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Ley 1508 de 2012 – Ley de las Asociaciones Público – Privadas (APP) y Tema Ambiental

El Congreso de la República aprobó la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público – Privadas (APP), se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Regula contratos entre el Estado y privados para desarrollar infraestructura y servicios públicos, transfiriendo riesgos y estableciendo mecanismos de pago según disponibilidad y nivel de servicio

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El Congreso de la República aprobó la Ley 1508 de 2012, por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público – Privadas (APP), se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Regula contratos entre el Estado y privados para desarrollar infraestructura y servicios públicos, transfiriendo riesgos y estableciendo mecanismos de pago según disponibilidad y nivel de servicio. 

Esta ley en su artículo 1 regula la definición de las Asociaciones Público – Privadas (APP): son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Esta ley en su artículo 2 regula el tema de las concesiones. Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público – Privadas (APP). Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.

Esta ley en su artículo 3 regula el ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. 
En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. 

Los procesos de selección y las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan esquemas de Asociación Público - Privada se regirán por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en las materias particularmente reguladas en la presente ley. 

Parágrafo 1°. Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público - Privada (APP) cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). (…)”

Esta ley en su artículo 11 regula los requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de Asociación Público - Privada (APP), de iniciativa pública. En los proyectos de Asociación Público - Privada (APP) de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, deberá contar antes de la iniciación del proceso de selección con: 

11.1 Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento, organización o explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto y justificación del plazo del contrato. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal. 

11.2 Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados. (…)”

Esta ley en su artículo 14 regula la estructuración de proyectos por agentes privados. Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. 

El proceso de estructuración del proyecto por agentes privados estará dividido en dos (2) etapas, una de prefactibilidad y otra de factibilidad. 

En la etapa de prefactibilidad el originador de la propuesta deberá señalar claramente la descripción completa del proyecto incluyendo el diseño mínimo en etapa de prefactibilidad, construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación del mismo, alcance del proyecto, estudios de demanda en etapa de prefactibilidad, especificaciones del proyecto, su costo estimado y la fuente de financiación. 

Para la etapa de factibilidad, la iniciativa para la realización del proyecto deberá comprender: el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto, justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos asociados al proyecto, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto. (…)”.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Esquemas de Asociación Público – Privadas (APP) – Contratos – Contratos de Concesión – Infraestructura – Servicios Públicos – Inversionista Privado – Estudios de Carácter Técnico, Socioeconómico, Ambiental – Análisis de Costo-Beneficio – Evaluación Costo Beneficio del Proyecto – Impacto Social, Económico y Ambiental sobre la Población Directamente Afectada – Estudios de Impacto Ambiental, Económico y Social – Estudios de Factibilidad Técnica, Económica, Ambiental – Riesgos – Matriz de Riesgos


Concordancias