Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

Temas Relacionados


Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo y Tema Ambiental – Turismo Sostenible – Desarrollo Sostenible

El Congreso de la República aprobó la Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. Esta ley reconoce el turismo como una industria esencial para el desarrollo nacional, con implicaciones sociales, económicas, culturales y ambientales

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

La Ley 300 de 1996, conocida como Ley General de Turismo, establece el marco normativo para el desarrollo de la actividad turística en Colombia. Esta ley reconoce el turismo como una industria esencial para el desarrollo nacional, con implicaciones sociales, económicas, culturales y ambientales.

Esta ley promueve el turismo sostenible en Colombia, integrando la protección ambiental como principio rector. Reconoce el ecoturismo en áreas naturales, exige coordinación con autoridades ambientales y contempla licencias y planes de manejo ambiental. Fomenta la conservación, educación ecológica y el respeto por el patrimonio natural y cultural.

Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1101 de 2006, 1558 de 2012, 2068 de 2020, Decreto 219 de 2000, 2294 de 2023, entre muchas otras.

Esta ley en su artículo 1 regula la importancia de la industria turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.  

Esta ley en su artículo 2 regula sus principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes: 

  1. Concertación, 
  2. Coordinación,
  3. Descentralización,
  4. Planeación,
  5. Libertad de empresa,
  6. Fomento,
  7. Facilitación,
  8. Desarrollo social, económico y cultural,
  9. Desarrollo sostenible*,
  10. Calidad,
  11. Competitividad,
  12. Accesibilidad Universal y
  13. Protección al consumidor.

*9. Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas, que contribuye al bienestar del ser humano y se desarrolla con observancia de los principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, o aquel que la adicione, modifique o sustituya.  

La actividad turística deberá propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, las satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. 

Esta ley en su artículo 16 regula la elaboración del Plan Sectorial de Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, preparará el Plan Sectorial de Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo, previa aprobación del Conpes. 

El proyecto de Plan será presentado al Consejo Superior de Turismo para su concepto. 

El Plan Sectorial de Turismo contendrá elementos para fortalecer la competitividad del Sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. 

La participación territorial en la elaboración del Plan Sectorial de Turismo seguirá el mismo mecanismo establecido en el artículo 9 numeral 1 de la ley 152 de 1994 para la conformación del Consejo Nacional de Planeación.

Esta ley en su artículo 18, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, regula la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE). Son el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, finan­ciación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarro­llo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país. (…) 

En todo caso, para la ejecución de la infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) de gran escala localizado en suelo rural donde estos se puedan desarrollar se requerirá tramitar previamente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el Plan de Manejo Ambiental que incluya de manera detallada las medidas y actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución de dicha infraestructura. De ser necesario, la ANLA previo concepto de la autoridad ambiental regional correspondiente, otorgará los permisos ambientales para el uso de los recursos naturales requeridos para la ejecución y funcionamiento de dicha infraestructura turística. (…).  

Esta ley en su artículo 23, modificado por el artículo 4 de la Ley 2068 de 2020, regula los Atractivos Turísticos. Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, por iniciativa de la respectiva autoridad territorial, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por iniciativa de este último, podrán declarar como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social aquellas zonas urbanas, de expansión o rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal. (…)

Parágrafo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaborará el inventario turístico del país que permita identificar los atractivos turísticos. Dicho inventario servirá de base para: 1. la planificación y el ordenamiento territorial de la actividad, 2. la orientación de la oferta de programas de competitividad y promoción turística, incluidos los productos y servicios que se presten al turista, 3. la determinación de las condiciones de uso de las zonas declaradas como atractivo turístico, sin perjuicio de las competencias establecidas para las autoridades en las normas ambientales vigentes, y 4. la generación de alianzas público-privadas que potencialicen el desarrollo turístico en los departamentos, municipios, distritos e integraciones regionales del país.  

Parágrafo 3. Para la declaratoria de un atractivo turístico ubicado en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la asamblea departamental o el concejo municipal o distrital, según corresponda, deberá coordinarse previamente con las autoridades ambientales y turísticas respectivas, y atender las regulaciones establecidas en los planes de manejo vigentes de dichas áreas. (…)

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Turismo – Industria Turística – Atractivos Turísticos – Inventario Turístico del País – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Función Social – Vida Saludable y Productiva en Armonía con la Naturaleza – Recursos Naturales – Conservación e Integración del Patrimonio Cultural, Natural y Social – Generaciones Futuras – Calidad de Vida de la Población – Comunidades Locales o Receptoras – Entidades Territoriales – Ordenamiento Territorial – Plan Sectorial de Turismo – Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Consejo Superior de Turismo – Proyectos Turísticos Especiales (PTE) – Valores Culturales y/o Ambientales y/o Sociales – Normas Ambientales Vigentes – Áreas Protegidas – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Ecosistemas – Biodiversidad – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT)


Concordancias