El Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste”, fue firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989 y fue aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1992
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, fue firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
Este tratado internacional ambiental fue aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1992.
Las altas partes contratantes reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único, y la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinción; considerando que es de interés común buscar la administración de las zonas costeras, valorando racionalmente el equilibrio que debe existir entre la conservación y el desarrollo; considerando que es necesario establecer áreas bajo protección con especial énfasis en parques, reservas, santuarios de fauna y flora, y otras categorías de áreas protegidas; Teniendo presente que es imprescindible regular toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora, así como su hábitat, y teniendo presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981.
El artículo 1 de este tratado consagra el ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente convenio será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes Contratantes. Este Convenio se aplica así mismo, a toda la plataforma continental cuando ésta sea extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200 millas. La zona costera, donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera será determinada por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios técnicos y científicos pertinentes.
El artículo 2 de este tratado consagra las obligaciones generales. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, individualmente, o mediante la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, realizando estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en casos necesarios. Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo su protección, en la forma de parques, reservas, santuarios de fauna y flora u otras categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá un manejo íntegro, sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su hábitat.
El artículo 3 de este tratado consagra la información sobre las áreas protegidas. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a suministrarse información a través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, respecto de la designación de áreas protegidas, señalando al efecto los factores que se han tomado en cuenta para dicha determinación, como la importancia que revisten tales áreas desde el punto de vista científico, ecológico, económico, histórico, arqueológico, cultural, educativo, turístico, estético y otros. La información suministrada por las Altas Partes Contratantes, hará referencia a los efectos que pueda tener sobre el ambiente, recursos costeros o su valor. Cada Estado Parte procurará, en la medida de lo posible y antes de establecer sus áreas protegidas, intercambiar informaciones sobre el particular, con los demás Estados Partes del Protocolo. Cada Estado Parte, informará a los demás, a través de la Secretaría Ejecutiva, sobre cualquier cambio que efectúe en el régimen legal o en la delimitación de sus áreas protegidas. La Secretaría Ejecutiva deberá llevar al día un catastro de las informaciones suministradas por los Estados Partes respecto de sus áreas protegidas, así como de las medidas regulatorias que adopten para esas áreas. La Secretaría Ejecutiva transmitirá a las demás Partes, oportunamente, los informes recibidos.
El artículo 4 de este tratado dispone sobre los criterios comunes. Las Altas Partes Contratantes adoptarán criterios comunes para el establecimiento de áreas bajo su protección. Para este efecto, si lo consideran conveniente, solicitarán en conjunto o individualmente, la asesoría y cooperación de los organismos internacionales competentes.
El artículo 5 de este tratado dispone sobre la regulación de actividades. En las áreas protegidas, cada Alta Parte Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes lineamientos:
a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características propias de las áreas protegidas;
b) Prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación minera del suelo y subsuelo del área protegida;
c) Regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha área;
d) Regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su hábitat, en el área protegida;
e) En general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos biológicos que protegen tales áreas, así como sobre su carácter de patrimonio nacional, científico, ecológico, económico, histórico, cultural, arqueológico o turístico.
El artículo 11 de este tratado consagra la educación ambiental. Las Altas Partes Contratantes fomentarán la educación ambiental y la participación comunitaria en la conservación y manejo de las áreas protegidas.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 059 de 2004 con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa declaró exequibles la Ley 12 de 1992 y el Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste, firmado en Paipa, Colombia, el 21 de septiembre de 1989.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste – Tratado Internacional Ambiental – Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de 1981 – Medio Marino – Áreas Marinas y Costeras – Región del Pacífico Sudeste – Protección y Preservación de los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural único – Fauna – Flora – Fauna y flora Amenazados por Agotamiento y Extinción – Categorías de Áreas Protegidas – Área Marítima del Pacífico Sudeste – Educación Ambiental – Participación Comunitaria en la Conservación y Manejo de las Áreas Protegidas
Concordancias
- Sentencia C – 059 de 2004