Ley 1348 de 2009, por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el Protocolo a la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el 2 de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956. La Ley 1348 de 2009 aprobó en Colombia dicha convención y su protocolo.
La convención hace varios reconocimientos:
- el interés de las naciones del mundo en salvaguardar para las futuras generaciones los grandes recursos naturales que representan las existencias de ballenas;
- la historia de la caza de la ballena acusa una pesca excesiva llevada a cabo de una zona a otra y de una especie de ballena a otra, hasta tal punto que se hace esencial proteger todas las especies de ballenas de otras pescas excesivas;
- las existencias de ballenas son susceptibles de aumentos naturales si su pesca se reglamenta convenientemente y que los aumentos de las existencias de ballenas permitirán un mayor número capturas sin poner en peligro estos recursos naturales; entre otros.
Esta convención, según el artículo 1 numeral 2, se aplica a los buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas bajo la jurisdicción de los Gobiernos Contratantes, como también a todas las aguas en que se realizan actividades de pesca de ballenas por dichos buques-fábricas, plantas terrestres y barcos cazadores de ballenas.
Esta convención, en su artículo 2 incorpora una serie de definiciones para efectos de interpretar y aplicarla correctamente:
- Buque-fábrica,
- Plante terrestre,
- Barco cazador de ballenas,
- Gobierno contratante.
Esta convención, en su artículo 3 crea la Comisión Ballenera Internacional (CBI) y establece sus reglas de funcionamiento, entre otras, según el numeral 1. Los Gobiernos contratantes acuerdan establecer una Comisión Ballenera Internacional, en adelante citada como la Comisión, que deberá componerse de un miembro por cada Gobierno contratante. Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrá estar acompañado por uno o más expertos y asesores.
Esta convención, en su artículo 4 establece que:
1. La Comisión podrá, ya sea en colaboración con o por intermedio de entidades independientes de los Gobiernos contratantes, u otros organismos públicos o privados, establecimientos u organizaciones o independientemente:
(a) Estimular, recomendar o, de ser necesario, organizar estudios e investigaciones relacionadas con las ballenas y su caza.
(b) Recopilar y analizar informaciones estadísticas referentes a las actuales condiciones y tendencias de las existencias de ballenas y los efectos de las actividades balleneras en ellas.
(c) Estudiar, evaluar y difundir informaciones concernientes a los métodos para mantener e incrementar las poblaciones de ballenas.
2. La Comisión hará los arreglos necesarios para la publicación de los informes de sus actividades, y podrá publicar, independientemente o en colaboración con la oficina Internacional de Estadísticas Balleneras (International Bureau for Whaling Statistics), situada en Sandefjor, Noruega, y otras organizaciones y Entidades, aquellos informes que estime convenientes, así como otras informaciones pertinentes estadísticas y científicas relativas a las ballenas y su caza.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 379 de 2010 con ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo declaró exequibles la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, el Protocolo a la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el dos de diciembre de 1946, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956 y la Ley 1348 de 2009 aprobatoria de los mismos.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Tratado Internacional Ambiental – Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas – Ballenas – Comisión Ballenera Internacional (CBI) – Generaciones Futuras – Buques-Fábricas – Barcos Cazadores de Ballenas – Planta Terrestre – Pesca Ballenera
Concordancias
- Sentencia C – 379 de 2010