La Resolución 1555 de 2005 reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano, define las categorías de producto y criterios ambientales, así como la administración y condiciones para su otorgamiento.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 99 de 1993, por medio de la cual se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), contempla en su artículo 5 como función del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios, y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo”.
Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es competente para formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y la propiedad industrial.
De esta manera, el ecoetiquetado ha sido considerado un instrumento económico al establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental de un producto. En este sentido, el sello ambiental colombiano se consolida como una herramienta de gestión ambiental voluntaria que busca orientar las preferencias de compra de los consumidores hacia productos con potencial de reducir los efectos e impactos ambientales negativos a lo largo de su ciclo de vida.
En tal sentido, conjuntamente, los ministerios antes mencionados establecen a través de esta resolución el reglamento para el uso del sello ambiental colombiano, para lo cual se adoptan en su artículo 1° las siguientes definiciones:
- Acreditación
- Autorización
- Categoría de producto
- Certificación
- Ciclo de vida
- Otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano
- Criterios ambientales de producto
- Estudio prenormativo
- Evaluación de la conformidad
- Norma Técnica o Sectorial Colombiana de Etiquetado Ambiental
- Organismo de acreditación
- Organismo de certificación
- Producto
- Registro de operaciones
- Sello Ambiental Colombiano
- Titular
- Usuario
Esta resolución establece que el sello puede otorgarse a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en Colombia, siempre que cumplan con criterios ambientales para su categoría. El mismo es de carácter voluntario y se otorga mediante certificación de tercera parte a fabricantes, importadores, prestadores de servicios y comercializadores de productos bajo su propio nombre comercial.
En su artículo 5 se establece que: “El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano que se adopta a través de la presente resolución participa de los lineamientos y estructura general establecidos por las normas NTC-ISO 14020 y NTC-ISO 14024 relativas a ‘Sellos y Declaraciones Ambientales’ y ‘Rótulos y Declaraciones Ambientales, Rotulado Ambiental Tipo I’, respectivamente”.
En cuanto a los criterios ambientales que deben cumplir los servicios o productos, esta resolución establece en su artículo 11 que se deben tener en cuenta, como mínimo, las siguientes seis (6) consideraciones:
- Identificar, en una o más fases de su ciclo, efectos ambientales importantes a escala mundial, nacional o local.
- Disponer de información científica y técnica para la expedición de criterios, incluyendo consideraciones ambientales y de desempeño del producto.
- Poseer una participación significativa en el mercado nacional y/o internacional o un potencial de crecimiento importante.
- Contar con una actitud favorable de productores y consumidores frente a la elaboración de los criterios ambientales.
- Contar con infraestructura de certificación para dicha categoría en el país o, en su defecto, generar las condiciones para su establecimiento, incluyendo, de ser necesario, la disponibilidad de laboratorios para los ensayos.
- Conformidad con programas de gobierno y aplicabilidad de incentivos para la producción ambientalmente amigable al sector o categoría, en caso de que existan.
Ahora bien, una vez definidos los criterios, se establece en la resolución que estos se expedirán a través de una Norma Técnica Colombiana o Norma Técnica Sectorial, para lo cual se crearán comités de normalización que serán conformados y coordinados por el Organismo Nacional de Normalización o, en caso de existir, la Unidad Sectorial de Normalización competente en la materia.
Respecto al período de validez, esta resolución establece que el mismo será fijado en cada Norma Técnica Colombiana o Sectorial. Sin embargo, de cualquier manera, no podrán tener términos inferiores a tres o superiores a cinco años de vigencia.
Esta resolución también establece que la administración del sello ambiental corresponde al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien podrá autorizar a los organismos de certificación debidamente acreditados para que, a su vez, otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación de la conformidad de los criterios ambientales respectivos por parte del organismo de certificación.
En el artículo 28 de esta resolución se establece el manual gráfico del sello, y la imagen del mismo se encuentra como anexo y hace parte integral de esta. El sello está inspirado en la belleza y fragilidad de un ave común en el territorio nacional: el colibrí.
Por último, esta resolución, en su artículo 29, establece que el costo tendrá como único valor el precio cobrado por el organismo de certificación debidamente acreditado y autorizado, en razón de la verificación de la conformidad con la respectiva Norma Técnica Colombiana o Sectorial. El otorgamiento del derecho de uso del sello como tal será de carácter gratuito.
Para más información puede consultar la Guía sobre Sello Ambiental Colombiano.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Palabras Claves
Sello Ambiental Colombiano (SAC) - Norma Técnica Colombiana (NTC) - Eco-Etiquetado - Etiquetado Ecológico.
Concordancias
- NTC-ISO 14020 y NTC 0148. Relativas a "Sellos y Declaraciones ambientales" y "Rótulos y Declaraciones ambientales, rotulado ambiental tipo" respectivamente.
- NTC 5637 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para artesanías, manualidades, hilos, telas, y otros productos del diseño, elaborados
- NTC 6024 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para Baldosas cerámicas.
- NTC 6038 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para materiales impresos.
- NTC 6048 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para colchones y colchonetas.
- NTC 5133 (primera actualización) Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para establecimientos de alojamiento y hospedaje.
- NTC 5517 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fique.
- NTC 5714 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías, sombreros y otros productos del diseño elaborados en fibras de caña flecha con tecnología artesanal.
- NTC 6019 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para pulpa, papel y cartón y productos derivados.
- NTC 6034 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para elementos de acero planos conformados en frío para uso en construcción.
- NTC 5757 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aparatos sanitarios de alta eficiencia.
- NTC 6018 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para pinturas y materiales de recubrimiento.
- NTC 5720 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales de tableros y celdas para alojar equipos eléctricos y electrónicos de baja y media tensión.
- NTC 6033 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para ladrillos y bloques de arcilla.
- NTC 5131 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para productos detergentes de limpieza.
- NTC 5585 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios ambientales para aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.
- NTC 6039 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para tintas de impresión.
- NTC 6100 Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para productos primero y segundo grado de transformación de guadua angustifolia Kunt.
- NTC 5911 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para artesanías y otros productos del diseño, elaborados en fibra de enea y junco con tecnología artesanal.
- NTC 5871 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para accesorios de suministro de fontanería.
- NTC 6023 Etiquetas ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para cartuchos de tóner.
- NTC 6093 Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para prefabricados en concreto.
- NTC 6112 Criterios ambientales para diseño y construcción de edificaciones sostenibles con uso diferente a vivienda.
- NTC 6192 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios Ambientales para computadores.
- NTC 6211 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC). Criterios ambientales para servicios de limpieza comercial e institucional.
- NTC 6155 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC). Criterios ambientales para placas planas de fibrocemento y yeso cartón para uso en sistemas constructivos livianos en seco.
- NTC 6229 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC). Criterios ambientales para Biocombustibles.
- NTC 6238 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC) Criterios ambientales para materiales textiles, insumos para la confección y producto terminado.
- NTC 6268 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC): Criterios Ambientales para minería de oro, plata, platino asociados, obtenidos a partir de minería artesanal de pequeña y mediana minería.
- NTC 6286 Etiquetas Ambientales tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC) Criterios Ambientales para llantas reencauchadas.
- NTC 6550 Etiquetas Ambientales Tipo I. Sello Ambiental Colombiano (SAC). Criterios para la ganadería sostenible bovina y bufalina.