decreto tendrá como fundamento los principios establecidos en el artículo 10 del Decreto – Ley 1953 de 2014, el artículo 4 del Decreto – Ley 632 de 2018, el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 y en específicos los siguientes:

  1. Espiritualidad indígena
  2. Territorialidad
  3. Comunitariedad
  4. Reciprocidad natural
  5. Armonía y equilibrio
  6. Coordinación ambiental efectiva
  7. Responsabilidad ambiental intergeneracional
  8. Integridad territorial y ecosistémica
  9. Precaución ambiental
  10. Pluralismo jurídico 

Parágrafo. Para todos los efectos, se tendrán en cuenta las reglas de interpretación contenidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El artículo 4 de este decreto regula su ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los Territorios Indígenas de los que trata los artículos 286 y 330 de la Constitución Política de 1991 y complementan el Decreto – Ley 1953 de 2014; los territorios indígenas puestos en funcionamiento en virtud del Decreto – Ley 632 de 2018 o de aquellos que se pongan en funcionamiento con normas de igual alcance constitucional; los resguardos indígenas y las reservas indígenas. Así mismo, a los territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas poseídas por las comunidades que tengan un gobierno propio y hayan solicitado por las respectivas autoridades la puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la formalización y/o seguridad jurídica del territorio indígena de acuerdo con las normas pertinentes y serán ejercidas por las autoridades propias de cada pueblo indígena, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, respecto de los miembros de cada pueblo y en sus propias territorialidades. 

Parágrafo. Frente a los territorios indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, el ámbito de aplicación del presente decreto será de conformidad con el artículo 6 del Decreto Reglamentario 1500 del 2018.

El artículo 5 de este decreto regula las Competencias Ambientales de las Autoridades Indígenas. Las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno propio en sus resguardos indígenas, los territorios indígenas y las áreas poseídas por los pueblos indígenas en los términos del artículo 4 del presente decreto, hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y ejercen las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT [Ley 21 de 1991], sus elementos o recursos de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural, Palabra de Vida, en concordancia con el marco constitucional y las normas aquí establecidas. 

En el ejercicio de sus competencias, las autoridades indígenas previstas en esta norma y las demás autoridades ambientales del Estado, establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas, con la finalidad de garantizar la protección armónica de los ecosistemas y territorios en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente decreto y concurran competencias ambientales.

Fuente: Presidencia de la República 


Palabras Claves

Indígenas – Territorios Indígenas – Funcionamiento de los Territorios Indígenas en Materia Ambiental – Desarrollo de las Competencias Ambientales de las Autoridades Indígenas – Ambiente – Recursos Naturales – Conservación – Cosmovisión – Diversidad Étnica y Cultural – Principio de Maximización de la Autonomía de los Pueblos Indígenas – Espiritualidad Indígena – Territorialidad – Comunitariedad – Reciprocidad Natural – Armonía y Equilibrio – Coordinación Ambiental Efectiva – Responsabilidad Ambiental Intergeneracional – Futuras Generaciones – Integridad Territorial y Ecosistémica – Precaución Ambiental – Pluralismo Jurídico – Sistemas de Conocimiento: Derecho Mayor / Derecho Propio / Ley de Origen / Ley Natural / Palabra de Vida de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades – Jurisdicción Especial Indígena (JEI) – Competencias Ambientales de las Autoridades Indígenas – Planes de Vida – Planes de Ordenamiento Ambiental Indígena – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Mesa Permanente de Concertación (MPC)


Concordancias