Mediante la Ley 161 de 1994 se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Esta ley desarrolla el artículo 331 de la Constitución Política de 1991
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” por la Corte Constitucional), en su artículo 331 dispone: “Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
“La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.”
Mediante la Ley 161 de 1994 se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones. Esta ley desarrolla el artículo 331 de la Constitución Política de 1991.
Esta ley en su artículo 1 dispone sobre la organización y naturaleza jurídica de Cormagdalena. Organizase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.
Esta ley en su artículo 2 dispone sobre el objeto de Cormagdalena. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
Esta ley en su artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 2065 de 2020, dispone sobre la jurisdicción de Cormagdalena. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico".
Parágrafo. Puerto Colombia al ser incluido en la jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios que de la ley se deriven.
Esta ley en su artículo 4 dispone sobre el ordenamiento de la cuenca. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.
Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del Río Magdalena.
Esta ley en su artículo 5 dispone que para los efectos de planificación y operación de las actividades de Cormagdalena el área de jurisdicción estará sectorizada así:
Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.
Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).
Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.
Esta ley en su artículo 6 establece las funciones y facultades de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).
Análisis de constitucionalidad: Las normas de la Ley 161 de 1994 han sido objeto de múltiples análisis de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional mediante las sentencias C – 593 de 1995, C – 594 de 1995, C – 509 de 2008, C – 689 de 2011, entre otras.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) – Empresa Industrial y Comercial del Estado – Sociedades de Economía Mixta – Río Magdalena – Agua – Ordenamiento Hidrológico y Manejo Integral del Río Magdalena – Cuenca Hidrográfica del Río Magdalena y sus Afluentes – Alto Magdalena – Magdalena Medio – Bajo Magdalena – Recuperación de la Navegación, de la Actividad Portuaria, la Adecuación y la Conservación De Tierras – Generación y Distribución de Energía – Aprovechamiento y Preservación del Ambiente – Recursos Naturales Renovables – Recursos Ictiológicos – Municipios Ribereños – Regalías – Macizo Colombiano – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Descontaminación Ambiental – Política Ambiental
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 2065 de 2020
- Sentencia C – 593 de 1995