Mediante la Ley 1962 de 2019 en Colombia se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación (RAP), se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial (RET) y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de 1991
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 1454 de 2011 en Colombia adoptó normas orgánicas sobre ordenamiento territorial. Es conocida como la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT).
La Ley 1962 de 2019 modificó y adicionó la Ley 1454 de 2011. Es la ley por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación (RAP), se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial (RET) y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de 1991.
Esta ley en su artículo 1 incorpora el objeto de la misma. La presente ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para fortalecer la Región Administrativa y de Planificación (RAP), y establecer las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET), así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de Colombia.
Esta ley en su artículo 2 modificó el numeral quinto (5) del artículo 3 de la Ley 1454 del 2011 en cuanto a los principios rectores del ordenamiento territorial, así:
Regionalización: El Estado colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las Regiones para planificar, organizar, y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y de Regiones como Entidades Territoriales (RET) como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana. En tal sentido la creación y el desarrollo de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y Regiones como Entidad Territorial (RET), se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la descentralización y la autonomía territorial, con el fin de fortalecer el desarrollo nacional.
Esta ley en su artículo 3 reguló el Hecho Regional.
Hecho Regional: Es un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos regionales son declarados por la respectiva Junta Directiva de las Región Administrativa y de Planificación (RAP), o la Junta Regional de las Regiones como Entidad Territorial (RET).
Esta ley en su artículo 4 modificó el artículo 30 de la Ley 1454 del 2011, así:
Región Administrativa y de Planificación (RAP). De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio una Región Administrativa y de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional. Con tal fin la Región de Administración y de Planificación (RAP) tendrá, las siguientes funciones:
- Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la conforman.
- Fomentar la identidad cultural regional, basada en los principios de respeto a la diversidad y la diferencia, no discriminación, convivencia pacífica y solución de conflictos a través del diálogo y la controversia democrática.
- Propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman y con los diferentes niveles de gobierno.
- Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzcan al desarrollo integral sostenible.
- Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas relativos a la prestación de servicios subregionales a las entidades territoriales que hagan parte del territorio que conforma la Región de Administración y de Planificación (RAP).
- Promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales que conforman la Región de Administración y de Planificación (RAP).
- Promover la incorporación del enfoque regional en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento Departamental, los Planes de Desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación.
- Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales del componente ecológico y ambiental de la región.
- Gestionar recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de gobierno, de cooperación internacional y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región de Administración y de Planificación (RAP).
- Promover la adopción de mecanismos de integración y asociatividad contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
- Ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.
- Contratar o convenir con la nación o con cualquier entidad territorial o entidad estatal a través de los contratos o convenios o cualquier otro instrumento de planificación y la ejecución de proyectos estratégicos de desarrollo regional y programas del Plan Nacional de Desarrollo.
- Promover la constitución y fortalecimiento de las redes de ciudades como dinamizadoras del desarrollo regional, con visión incluyente hacia los diferentes grupos sociales y etnias que la habitan.
- Impulsar la investigación y la producción de conocimiento a nivel regional.
- Las demás que señalen la Constitución y la ley, así como las competencias que deleguen los entes territoriales señaladas en el convenio interadministrativo para la creación de la Región de Administración y de Planificación (RAP), o en sus respectivos estatutos.
- Prestar el apoyo necesario para la presentación y desarrollo de proyectos a nivel subregional y a nivel de las áreas metropolitanas, con el fin de articular los procesos de planificación con los de la región.
Esta ley en su artículo 10 regula las atribuciones de la Región Entidad Territorial (RET). La Región Entidad Territorial (RET) tendrá las siguientes atribuciones orientadas al desarrollo económico y social del respectivo territorio, bajo los principios de convivencia pacífica, sostenibilidad, inclusión, equidad y cierre de brechas intra e interregionales y urbano-rurales:
(…)
c) Formular, adoptar e implementar políticas, planes, programas y proyectos regionales que propendan por el desarrollo integral sostenible, el ordenamiento territorial y la protección y promoción de ecosistemas estratégicos, conforme a las funciones y competencias asignadas;
(…)
Esta ley en su artículo 14 incorpora los principios para la adopción del estatuto especial de cada Región. Cada Región Entidad Territorial (RET) deberá contar con un Estatuto Especial que se adoptará con base en los siguientes principios:
- Paz integral
- Reconocimiento de la pluralidad y de la diversidad territorial
- Participación ciudadana
- Responsabilidad y transparencia
- Cierre de brechas socioeconómicas
- Sostenibilidad ambiental, bajo el principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales
- Enfoque de derechos y de género
- Respeto a la diversidad étnica, cultural y de orientación sexual, en reconocimiento al derecho a la no discriminación de las personas, las minorías y los grupos poblacionales.
- Promoción de la Regionalización
Esta ley en su artículo 17 regula el seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET).
Las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) rendirán un informe anual sobre su funcionamiento y gestión a las comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Región – Regiones – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Regiones de Planeación y Gestión – Región Administrativa y de Planificación (RAP) – Región Entidad Territorial (RET) – Enfoque de Desarrollo Regional considerando las Necesidades Sociales y Ambientales – Sostenibilidad Ambiental – Principio de Responsabilidad Intergeneracional en el uso y manejo de los Recursos Naturales – Ecosistemas Estratégicos – Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) – Regionalización – Hecho Regional – Desarrollo Integral Sostenible – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Planes de Ordenamiento Departamental (POD)
Concordancias
- Constitución Política de 1991
- Ley 1454 de 2011