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Ley 557 de 2000 – Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines

La Ley 557 de 2000 aprueba el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, suscrito en Washington en 1998. Este convenio busca eliminar la mortalidad de delfines en la pesca de atún, promover métodos sostenibles y garantizar la conservación de recursos marinos.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


El convenio se inspira en los principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y busca dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1995. Subraya la voluntad política de la comunidad internacional de mejorar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pesquera mediante el Acuerdo para Promover la Aplicación de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la FAO en 1993.

También toma nota de que la 50.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/50/24, adoptó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.

Recalca las metas de eliminar la mortalidad de delfines en la pesquería del atún con red de cerco en el Océano Pacífico Oriental y de buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines. Además, considera la importancia de la pesquería del atún como fuente de alimentación e ingresos para las poblaciones de las partes, reconociendo que las medidas de conservación y ordenación deben responder a estas necesidades y considerar los impactos económicos y sociales asociados. Asimismo, reconoce la reducción drástica en la mortalidad incidental de delfines lograda mediante el Acuerdo de La Jolla, destacando que la evidencia científica demuestra que la técnica de pescar atún en asociación con delfines, conforme a las reglas y procedimientos de dicho acuerdo y reflejados en la Declaración de Panamá, ha resultado efectiva para la protección de los delfines y el uso racional de los recursos atuneros en el Océano Pacífico Oriental.

En su artículo 1, el convenio define los términos fundamentales para su aplicación, entre los que se encuentran:

  • Atún
  • Delfines
  • Buque
  • Partes
  • Organización regional de integración económica
  • CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical)
  • Acuerdo de La Jolla (instrumento adoptado en la Reunión Intergubernamental de junio de 1992)
  • Programa Internacional para la Conservación de Delfines
  • Programa de Observadores a Bordo
  • Declaración de Panamá (firmada en la ciudad de Panamá el 4 de octubre de 1995)
  • Director (Director de Investigaciones de la CIAT).

El convenio establece en su artículo 2 los siguientes objetivos: 

  1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales.
  2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines.
  3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelación entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-1314 de 2000, con ponencia del Magistrado Álvaro Tafur Galvis, declaró exequibles tanto el "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines", suscrito en Washington D.C. el 21 de mayo de 1998, como la Ley 557 de 2000, que aprobó dicho acuerdo.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Tratado internacional – Biodiversidad – Delfines – Eliminación de la mortalidad de delfines en la pesquería de atunes aleta amarilla grandes – Métodos ambientalmente adecuados – Atún – Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) – Acuerdo de La Jolla – Programa Internacional para la Conservación de Delfines – Declaración de Panamá de 1995- Sentencia C – 1314 de 2000-


Concordancias

  • Acuerdo de La Jolla (APICD)
  • Acuerdo sobre las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas (CONVEMAR) sobre el Derecho del Mar de 1982
  • Acuerdo sobre las Medidas Internacionales de Conservación y Gestión por los Buques Pesqueros en Alta Mar
  • Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995
  • Declaración de Panamá
  • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992
  • Decreto – Ley 2811 de 1974
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 1333 de 2009
  • Sentencia C – 1314 de 2000