Ley 1159 de 2007, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam – Holanda el 10 de septiembre 1998
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 1159 de 2007 aprobó en Colombia el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam – Holanda el 10 de septiembre 1998.
Este Convenio en su artículo 1 dispone que el objetivo de este convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Este Convenio en su artículo 2 incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicar correctamente el mismo:
- producto químico;
- producto químico prohibido;
- producto químico rigurosamente restringido;
- formulación plaguicida extremadamente peligrosa;
- medida reglamentaria firme;
- exportación;
- Parte;
- Organización de integración económica regional;
- Comité de Examen de Productos Químicos.
Este Convenio en su artículo 3 establece el ámbito de aplicación del Convenio.
1. El presente Convenio se aplicará a:
a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y
b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
2. El presente Convenio no se aplicará a:
a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;
b) Los materiales radiactivos;
c) Los desechos;
d) Las armas químicas;
e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
g) Los alimentos;
h) Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen:
i) Con fines de investigación o análisis; o
ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
Este Convenio en su artículo 4 establece las Autoridades Nacionales Designadas:
1. Cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio.
2. Cada Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.
3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la dirección de esas autoridades.
4. La Secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 538 de 2008 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño declaró exequible el Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de 1998 y la Ley 1159 de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Tratado Internacional Ambiental – Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, objeto de comercio internacional – Protección de la Salud Humana y el Medio Ambiente – Autoridades Nacionales Designadas – Producto Químico – Producto Químico Prohibido – Producto Químico Rigurosamente Restringido – Formulación Plaguicida Extremadamente Peligrosa – Medida Reglamentaria Firme – Comité de Examen de Productos Químicos
Concordancias
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
- Sentencia C – 538 de 2008