Ley 1954 de 2019, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro – Brasil, el 20 de junio de 2012
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El “Instituto Global para el Crecimiento Verde”, en inglés: “Global Green Growth Institute” (por su sigla en inglés: GGGI).
El “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” fue suscrito en Río de Janeiro – Brasil, el 20 de junio de 2012.
Mediante La Ley 1954 de 2019 en Colombia aprobó el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro – Brasil, el 20 de junio de 2012.
El “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” consta de un preámbulo y 28 artículos destinados a establecer el GGGI; fijar sus objetivos y actividades; regular su membresía, órganos de gobierno y asesoría; disponer lo relativo a su idioma de trabajo; disponer reglas de financiamiento y conducta transparente; estatuir su personalidad jurídica y su capacidad legal; prever posibles convenios sobre privilegios e inmunidades y eventuales relaciones de cooperación; fijar reglas transitorias; designar su depositario; regular lo atinente a su suscripción, ratificación, adhesión y entrada en vigor; establecer procedimientos para su interpretación y consultas; y, finalmente, prever los mecanismos para su terminación.
De conformidad con el preámbulo, lo acordado por los Estados parte consiste en (i) reconocer que la integración del crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad; (ii) reconocer la necesidad de desarrollar y difundir, un nuevo modelo de crecimiento económico -crecimiento verde- que simultáneamente procure el desempeño económico y la sostenibilidad ambiental con el fin último de apoyar el tránsito del paradigma global hacia una economía sustentable; (iii) apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo las comunidades más pobres de estos países y de aquellas de los países menos desarrollados, a través de estrategias efectivas de crecimiento verde, estrategias contra la pobreza, y planes para la creación de empleos y la inclusión social de manera ambientalmente sostenible; (iv) esforzarse para lograr el desarrollo sostenible de la comunidad internacional a través del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado; (v) contribuir al resultado exitoso del proceso de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible y al logro de otros objetivos convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, tales como erradicar la pobreza extrema y la hambruna, garantizar la sostenibilidad ambiental y desarrollar alianzas globales para el desarrollo; (vi) buscar una estrecha colaboración con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promueven el crecimiento verde; (vii) entender que el diseño e implementación del crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo; y (viii) percibir que un nuevo tipo de organismo internacional interdisciplinario y multisectorial es necesario para enfrentar con eficacia el cambio climático e implementar estrategias de desarrollo bajo en carbono.
El artículo 2 del Acuerdo determina que su objetivo es el de promover “el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes, incluyendo los países menos desarrollados” por medio de (i) el apoyo y difusión del nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un adelanto equilibrado en el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental; (ii) la identificación de aspectos clave del desempeño económico y la resiliencia, reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social, y aquellos de la sostenibilidad ambiental tales como la mitigación y adaptación del cambio climático, la protección de la biodiversidad y el acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra; y (iii) la creación y mejora de las condiciones económicas, ambientales y sociales de los países en desarrollo y emergentes a través de alianzas entre los países desarrollados y en desarrollo y los sectores público y privado.
El artículo 4 del Acuerdo señala los tipos de actividades que el GGGI realizará para lograr sus objetivos: (i) apoyar a los países en desarrollo y emergentes mediante la creación de capacidades para diseñar e implementar planes de crecimiento verde a nivel nacional, provincial o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social; (ii) fomentar la investigación para avanzar en la teoría y práctica del crecimiento verde, basándose particularmente en la experiencia de los gobiernos y las industrias; (iii) facilitar la cooperación público-privada para fomentar un ambiente propicio para la inversión eficiente de los recursos, la innovación, la producción y el consumo, y la difusión de mejores prácticas; (iv) difundir el conocimiento basado en evidencia y mejorar la consciencia pública sobre el crecimiento verde y el desarrollo sostenible; y (v) desempeñar cualesquiera otras actividades relevantes para los objetivos del GGGI.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 479 de 2020 con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo decidió declarar exequible el “Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde” suscrito en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 20 de junio de 2012 y la Ley 1954 de 2019, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012”.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde – Instituto Global para el Crecimiento Verde / Global Green Growth Institute (GGGI) – Tratado Internacional – Crecimiento Verde – Nuevo Modelo de Crecimiento Económico: Crecimiento Verde – Sostenibilidad Ambiental – Reducción de la Pobreza – Creación de empleos e inclusión social – Mitigación y adaptación al Cambio Climático – Protección de la Biodiversidad – Acceso asequible a energía limpia, agua potable y tierra
Concordancias
- Sentencia C – 479 de 2020