La Ley 1252 de 2008 en Colombia adoptó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
La Ley 253 de 1996 en Colombia aprobó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
La Ley 1252 de 2008 en Colombia adoptó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. La presente ley tendrá como objeto regular, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, según lo establecido en el Convenio de Basilea [Ley 253 de 1996] y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, optando por políticas de producción más limpia; proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos generados dentro del territorio nacional, así como la eliminación responsable de las existencias de estos dentro del país.
Asimismo, se regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera eficaz la introducción de estos residuos y se amplían las sanciones que trae la Ley 99 de 1993* para quien viole el contenido de la presente.
* La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Esta ley en su artículo 2, establece los principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:
1. Atender con debida diligencia la prohibición del ingreso y tráfico de residuos peligrosos provenientes de otros países. El Estado será responsable frente a la entrada de mercancías que con otra nominación pretenda introducir cualquier forma de residuo o desecho peligroso y sancionará, de acuerdo con la ley, a las personas que con su conducta intenten ingresar desechos peligrosos bajo otra nominación.
2. Minimizar la generación de residuos peligrosos mediante la aplicación de tecnologías ambientalmente limpias y la implementación de los planes integrales de residuos peligrosos.
3. Prohibir la generación, almacenamiento o eliminación de residuos o desechos peligrosos en ecosistemas estratégicos o importantes del país en áreas protegidas o de sensible afectación ecológica, zonas de influencia de humedales o zonas de protección o recarga hídrica dulce o en mares u océanos.
4. Diseñar planes, sistemas y procesos adecuados, limpios y eficientes de tratamiento, almacenamiento, transporte, reutilización y disposición final de residuos peligrosos que propendan al cuidado de la salud humana y el ambiente.
5. Implementar estrategias y acciones para sustituir los procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación o reconversión tecnológica, las buenas prácticas de manufactura o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.
6. Ejercer una política de producción más limpia como estrategia empresarial, a fin de generar una conciencia y responsabilidad social que incluya el trabajo conjunto entre el Estado, la empresa, la Academia y la comunidad para su diseño y ejecución, que involucre la información pública como pilar de la gestión integral de los residuos peligrosos.
7. Aprovechar al máximo los residuos peligrosos susceptibles de ser devueltos al ciclo productivo como materia prima, disminuyendo así los costos de tratamiento y disposición final.
8. Desarrollar planes y actividades acordes con la Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos que resuelvan los graves problemas que conllevan la generación y el manejo inadecuado de los residuos peligrosos.
9. Aumentar la riqueza, fomentando la creación de fuentes de ingresos y de empleos, elevando la competitividad de los sectores y mejorando el desempeño ambiental de todos los actores y sectores sociales que generan y manejan residuos peligrosos.
10. Desarrollar esfuerzos nacionales y sectoriales que permitan la eliminación de existencias de residuos peligrosos en desuso y abandonados que representen riesgos para la salud humana y el ambiente.
11. Gestionar internacionalmente el procesamiento y disposición final de residuos peligrosos que no estén dentro de las posibilidades de la tecnología nacional.
12. Generar modelos eficientes de gestión de residuos peligrosos, que, con apoyo de la ingeniería y la tecnología disponible, se aproximen a la realidad ambiental del país y sirvan como herramientas de prevención, vigilancia y contingencia.
Esta ley en su artículo 3, establece las definiciones. Además de las definiciones contempladas en el Decreto Reglamentario 4741 de 2005 (actualmente compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015) expedido por el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se tendrán en cuenta las siguientes:
- Desastre,
- Emergencia,
- Existencias,
- Gestión interna,
- Gestión Externa,
- Hidrocarburos de desecho,
- Residuo Peligroso,
- Residuo Nuclear,
- Residuos desclasificables (o exentos),
- Residuos de baja actividad,
- Residuos de media actividad,
- Residuos de alta actividad o alta vida media,
- Vida Media
Esta ley en su artículo 4, establece una prohibición. Queda prohibida la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado. De igual forma, será prohibida la disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin.
Esta ley en su artículo 5, regula el Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de residuos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación aduanera y con una estricta supervisión por parte de las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. En caso de presentarse una emergencia relacionada con el transporte de residuos peligrosos introducidos ilegalmente dentro del territorio nacional, que ponga en riesgo inminente a la salud humana o el ambiente, la multa o sanción debe ajustarse de acuerdo con las evaluaciones del impacto generado.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Normas Prohibitivas en Materia Ambiental Referentes a los Residuos y Desechos Peligrosos – Desechos Peligrosos – Sustancias Peligrosas – Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y sus Anexos – Tratado Internacional Ambiental – Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos – Planes Integrales de Residuos Peligrosos – Tecnologías Ambientalmente Limpias – Sustitución de Procesos de Producción Contaminantes por Procesos Limpios – Innovación o Reconversión Tecnológica – Rellenos Sanitarios – Sanciones Ambientales
Concordancias
- Constitución Política de 1991
- Ley 253 de 1996
- Ley 1333 de 2009
- Ley 2387 de 2024
- Decreto Reglamentario 4741 de 2005
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015
- Sentencia C – 377 de 1996
- Sentencia C – 771 de 1998