Ley 1950 de 2019, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París – Francia, el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, hecha en París – Francia el 14 de diciembre de 1960
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional cuya misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor. Su objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas [https://search.oecd.org/acerca/].
En colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos, la OCDE trabaja para establecer estándares internacionales y proponer soluciones basadas en datos empíricos a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La OCDE es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Asesora en materia de políticas públicas y en el establecimiento de estándares y normas a nivel mundial en ámbitos que van desde la mejora del desempeño económico y la creación de empleo al fomento de una educación eficaz o la lucha contra la evasión fiscal internacional [https://search.oecd.org/acerca/].
Mediante la Ley 1950 de 2019 en Colombia se aprobó el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París – Francia, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, hecha en París – Francia el 14 de diciembre de 1960.
El ingreso de Colombia a la OCDE trae ventajas, como el que sus miembros tienen condiciones más favorables ante los organismos de financiación, cuentan con asesoría de expertos internacionales en políticas públicas, impulsan el mejoramiento de las políticas empresariales fiscales y regulatorias, así como ambientales, y disponen de la cooperación internacional para evitar la evasión fiscal. Los países integrantes comparten prácticas y estándares que redundan en una mayor atracción de la inversión extranjera y la generación de empleo, cuentan con mayores recursos para proyectos sociales y disponen de la estabilidad necesaria para garantizar nuevas inversiones. Presenta tres categorías de beneficios: mejores políticas públicas, mayor confianza e inversión en la economía nacional, y buen posicionamiento e influencia internacional en pro de la prosperidad.
La República de Colombia asumirá mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en adelante “la Convención”, todas las obligaciones que emanan de la membresía a la Organización, incluidas, entre otras la aceptación de:
i) los objetivos de la Organización, según se definen en el artículo 1 de la Convención así como en el Informe del Comité Preparatorio de la OCDE de diciembre de 1960;
ii) todos los compromisos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Convención;
iii) los Protocolos Suplementarios números 1 y 2 de la Convención;
iv) todas las decisiones, resoluciones, reglas» reglamentos y conclusiones adoptados por la Organización y relacionados con su gestión y funcionamiento, incluso los inherentes a la gobernabilidad de la Organización, ¡os aportes económicos de los Miembros incluidas a actividades y órganos opcionales, así como costos relacionados con la evaluación de informes de progreso post-adhesión, otros aspectos financieros y presupuéstales, asuntos de personal (incluyendo los fallos del Tribunal Administrativo), aspectos procedimentales, relaciones con no Miembros y clasificación de información;
v) los estados financieros de la Organización;
vi) los métodos de trabajo de la Organización;
vii) todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Colombia para adherirse a la Convención, con las observaciones estipuladas en (os Anexos 1 a 5 de la presente Declaración de los que forman parte integral. Con respecto a instrumentos jurídicos adoptados entre la fecha de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Colombia de adherirse a la Convención y la fecharen que Colombia deposite su instrumento de adhesión, la República de Colombia proveerá su posición sobre cada instrumento dentro de tres meses siguientes a la adopción.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 492 de 2019, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, declaró exequibles el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” suscrito en París el 30 de mayo de 2018, y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” hecha en París el 14 de diciembre de 1960, así como la Ley 1950 de 2019 por medio de la cual se aprueban tales instrumentos internacionales.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) – Tratado Internacional – Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) – Mejores Políticas para una Vida Mejor – Políticas Públicas
Concordancias
- Sentencia C – 492 de 2019