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Ley 13 de 1990 – Estatuto General de Pesca

Mediante la Ley 13 de 1990 se dictó el Estatuto General de Pesca en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 13 de 1990 se dictó el Estatuto General de Pesca en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto. Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones, adiciones y derogatorias. 

Mediante la Ley 1851 de 2017 en Colombia se establecen medidas en contra de la pesca ilegal en el territorio marítimo colombiano. Esta ley modificó algunos artículos de la Ley 13 de 1990. 

El artículo 1 de esta ley determina el objeto de la misma: regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

El artículo 2 de esta ley regula que pertenecen al dominio público del Estado los recursos hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial (MT), en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en las Aguas Continentales (AC). En consecuencia, compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera.

El artículo 3 de esta ley declara la actividad pesquera de utilidad pública e interés social. Entiéndese por actividad pesquera el proceso que comprende la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros.

El artículo 5 de esta ley regula que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) [en la actualidad se trata de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)], velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes, de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

El artículo 7 de esta ley regula que se consideran recursos hidrobiológicos todos los organismos pertenecientes a los reinos animal y vegetal que tienen su ciclo de vida total dentro del medio acuático. Entiéndese por recursos pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptibles de ser extraída o efectivamente extraída, sin que se afecte su capacidad de renovación con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtención de cualquier otro beneficio. El Inderena [en la actualidad, léase la Autoridad Ambiental Competente integrante del SINA según su jurisdicción y competencia] y el INPA [en la actualidad, léase la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)], definirán, conjuntamente, las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados. Una vez definidos, la administración y manejo integral de tales recursos pesqueros será de competencia exclusiva de la AUNAP.

El artículo 8 de esta ley regula que la pesca se clasifica: 

1) Por razón del lugar donde se realiza, en: 

a) Pesca continental, que podrá ser fluvial o lacustre; y, 
b) Pesca marina, que podrá ser costera, de bajura o de altura. 

2. Por su finalidad, la pesca podrá ser: 

a) De subsistencia; 
b) De investigación; 
c) Deportiva; 
d) Comercial, que podrá ser industrial y artesanal. 

El ámbito y el alcance de cada una de las modalidades de la pesca a que se refiere el presente artículo se establecerá mediante reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional en desarrollo de la presente ley.

El artículo 41 de esta ley regula que se entiende por acuicultura el cultivo de especies hidrobiológicas mediante técnicas apropiadas en ambientes naturales o artificiales y, generalmente, bajo control.

El artículo 7 de la Ley 1851 de 2017 modificó el artículo 55 de la Ley 13 de 1990 en cuanto a las sanciones administrativas. 

El artículo 3 de la Ley 1851 de 2017 regula la infracción administrativa de pesca ilegal y el artículo 8 de esta ley regula el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia de pesca ilegal.

Mediante la Ley 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos. La Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 2111 de 2021, en el artículo 328C, regula el delito ambiental de “Pesca ilegal”.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Estatuto General de Pesca – Pesca – Actividad Pesquera – Recursos Hidrobiológicos – Recursos Pesqueros – Pertenecen al dominio público del Estado los recursos hidrobiológicos – Mar Territorial (MT) – Zona Económica Exclusiva (ZEE) – Aguas Continentales (AC) – Cuerpos de Agua – Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) – Clasificación de la pesca: Pesca continental, Pesca marina, Pesca de subsistencia, Pesca de investigación, Pesca deportiva y Pesca comercial – Acuicultura 


Concordancias

  • Ley 17 de 1981
  • Ley 84 de 1989
  • Constitución Política de 1991
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 165 de 1994
  • Ley 357 de 1997
  • Ley 1437 de 2011
  • Ley 1774 de 2016
  • Ley 599 de 2000
  • Ley 1851 de 2017
  • Ley 2111 de 2021