El Congreso de la República aprobó la Ley 1228 de 2008, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 769 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Ley 1682 de 2013 se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
El Congreso de la República aprobó la Ley 1228 de 2008, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
La Ley 1228 de 2008 establece las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional en Colombia. Prohíbe construcciones y servicios públicos en estas zonas, protegiendo ecosistemas y promoviendo el ordenamiento territorial sostenible. Crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, articulando planificación vial con criterios ambientales y de desarrollo sostenible.
Esta ley en su artículo 1, adicionado por el artículo 55 de la Ley 1682 de 2013, establece que, para los efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen.
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación artículo 1 del Decreto 2770 de 1953 las vías que allí se identifican como de primera, segunda y tercera categoría son las que en esta ley se denominan de primero, segundo y tercer orden.
Parágrafo 2. El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituye zonas de reserva o de exclusión para carreteras, y por lo tanto se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas, salvo aquellas que se encuentren concebidas integralmente en el proyecto de infraestructura de transporte como despliegue de redes de servidos públicos, tecnologías de la información y de las comunicaciones o de la industria del petróleo, o que no exista expansión de infraestructura de transporte prevista en el correspondiente plan de desarrollo.
La entidad estructuradora del proyecto de infraestructura de transporte o responsable del corredor vial, previa solicitud del competente revisará la conveniencia técnica, tecnológica, legal y financiera de la instalación de estas redes y aprobará las condiciones de su instalación.
La instalación de redes públicas en el ancho de la franja o retiro, en ningún caso podrá impedir u obstaculizar la ampliación o expansión de la infraestructura de transporte.
Para los efectos de lo previsto en este artículo, se entienden como construcciones o mejoras todas las actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes, que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en las normas vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 para otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, deberá establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite correspondiente.
Parágrafo 3. El Gobierno Nacional adoptará a través de un decreto reglamentario medidas especiales para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley sobre fajas de retiro en pasos urbanos.
Parágrafo 4. La Policía Nacional de Carreteras será competente para hacer respetar el derecho de vía sobre la Red Vial Nacional. Para el efecto podrá crear zonas de aislamiento y efectuar operativos, sobre las fajas de retiro para ejercer sus diferentes funciones.
Esta ley en su artículo 2 regula las Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establecense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
Esta ley en su artículo 3 regula la afectación de franjas y declaración de interés público. Para efecto de habilitar las zonas de reserva, se declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2 de la presente ley.
Parágrafo 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de administrar la red vial nacional, los departamentos, los distritos especiales y los municipios, cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de vías nuevas, procederán a adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas en el artículo 2 de la presente ley.
Parágrafo 2. Las respectivas autoridades deberán hacer las reservas presupuestales correspondientes para el pago de las indemnizaciones a que haya lugar una vez decidan adelantar la ampliación de las vías actuales, la construcción de carreteras nuevas o el cambio de categoría con fines de ampliación. Para tal efecto lo podrán hacer mediante compensación con gravámenes de valorización a través de las entidades administradoras de la red.
Parágrafo 3. Los Concejos Distritales y Municipales podrán autorizar a los alcaldes la compensación parcial o total de los pagos de las indemnizaciones que se deban hacer por las franjas afectadas con cargo y de manera proporcional a impuesto predial que recaiga sobre el predio del cual se reservó la franja.
Esta ley en su artículo 10 regula el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC). Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema. (…)”
Esta ley en su artículo 11 Incorporación a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Sistema Vial Nacional – Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional – Fajas Mínimas de Retiro Obligatorio o Áreas de Exclusión para las Carreteras del Sistema Vial Nacional – Afectación de Franjas y Declaración de Interés Público – Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) – Vías Arteriales o de Primer Orden – Vías Intermunicipales o de Segundo Orden – Vías Veredales o de Tercer Orden – Derecho de Vía – Licencias Ambientales – Licencias de Construcción – Planes de Ordenamiento Territorial (POT)
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y tema ambiental
- Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre / Temas de Tránsito, Transporte y Ambiente
- Ley 1682 de 2013 – Proyectos de Infraestructura de Transporte / Infraestructura Vial y tema ambiental
- Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC)

