La Ley 1469 de 2011 tiene como finalidad promover la oferta de suelo urbanizable y facilitar el acceso a la vivienda, mediante la ejecución de operaciones urbanas integrales que articulen la acción de la Nación, entidades territoriales, autoridades ambientales, empresas de servicios públicos y particulares. Se busca garantizar la sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano, la protección del medio ambiente, la gestión del riesgo, y el derecho constitucional a la vivienda digna
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 1469 de 2011 tiene como finalidad promover la oferta de suelo urbanizable y facilitar el acceso a la vivienda, mediante la ejecución de operaciones urbanas integrales que articulen la acción de la Nación, entidades territoriales, autoridades ambientales, empresas de servicios públicos y particulares. Se busca garantizar la sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano, la protección del medio ambiente, la gestión del riesgo, y el derecho constitucional a la vivienda digna.
Esta ley en su artículo 1 regula los objetos de la ley. La presente ley tiene por objetivos:
“1. Facilitar la ejecución de operaciones urbanas integrales en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, organización y gestión de la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas, los particulares, las autoridades ambientales y las empresas de servicios públicos domiciliarios con la política nacional urbana, a fin de promover la sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano, controlar la especulación del suelo, velar por la defensa del espacio público y la protección del medio ambiente y promover una política integral de la gestión del riesgo. (…)
“7. Promover que los Macroproyectos se desarrollen con criterios de urbanismo social, lo cual implica realizar modelos de intervención con el objetivo de transformar positivamente, desde los componentes social, físico e interinstitucional, un territorio determinado, al incorporar todos los elementos del desarrollo en forma simultánea y planeada, dirigidos a garantizar que la construcción de los proyectos urbanísticos se realicen con adecuados estándares de calidad urbanística y ambiental, incorporando mecanismos de participación ciudadana según lo previsto en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997.”
Esta ley en su artículo 2 define los Macroproyectos de Interés Social Nacional. Los macroproyectos de interés social nacional son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos.
Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán atender de forma preferente el déficit de vivienda de la respectiva entidad territorial, y establecer mecanismos para asegurar que los hogares de menores ingresos y la población vulnerable puedan acceder a las soluciones habitacionales que produzcan los Macroproyectos.
Parágrafo. Los Macroproyectos de interés social nacional podrán localizarse en suelos urbanos, de expansión urbana o rural, según lo previsto en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997. En todo caso, las operaciones urbanas integrales que se adopten por medio de los Macroproyectos de que trata esta ley definirán las condiciones para habilitación urbanística de los predios a los que se les asigne el tratamiento urbanístico de desarrollo o de renovación urbana.
Esta ley en su artículo 3 regula el alcance de los macroproyectos de interés social nacional. El desarrollo de los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberá promover:
“1. La construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar asentamientos urbanos con adecuados estándares de calidad urbanística y ambiental, que garanticen un impacto estructural sobre la organización espacial del territorio, incluso a nivel de su articulación en el contexto metropolitano o regional.
“2. El uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente y la prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población. (…)”.
Esta ley en su artículo 4, modificado por el artículo 187 del Decreto – Ley 19 de 2012 [por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública], regula las categorías de los macroproyectos. Los macroproyectos de interés social nacional serán adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se diferenciarán, según tengan por objeto:
1. Macroproyecto Categoría 1
2. Macroproyecto Categoría 2
(…)
Parágrafo 3. Con el fin de preservar la integridad étnica, social económica y cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas afrodescendientes y garantizar su participación en las decisiones que los afectan, cuando se adelanten Macroproyectos, total o parcialmente, en suelo donde se asienten dichas comunidades, se deberá realizar la Consulta Previa específica, exigida en el Convenio 169 de la OIT, artículo 6°, numeral 1, literal a), durante la etapa de formulación previa la adopción del respectivo Macroproyecto.
Esta ley en su artículo 5 regula el contenido mínimo del macroproyecto. Los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán definir, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. La identificación y delimitación de las áreas que, por sus valores ambientales, naturales y/o paisajísticos deben ser protegidas, así como los suelos de protección por amenaza y riesgo no mitigable donde no se pueden localizar asentamientos humanos. (…)”
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Vivienda Digna – Oferta de Suelo Urbanizable y para promover el Acceso a la Vivienda – Operaciones Urbanas Integrales – Autoridades Ambientales – Espacio Público – Protección del Medio Ambiente – Promover una Política Integral de la Gestión del Riesgo – Macroproyectos de Interés Social Nacional – Entidades Territoriales – Municipio o Distrito – Servicios Públicos Domiciliarios – Participación Ciudadana – Criterios de Urbanismo Social – Proyectos Urbanísticos – Adecuados Estándares de Calidad Urbanística y Ambiental – Macroproyectos de Interés Social Nacional – Valores Ambientales, Naturales y/o Paisajísticos – Suelo de Protección – Consulta Previa – Función Social y Ecológica de la Propiedad
Concordancias
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial - Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y tema ambiental
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Sentencia C – 165 de 2015

