Mediante la Ley 430 de 1998 se dictan en Colombia normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 81 dispone: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.”
La Ley 253 de 1996 en Colombia aprobó el "Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación" hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
La Ley 430 de 1998 en Colombia adoptó normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. La presente ley tendrá como objeto, regular todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea [Ley 253 de 1996] y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones ambientales para quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica.
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Esta ley en su artículo 2, establece los principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:
1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.
2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de otros países, que Colombia no esté en capacidad de manejar de manera racional y representen riesgos exclusivos e inaceptables.
3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos peligrosos en industrias con procesos obsoletos y contaminantes.
4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.
5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.
6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización.
7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.
Esta ley en su artículo 3, establece una prohibición. Ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o importar desechos peligrosos sin cumplir los procedimientos establecidos para tal efecto en el Convenio de Basilea [Ley 253 de 1996] y sus anexos.
Esta ley en su artículo 4, regula el Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla sin ninguna dilación y bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Esta ley en su artículo 6, regula la Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Parágrafo. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos de la presente ley se equipará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
Esta ley en su artículo 11, regula la vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 771 de 1998 con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Diaz declaró exequibles los apartes demandados de los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley 430 de 1998, siempre y cuando se entienda que las sustancias peligrosas a que ellos aluden son, además de las señaladas expresamente en el artículo 81 de la Constitución, todas aquéllas que no pudiendo ser manejadas en una forma apropiada resulten lesivas de derechos fundamentales tales como la salud, vida e integridad física de las personas, el medio ambiente o cualquier otro.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los Desechos Peligrosos – Desechos Peligrosos – Sustancias Peligrosas – Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y sus anexos (Tratado Internacional Ambiental) – Manejo Integral de los Desechos Peligrosos – Responsabilidad del Generador – Responsabilidad del Fabricante o Importador – Innovación Tecnológica – Transferencia de Tecnologías Apropiadas – Industrias con Procesos Obsoletos y Contaminantes – Sanciones Ambientales - Sustitución de Procesos de Producción Contaminantes por Procesos Limpios
Concordancias
- Constitución Política de 1991
- Ley 253 de 1996
- Ley 599 de 2000
- Ley 2111 de 2021
- Ley 1333 de 2009
- Ley 2387 de 2024
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015
- Sentencia C – 377 de 1996
- Sentencia C – 771 de 1998