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Ley 579 de 2000 – Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) / Tratado Internacional Ambiental

La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, fue hecha en Washington el 31 de mayo de 1949. La Ley 579 de 2000 en Colombia aprobó dicho tratado o convenio internacional

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", fue hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.

Mediante la Ley 579 de 2000 Colombia aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", al cual se adhirió el país.

La convención creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

Esta convención, en su artículo 2, establece que la CIAT desempeñará las funciones y obligaciones siguientes: 

  1. Llevar a cabo investigaciones sobre la abundancia, biología, biometría y ecología de los atunes de aletas amarillas (Neothunnus) y bonitos (Katsuwonus) de las aguas del Pacífico Oriental que pesquen los nacionales de las Altas Partes Contratantes, como también de las clases de pescado que generalmente se usan como carnada en la pesca del atún, especialmente la sardina y otras clases de peces que pescan las embarcaciones atuneras; y así mismo sobre los efectos de los factores naturales y de la acción del hombre en la abundancia de las poblaciones de peces que sostengan a todas estas pesquerías. 
  2. Compilar y analizar informes relacionados con las condiciones presentes y pasadas y de las tendencias que se observen en las poblaciones de peces que abarca esta Convención. 
  3. Estudiar y analizar informes relativos a los sistemas y maneras de mantener y de aumentar las poblaciones de los peces que abarca esta Convención. 
  4. Llevar a cabo la pesca y desarrollar otras actividades tanto en alta mar como en las aguas que estén bajo la jurisdicción de las Altas Partes Contratantes, según se requiera para lograr los fines a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este artículo. 
  5. Recomendar en su oportunidad, a base de investigaciones científicas, la acción conjunta necesaria de las Altas Partes Contratantes para fines de mantener las poblaciones de peces que abarca esta Convención en el nivel de abundancia que permita la pesca máxima constante. 
  6. Compilar estadísticas y toda clase de informes relativos a la pesca y a las operaciones de las embarcaciones pesqueras y demás informes relativos a la pesca de los peces que abarca esta Convención, sea de las embarcaciones o de las personas dedicadas a esta clase de pesca. 
  7. Publicar o diseminar por otro medio informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualesquiera otros informes que queden dentro del radio de acción de esta Convención, así como datos científicos, estadísticos o de otra clase que se relacionen con las pesquerías mantenidas por los nacionales de las Altas Partes Contratantes para los peces que abarca esta Convención.

Esta convención, en su artículo 3, establece que las Altas Partes Contratantes convienen en promulgar las leyes que sean necesarias para lograr las finalidades de esta convención.

Esta convención, en su artículo 4, establece que nada de lo estipulado en esta Convención se interpretará como modificación de ningún tratado o convención existente referente a las pesquerías del Pacífico Oriental anteriormente suscrito por una de las Altas Partes Contratantes ni como exclusión de una Alta Parte Contratante para concertar tratados o convenciones con otros Estados en relación con estas pesquerías, siempre que ni términos no sean incompatibles con esta Convención.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 1710 de 2000 con ponencia del Magistrado Fabio Morón Diaz declaró exequibles "La Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949" y la Ley 579 de 2000 que la aprobó, a través de la cual Colombia adhirió a la misma.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical – Tratado Internacional Ambiental – Biodiversidad – Atún – Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) – Conservación de Especies Marinas 


Concordancias

  • Ley 99 de 1993
  • Sentencia C – 1710 de 2000