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Ley 1682 de 2013 – Proyectos de Infraestructura de Transporte / Infraestructura Vial y tema ambiental

Mediante la Ley 1682 de 2013 se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Promueve sistemas inteligentes, multimodales y seguros, con énfasis en la sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y medidas de mitigación. Reconoce el impacto ecológico de las obras y plantea desafíos como la gestión predial, la contratación transparente y la protección de ecosistemas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 769 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Ley 1682 de 2013 se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.

La Ley 1682 de 2013 regula los proyectos de infraestructura de transporte en Colombia. Promueve sistemas inteligentes, multimodales y seguros, con énfasis en la sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y medidas de mitigación. Reconoce el impacto ecológico de las obras y plantea desafíos como la gestión predial, la contratación transparente y la protección de ecosistemas.

Esta ley en su artículo 2 dispone que la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.

Esta ley en su artículo 3 regula las características de la infraestructura del transporte. La infraestructura de transporte como sistema se caracteriza por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos.

Esta ley en su artículo 4 regula la integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: “1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras. (…) 4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado. 5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras. (…) 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas. (…)”.

Esta ley en su artículo 7 regula que las entidades públicas y las personas responsables de la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte deberán identificar y analizar integralmente durante la etapa de estructuración, la existencia en el área de influencia directa e indirecta del proyecto, los siguientes aspectos, entre otros: (…) c) Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas; (…) e) Las comunidades étnicas establecidas; (…)”.

Esta ley en su artículo 8, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1742 de 2014, regula los principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del transporte: 

  • Accesibilidad,
  • Adaptación y mitigación al cambio climático*,
  • Calidad del servicio,
  • Capacidad,  
  • Competitividad,  
  • Conectividad,
  • Eficiencia,
  • Seguridad, y
  • Sostenibilidad ambiental**.

*Adaptación y mitigación al cambio climático. Los proyectos de infraestructura de transporte deben considerar la implementación de medidas técnicas para reducir la vulnerabilidad de los sistemas de transporte por razón de los efectos reales o esperados del cambio climático. Asimismo, deben implementar los cambios y reemplazos tecnológicos que reducen el insumo de recursos y las emisiones de gases contaminantes y material particulado por unidad de producción.   

**Sostenibilidad ambiental. Los proyectos de infraestructura deberán cumplir con cada una de las exigencias establecidas en la legislación ambiental y contar con la licencia ambiental expedida por la ANLA o la autoridad competente. 

Los proyectos de infraestructura deberán diseñarse y desarrollarse con los más altos criterios de sostenibilidad ambiental, acorde con los estudios previos de impacto ambiental debidamente socializados y cumpliendo con todas las exigencias establecidas en la legislación para la protección de los recursos naturales y en las licencias expedidas por la autoridad ambiental competente, quien deberá hacer un estricto control y seguimiento en todas las actividades de los proyectos.

Esta ley en su artículo 44 regula que los siguientes proyectos de infraestructura de transporte no requerirán licencia ambiental: 

a) Proyectos de mantenimiento; 
b) Proyectos de rehabilitación; 
c) Proyectos de mejoramiento. 

Para el debido cumplimiento de la presente disposición, el Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta Ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. 

Parágrafo. En el evento que una o más actividades de mejoramiento requiera permisos o autorizaciones ambientales, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, deberá tramitarlos y obtenerlos, cuando a ello haya lugar.

Esta ley en su artículo 45 regula que, para la elaboración de los estudios ambientales requeridos para gestionar, obtener y modificar la Licencia Ambiental de proyectos de infraestructura de transporte, se entenderá que el permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica, como todos los demás permisos, está incluido dentro de la licencia ambiental.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Infraestructura de Transporte – Proyectos de Infraestructura de Transporte – Infraestructura Vial – Sostenibilidad Ambiental – Cambio Climático – Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Emisiones – Material Particulado – Legislación Ambiental – Licencia Ambiental – Estudio de Impacto Ambiental (EIA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) – Predios Adquiridos para Compensación Ambiental – Protección del Medio Ambiente, las Fuentes Hídricas y los Recursos Naturales – Reserva Ambiental – Exclusión Ambiental – Ecosistemas – Áreas Protegidas – Reserva Ambiental – Exclusión Ambiental –Patrimonio Cultural – Comunidades Étnicas – Diagnóstico Predial – Vulnerabilidad Climática – Desarrollo Urbano Sostenible – Zonas Verdes – Control Ambiental – Recursos Naturales 


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