El Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), fue hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. La Ley 1665 de 2013 en Colombia lo aprobó
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), fue hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. La Ley 1665 de 2013 en Colombia lo aprobó.
Mediante la Ley 697 de 2001 en Colombia se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones
Mediante la Ley 1715 de 2014 en Colombia se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
Mediante la Ley 2099 de 2021 se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones. Esta ley modificó y adicionó varias disposiciones a la Ley 1715 de 2014.
Las Partes del presente Estatuto, deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, inspiradas por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía, convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono, deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas, preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios, reafirmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables
Este Estatuto en su artículo 1 regula la constitución de la Agencia.
A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones.
B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros.
Este Estatuto en su artículo 2 regula los objetivos de la Agencia. La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:
a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y
b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.
Este Estatuto en su artículo 3 regula las definiciones. En el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras:
- la bioenergía
- la energía geotérmica
- la energía hidráulica
- la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica
- la energía solar y
- la energía eólica
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) – Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables – Energías Renovables – Seguridad Energética – Desarrollo Sostenible – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Sistemas Climáticos – Cambio Climático – Transición Sostenible, Segura y sin Sobresaltos hacia una Economía Baja En Carbono – Economía Baja En Carbono – Crecimiento Económico Sostenible – Combustibles Fósiles – Gestión Eficiente de la Energía – Eficiencia Energética – Reducir la Deforestación – Bioenergía – Energía Geotérmica – Energía Hidráulica – Energía Marina - Energía obtenida de las mareas y de las olas – Energía Térmica Oceánica – Energía Solar – Energía Eólica
Concordancias
- Ley 99 de 1993
- Ley 697 de 2001
- Ley 1715 de 2014
- Ley 1844 de 2017
- Ley 2099 de 2021