La Ley 136 de 1994 moderniza la organización municipal, otorgando autonomía política, fiscal y administrativa a los municipios. Promueve la participación ciudadana y asigna a los municipios funciones como la prestación de servicios públicos, ordenamiento territorial y saneamiento ambiental, entre muchos otros. Fomenta el desarrollo sostenible, priorizando asuntos como la salud, el agua potable, la vivienda y la protección ambiental
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 136 de 1994 moderniza la organización municipal, otorgando autonomía política, fiscal y administrativa a los municipios. Promueve la participación ciudadana y asigna a los municipios funciones como la prestación de servicios públicos, ordenamiento territorial y saneamiento ambiental, entre muchos otros. Fomenta el desarrollo sostenible, priorizando asuntos como la salud, el agua potable, la vivienda y la protección ambiental.
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 177 de 1994, 1551 de 2012, ley 617 de 2000, 1148 de 2007, 2086 de 2021, 2423 de 2024, entre muchas otras.
Esta ley en su artículo 1 define que el municipio es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Esta ley en su artículo 3, modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, regula las funciones de los municipios. Corresponde al municipio (en temas ambientales):
“(…)
6. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley. (…)
10. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del ambiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
13. Los municipios fronterizos podrán celebrar Convenios con entidades territoriales limítrofes del mismo nivel y de países vecinos para el fomento de la convivencia y seguridad ciudadana, el desarrollo económico y comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. (…)”
Esta ley en su artículo 4, modificado por el artículo 3 de la Ley 1551 de 2012, regula los principios rectores del ejercicio de la competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:
a) Coordinación
b) Concurrencia
c) Subsidiariedad
d) Complementariedad
e) Eficiencia
f) Responsabilidad y transparencia
g) Participación
Esta ley en su artículo 5, modificado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, regula los principios rectores de la Administración Municipal. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollarán con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Eficacia
b) Eficiencia
c) Publicidad y Transparencia
d) Moralidad
e) Responsabilidad
f) Imparcialidad
g) Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la Nación y el Departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
h) Asociatividad
i) Economía y Buen Gobierno
Esta ley en su artículo 142 respecto a la formación ciudadana dispone que los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta.
Esta ley en su artículo 178, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1551 de 2012, regula las funciones del Personero Municipal. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes: (en temas ambientales) (…)
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. (…)
25. Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado. (…)”
[La Ley 99 de 1993, en su artículo 66 inciso 1, establece que: “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.]
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Municipios – Entidades Territoriales – Organización Municipal – El Municipio es la Entidad Territorial Fundamental de la División Político-Administrativa del Estado – Alcalde – Concejo Municipal – Personero Municipal – Mejoramiento de la Calidad de Vida de sus Habitantes – Participación Ciudadana – Prestación de Servicios Públicos – Ordenamiento Territorial – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Ambiente – Saneamiento Ambiental – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Agua Potable – Protección Ambiental – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Uso del Suelo – Biodiversidad – Planes de Desarrollo – Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Municipio y de la Región – Medio Ambiente – Patrimonio Ecológico – Preservación y Defensa del Patrimonio Ecológico – Recursos Naturales – Espacio Público – Perímetro Urbano – Medio Ambiente Urbano
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 142 de 1994 – Servicios Públicos Domiciliarios y temas ambientales
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y tema ambiental
- Ley 768 de 2002 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
- Ley 1454 de 2011 – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT)
- Ley 1551 de 2012
- Ley 1617 de 2013 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales en Colombia y temas ambientales
- Ley 1625 de 2013 – Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas y tema ambiental

