Mediante la Ley 1658 de 2013 se establecieron disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijaron requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictaron otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El mercurio es una sustancia altamente tóxica que afecta de manera grave el sistema neurológico de las personas y tiene consecuencias a largo plazo en la salud de la población. Sus consecuencias en el medio ambiente son igualmente graves pues el mercurio tiene la capacidad para bioacumularse en las cadenas alimenticias lo que lo convierte en un elemento tóxico para la fauna y un contaminante de las fuentes y los recursos hídricos.
Esta ley en su artículo 1 establece su objeto. A efectos de proteger y salvaguardar la salud humana y preservar los recursos naturales renovables y el ambiente, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente del mercurio en las actividades industriales, cualquiera que ellas sean.
Esta ley en su artículo 2 dispone sobre acuerdos y convenios de cooperación internacional. Se adoptará una política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente para la reducción y eliminación del uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país donde se utilice dicha sustancia; para lo cual se podrán suscribir convenios, desarrollar programas y ejecutar proyectos de cooperación internacional con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología y los recursos humanos, financieros y técnicos de dichos organismos, para promover la reducción y eliminación del uso del mercurio.
Esta ley en su artículo 3 regula la reducción y eliminación del uso de mercurio. Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país. Erradíquese el uso del mercurio en todo el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años. El Gobierno Nacional dispondrá de todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible.
Esta ley en su artículo 4 regula el Registro de Usuarios de Mercurio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un término no mayor a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley, el establecimiento del Registro de Usuarios de Mercurio de manera gradual, comenzando por el sector minero del país. Este registro será implementado por las autoridades ambientales bajo el Registro Único Ambiental del Sistema de Información Ambiental que administra el Ideam en un plazo no mayor a dos (2) años después de expedirse la regulación correspondiente.
Parágrafo 1. El Ministerio de Minas y Energía diseñará una estrategia para promover el registro de los usuarios del mercurio al interior de su sector y en la medida en que el registro sea obligatorio para otras actividades productivas, corresponderá al Ministerio del ramo promover al interior de su sector el cumplimiento de dicha obligación.
Parágrafo 2. A partir de la implementación del Registro, las personas naturales y jurídicas que incumplan esta obligación deberán ser sancionadas. El Gobierno Nacional regulará la materia.
Esta ley en su artículo 5 regula el seguimiento y control a la importación y comercialización del mercurio. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un término máximo de dos (2) años, establecerán medidas de control y restricción a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contengan y creará un Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados.
Las autoridades aduanera y policivas, realizarán el control y vigilancia a las medidas que el Gobierno Nacional reglamente de acuerdo con sus competencias.
Esta ley en su artículo 6 regula la Producción más Limpia en las diferentes actividades industriales y mineras. En el periodo de cinco (5) años propuesto en el artículo 3° de esta ley, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colciencias con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales, promoverán con las diferentes instituciones de educación superior del país, el sector privado y demás entidades o actores, el desarrollo de convenios, proyectos y programas, para la implementación de estrategias de producción más limpia, para alcanzar la meta propuesta de eliminación del uso del mercurio.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 261 de 2015 con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub declaró exequible el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, por el cargo analizado.
La Corte concluyó que efectivamente el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, consagra medidas conducentes para que los pequeños y artesanales mineros encuentren, en el marco de un proceso de formalización, las condiciones necesarias que contribuyan a una correcta disposición del mercurio. Circunstancia de la que se desprende sin lugar a duda que existe una conexidad entre la norma demandada, referente a la formalización minera, y el propósito de la ley, el cual es establecer disposiciones dirigidas a la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, así como fijar requisitos e incentivos para su reducción y eliminación.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Mercurio – Mercurio: Sustancia Tóxica – Disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país – Salud Humana – Recursos Naturales Renovables – Reducción y Eliminación de manera Segura y Sostenible el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país – Actividades Industriales – Registro de Usuarios de Mercurio – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) – Seguimiento y Control a la Importación y Comercialización del Mercurio – Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores autorizados de Mercurio – Sello Minero Ambiental Colombiano
Concordancias
- Ley 1892 de 2018
- Sentencia C – 261 de 2015
- Sentencia C – 275 de 2019