Ley 511 de 1999, por la cual se establece el Dia Nacional del Reciclador y del Reciclaje
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
El artículo 1 de esta ley establece el Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, el cual se celebrará el 1 de marzo de cada año.
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes dentro de sus respectivas jurisdicciones adoptarán las medidas administrativas adecuadas para la celebración del Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje, en concordancia con la importancia que estas personas, empresas y organizaciones merecen.
El artículo 2 de esta ley establece la "Condecoración del Reciclador", que se otorgará anualmente el 1 de marzo de cada año, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), a la persona natural o jurídica que más se haya distinguido por desarrollar actividades en el proceso de recuperación de residuos reciclables para su posterior tratamiento o aprovechamiento.
Parágrafo. Los alcaldes emularán este reconocimiento o condecoración a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción.
El artículo 3 de esta ley establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) diseñará y adoptará un programa educativo y de capacitación dirigido a las personas que se dedican a la recuperación de residuos sólidos en todo el país.
El artículo 4 de esta ley establece que el Gobierno Nacional a través del Inurbe (o la entidad que la haya reemplazado) promoverá programas de vivienda especiales dirigido a aquellos grupos y/o asociaciones de recuperadores de recursos reciclables que sean reconocidos por la ley.
El artículo 5 de esta ley establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), atenderá de manera especial a las madres lactantes, y a los hijos de las recuperadoras de residuos reciclables mediante la adopción de un programa específico en salud y nutrición.
El artículo 6 de esta ley establece que los alcaldes municipales y/o las empresas de servicios públicos que presten el servicio de recolección de basuras, promoverán campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje.
El artículo 7 de esta ley establece que el Gobierno Nacional reglamentará la presente ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Día Nacional del Reciclador y del Reciclaje – Reciclador – Reciclaje – Condecoración del Reciclador – Residuos – Residuos Reciclables – Residuos Sólidos – Recuperación de Residuos Sólidos – Servicio de Recolección de Basuras – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Concordancias
- Constitución Política de 1991